Normas aplicables a las relaciones laborales en consulados, embajadas y misiones diplomáticas

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Una de las formas más antiguas de fomentar los vínculos entre los distintos países es mediante las relaciones diplomáticas, las cuales tienen su origen en los siglos XIV y XV, en Venecia, periodo durante el cual esta ciudad era un centro comercial cuya prosperidad dependía de la información que se obtuviera acerca de los mercados externos y de la estimación de riesgos de sus empresas en el exterior.

De esta forma, Venecia desarrolló el primer servicio diplomático profesional y sistemático conocido en el mundo moderno, por lo que a partir de entonces algunos países comenzaron a reemplazar a sus enviados transitorios por misiones permanentes al exterior; es decir, en lugar de enviar a un representante para que realizara un estudio de las condiciones de los mercados extranjeros, se decidió establecer de manera permanente una representación en el país extranjero.

Las misiones permanentes tienen diversos objetivos, como proteger los intereses del Estado acreditante en el país receptor, negociar con el gobierno del Estado anfitrión lo que el emisor demanda o espera, enterarse, por la vía legal, de las condiciones y desarrollos del Estado receptor y reportarlos al gobierno del Estado acreditante, promover las relaciones amistosas entre ambos estados y fomentar su crecimiento económico, cultural y científico.

En este sentido, debido a que las representaciones tienen diferentes funciones de acuerdo con el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM), la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) se encarga de determinar la ubicación y las funciones de las misiones diplomáticas que ante gobiernos extranjeros tendrán el carácter de embajadas, y ante organismos internacionales de misiones permanentes y de las representaciones consulares (consulados generales, consulados, agencias consulares y consulados honorarios).

Ahora bien, debido a que tanto las misiones diplomáticas como los consulados actúan como representantes de un país en otro, gozan de estatus extraterritorial; es decir, aunque pertenecen al territorio del país receptor, están desligados de las leyes federales, estatales y locales del país anfitrón, y en casi todas las situaciones son tratadas con base en la legislación aplicable al país que representan. Al respecto, se analiza la normatividad en materia laboral aplicable a los representantes de las misiones diplomáticas.

Estructura y funciones de las representaciones de México en el extranjero

Según el articulo 17 del Reglamento de la LSEM, las misiones diplomáticas se estructuran de la siguiente manera:

  1. Embajador o representante permanente.

  2. Jefe de cancillería o representante alterno.

  3. Agregados militares, navales y aéreos, ministros o consejeros de carreray asimilados en estos rangos.

  4. Secretarios de carreray asimilados en estos rangos y agregados militares, navales y aéreos adjuntos.

  5. Personal de la rama técnico-administrativa. Para las representaciones consulares:

  6. Cónsul general o cónsul titular.

  7. Cónsul adscrito.

  8. Agregados y personal asimilado.

  9. Cónsules de México.

  10. Personal de la rama técnico-administrativa.

Funciones de los titulares de las misiones diplomáticas

Los titulares de las misiones diplomáticas y de los consulados se encargan de coordinar las acciones de las representaciones de México en el extranjero; entre sus funciones, destacan las siguientes:

  1. Defender dignamente el nombre y la imagen de México.

  2. Mantener estrecha relación con los mexicanos que radiquen en el país donde se encuentren acreditados.

  3. Relacionarse con los distintos sectores de la sociedad del país ante los cuales estén acreditados con los responsables de los medios de comunicación e información y los representantes de los partidos políticos, legalmente establecidos.

  4. Invitar a funcionarios del gobierno receptor, a personalidades locales, a diplomáticos de otros países y a otras personas de importancia en sus actividades diplomáticas y sociales.

  5. Informar a la SRE los nombres de los funcionarios mexicanos que lleguen a su adscripción en comisión oficial y de sus actividades en el lugar.

  6. Atender a funcionarios públicos, legisladores y a otros representantes mexicanos que lleguen al país de su adscripción, en comisión oficial, independientemente del partido político al que pertenezcan.

  7. Mantenerse informados sobre México y sobre el país donde se encuentren acreditados.

  8. Conocer el país en el cual estén adscritos y viajar a través del mismo, de acuerdo con el programa de trabajo autorizado.

  9. Viajar a México al menos una vez al año, para celebrar consultas y...

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