La construcción del derecho del consumo. De la nostalgia al consumo responsable en el siglo XXI

AutorCristina Cázares Sánchez
CargoDoctora en Derecho por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho, UNAM
Páginas28-52
!
!
La construcción del Derecho del Consumo.
De la nostalgia al consumo responsable en el Siglo XXI*
Cristina Cázares Sánchez**
RESUMEN: La construcción del Derecho
del Consumo Responsable responde a
cambios sistémicos en el sistema complejo
del consumo. Introduciendo un nuevo
marco conceptual bajo un principio
precautorio como factor de atribución de la
imputación de la responsabilidad al acto del
consumo. Surge una obligación o deber del
consumidor y de la sociedad para limitar el
consumo insostenible.
La teoría de sistemas y el principio de
precaución son los elementos bajo los cuales
se hace el presente análisis.
Palabras Clave: Consumo Responsable,
Principio de precaución, Ética en el
consumo, Sistemas complejos, Derecho del
Consumo, Derecho del Consumidor.
!∀#∃%!&∃∋!Construction of Responsible
Consumer Law responds to systemic
changes in the complex system of
consumption. Introducing a new conceptual
framework under the precautionary
principle as a factor of attribution and
imputed liability to the act of consumption.
Arises an obligation or duty of the
consumer and society to limit unsustainable
consumption.
Systems theory and the precautionary
principle are the elements on which this
analysis is done.
Keywords: Responsible Consumption,
Precautionary principle, Consumption
ethics, complex systems, Consumer Law.
SUMARIO: Introducción. 1. Conceptos sistémicos. 2. Las relaciones del sistema del
consumo con el sistema jurídico. 3. Los derechos económicos y los derechos del
consumidor. ¿La protección al consumidor en el sistema jurídico es alopoiética? 4.
Consumo responsable. 5. Conclusiones. Bibliografía.
Introducción
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* Artículo recibido el 26 de julio de 2013 y aceptado para su publicación el 5 de noviembre de 2013.
!!Doctora en Derecho por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derech o, UNAM.
Profesor Titular por oposición de la materia de Derecho Económico en la Facultad de Derecho,
UNAM. Profesor de la División a Distancia de la Facultad de Derecho, en la materia de Sociedades
Mercantiles. Miembro Sistema Nacional de Investigadores. Nivel Candidato.
Cristina Cázares Sánchez
Letras Jurídicas Núm. 28 (julio-diciembre 2013)
∀#!
Comenzaré con una pregunta que surge como punto final de algunos estudiosos
después de analizar el Consumo en la actualidad: ¿Reaparecerá el prosumidor?1 Es
tan incierta la respuesta que me parece sería presuntuoso determinar un si o no, e
incluso dar uno de ellos por definitivo. Probablemente sea el momento de
responder con un quizás…
La reaparición del prosumidor - me refiero con este término al consumidor que
ha identificado sus necesidades sin pretensiones de suntuosidad y que produce u
obtiene sus propios satisfactores con medios acordes a un desarrollo sustentable, es
decir con tendencia a conservar su riqueza o incrementarla, dejar recursos
económicos para un futuro - es un bonito sueño implica retomar el camino de
regreso a casa, a los tiempos de la producción de los propios satisfactores, a lo que
desde ahora denominaré las condiciones iniciales del sistema de consumo, pero
con la inclusión de los adelantos tecnológicos, entiéndase las aplicaciones
informáticas y financieras.
El porqué esta especie de nostalgia se ha asomado como solución a la
vertiginosa carrera del progreso, a la aparición de nuevos satisfactores cuyo
consumo en lugar de aliviar la vida cotidiana parecen vislumbrar dificultades y
engendrar angustia ante el reconocimiento de la escasez y la prioridad de satisfacer
las necesidades a través del consumo o destrucción de esos satisfactores, es una
paradoja evidente de la Modernidad y la Posmodernidad.
Es el fenómeno de la escasez, de la finitud del mundo del ser humano, que
incluye su propio hábitat, de donde satisface sus necesidades, el origen de la
paradoja moderna, consumir conservando, consumir sin destruir, consumir
regulando la escasez.
La misma Economía se ha definido por los autores neoclásicos como Lionel
Robbins en los siguientes términos: “La economía es la ciencia de la elección, la
ciencia que estudia cómo los recursos son empleados por el hombre para satisfacer
sus necesidades, puesto que viven en sociedad”2.
Queda entonces construir la forma de reducción de la complejidad y su
adaptación a la escasez, que provoca más paradojas e incertidumbre sistémica. Si el
sistema que promete el progreso bajo una racionalidad científica, objetiva,
verdadera, de aplicación universal y cuyos parámetros coadyuvaron a la
construcción del sistema de consumo de la sociedad moderna, permite la
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
1 Con esta interrogante Vega Mere, Yuri comienza el Capitulo V de su obra Consumidor, Contrato y
Sociedad Postindustrial. Universidad de Lima, Perú, 1998.
2 Cfr Robbins Lionel, Ensayo sobre la naturaleza y significación, The Lo ndon School of Economics,
mayo 1935 disponible en http://www.eumed.net/cursecon/textos/robbins/c3.htm

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