Construir un estado de derecho

AutorJaime Cárdenas
Páginas79-98
Construir un Estado de derecho
Jaime Cárdenas*
Se dice que el Estado de derecho no designa ninguna realidad sino un ideal, el ideal de las institucio-
nes públicas sometidas a las leyes igual que los gobernados. El Estado de derecho no ha existido
nunca como obra ya dada y tampoco, jamás, de una vez para siempre. Es una vara de medir ideal de
las actuaciones de las instituciones públicas, de las personas que las rigen, respecto del acatamiento
de las leyes, excluye que se pueda predicar de forma descriptiva de ninguno de los estados existentes.
Es un ideal regulativo según la expresión kantiana que debe guiar la orientación de las normas, ins-
tituciones, conductas, interpretaciones y argumentaciones de la autoridad.1
Existen modelos diversos de Estado de derecho, dependiendo de la profundidad que se quiera dar
al concepto. Sin embargo, existen categorías básicas o iniciales que no se pueden perder de vista, entre
ellas se destacan: la limitación y control del poder, su origen en la soberanía popular y, su destino, los
derechos fundamentales. De acuerdo a la amplitud y contenido de los elementos del Estado de dere-
cho, éste será más o menos apto para promover derechos humanos y limitar al poder. Como desde
hace tiempo se dijo, Estado de derecho no implica sólo que el Estado produzca y tenga leyes o nor-
mas,2 pues un Estado dedicado a la producción normativa, sin límites al poder, sin base en la sobera-
nía y sin derechos humanos, no es un Estado de derecho. La experiencia histórica del autoritarismo y
del totalitarismo así lo demuestra. La pura legalidad no implica que haya Estado de derecho.
Hoy estamos viendo surgir un nuevo tipo o modelo de Estado de derecho. Menos interventor
más regulador. La crisis del Estado del bienestar ha orientado a un replanteamiento de todo el esque-
ma. Nuevos factores ponen en riesgo la supervivencia del mismo Estado. Es evidente que la crisis de
* Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
1 Juan Ramón Capella, “La Constitución tácita”, en Las sombras del sistema constitucional español, Trotta, Madrid, 2003,
p. 39.
2 Elías Díaz, “Estado de derecho y legitimidad democrática”, en Miguel Carbonell, Wistano Orozco y Rodolfo Vazquez
(coords.), Estado de derecho. Concepto, fundamentos y democratización en América Latina, UNAM, ITAM, Siglo XXI edito-
res, México, 2002, p. 64.
q
q
[ 79 ]
[ 80 ]
Construir un Estado de derecho
la soberanía por el impacto de la globalización obliga a repensar temas como la necesidad de un
constitucionalismo mundial,3 también la sociedad se fragmenta cada vez más y es importante plan-
tearla en términos multiculturales o pluriétnicos, minorías más activas exigen la garantía de sus
derechos, los medios de comunicación electrónica intentan suplantar la esfera pública participativa
y deliberativa que se pudo ir construyendo paulatinamente en las etapas previas, aunque nunca se
haya logrado concluir esa tarea, la Constitución adquiere un rango normativo desconocido hasta
entonces y, se entiende que el imperio es sobre todo de los derechos, más que de la ley. Sin lugar a
dudas, este tipo nuevo de Estado tiene un garante, no en el legislador del siglo XIX, o el administrador
público de buena parte del XX, sino en el juez constitucional. En el nuevo Estado constitucional de
derecho se replantea la noción de democracia basada exclusivamente en la noción de regla de las
mayorías y se insiste en el papel limitador y de control al poder que ejercer unos derechos fundamen-
tales garantizados por el juez constitucional, muchas de las categorías jurídicas tradicionales se
reformulan, tales como la legalidad, la división de poderes, el control de la constitucionalidad, la
estatalidad y la coactividad del derecho. De la interpretación de las normas se pasa a la argumenta-
ción y de aquí a la hermenéutica.4
Los elementos más básicos de todo Estado de derecho como institucionalización jurídica de la
democracia implicarían: 1) principio de legalidad que entraña la actuación del gobernante sometida a
la ley; en nuestra época habría que agregar que sobre todo a la ley suprema, la Constitución; 2) la ley
debe ser producto de la libre participación y representación de los integrantes del grupo social, o sea,
por medio de la voluntad de todos, lo que exige correctivos muy fuertes a la democracia representativa
para lograrlo; 3) la principal ley es la Constitución. La validez jurídica se determina desde la Constitu-
ción por lo que los mecanismos de control constitucional deben funcionar efectivamente para lograr
ese propósito; 4) división del poder, tanto vertical como horizontal, pues el Estado de derecho es in-
compatible con cualquier esquema de concentración de poder, por lo que la descentralización del
poder y el federalismo deben ser llevados a sus últimas consecuencias; 5) control del poder y f‌i scaliza-
ción del mismo, es decir, el Estado de derecho implica fuertes mecanismos de accountability vertical y
horizontal. Respecto a estos últimos es impensable un Estado de derecho sin mecanismos ef‌i caces
como tribunales constitucionales, de legalidad, contencioso-administrativos, ministerios públicos au-
tónomos, órganos de control interno y externo de la actividad económico-f‌i nanciera del Estado, ade-
más de instrumentos vigorosos de control social o ciudadano del poder; y, 6) protección plena —con
suf‌i cientes garantías— a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
3 Pedro de Vega, “Mundialización y derecho constitucional: la crisis del principio democrático en el constitucionalismo
actual”, en Estado constitucional y globalización, Miguel Carbonell y Rodolfo Vázquez (comps.), Porrúa y UNAM, México,
2001, pp. 165-219.
4 Santiago Sastre Ariza, Ciencia jurídica positivista y neoconstitucionalismo, Madrid, McGraw-Hill, 1999.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR