La construcción argumentativa de la universalidad de los derechos humanos: el diálogo entre culturas

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AutorBoris Wilson Arias López
CargoProfesor en la Universidad de Aquino Bolivia
Páginas153-169
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La construcción argumentativa de la
universalidad de los derechos humanos:
el diálogo entre culturas*
The argumentative construction of
the universality of human rights: dialog
between cultures
Boris Wilson Arias López**
resumen
La justicia indígena que se constituye en lo
particular debe respetar la Constitución y los
derechos humanos, los cuales respecto a ésta
se constituyen en lo general. Sin embargo, y al
mismo tiempo, la interpretación de las normas
que hacen al bloque de constitucionalidad, de-
ben tener una interpretación que admita el plu-
ralismo; es decir, que pueda cobijar a diferentes
proyectos de vida condicionados culturalmente.
La armonización de lo general y lo particular
no está dada; debe construirse por consensos
a través del diálogo. El presente trabajo hace
referencia al diálogo intercultural sobre el cual
debe efectuarse la interpretación de los dere-
chos. La decisión de un legislador, funcionario
o juez debe elaborarse y recaer en ciudadanos
que culturalmente tiene un país, mismos que, en
esencia, son diversos y no para ciudadanos idea-
les. Se analiza el deber de los jueces indígenas en
Bolivia de explicar claramente sus decisiones al
sancionado, pero también por el resto de jueces
ordinarios, pues sin dicha fundamentación se
frustraría el diálogo intercultural.
palabras
clave
:
Interpretación intercultural,
derechos humanos, universalismo.
abstract
Indigenous justice that is constituted in this matter
must respect the Constitution and Human Rights,
which with respect to the latter are in general. Nev-
ertheless, at the same time, the interpretation of the
rules that create the constitutionality bloc must
have an interpretation that permits pluralism; which
means, it shelters different life plans that are cultur-
ally conditioned. The harmonization of the general
and in this matter then is not given, but must be built
by consensus through dialog and not violence. The
current work makes reference to intercultural dialog,
on which, in my view, the interpretation of rights
must be carried out. This is because the decision of
a legislator, off‌icial or judge must be developed and
be of the citizens and the culture that a country
actually has, who in essence are diverse; and not for
the ideal citizens that a country would like to have.
To this effect, the duty of indigenous judges in
Bolivia is to explain their penalty decisions, mak-
ing them understandable, to the punished person,
but also for the rest of the regular judges; because
without this rationale, the entire intercultural
dialog would be defeated.
key words: Intercultural interpretation, human
rights, universalism.
* Recibido: 26 de junio de 2015. Aprobado: 7 de agosto de 2015.
** Profesor en la Universidad de Aquino Bolivia. (borisito55@hotmail.com)
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE
PUEBLA, MÉXICO. ISSN: 1870-2147. AÑO X, No. 3 7
ENERO-JUNIO DE 2016, PP 153-169.
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sumario
1. Introducción a la pretensión de los derechos humanos: ser universales
2. La construcción de la universalidad de los derechos humanos
3. Diálogo intercultural e interpretación de los derechos
4. El deber de fundamentar en la jurisdicción indígena: el caso boliviano
5. Lo difícil de ponerse en los zapatos de otros
6. Conclusiones
1. Introducción a la pretensión de los derechos humanos:
ser universales
Desde la aparición de la Declaración Universal de Derechos Humanos, luego
de la Segunda Guerra Mundial, los derechos humanos pretenden ser reconoci-
dos como universales, de forma que ninguna interpretación impida reconocer
que todos tenemos derecho a la vida o a no ser torturados. Sin embargo, y al
mismo tiempo, dicha universalidad reclama imponerse a una ingente y diversa
cantidad de personas en el mundo, muchas de las cuales a su vez reclaman el
derecho humano a su identidad cultural.
En efecto, frente a la abstracción de los derechos humanos como universales,
empiezan a surgir minorías indígenas, sexuales, de género, raciales, migrantes,
entre otros grupos, los cuales niegan que la identidad de todas las personas
deba encajar en un molde universal homogéneo. Estos grupos provocaron el
reconocimiento de derechos específ‌icos que consideren sus peculiaridades;
1
así
se ha ahondado en la aguda tensión entre lo general y lo particular.
Una respuesta común a esta paradoja sería aceptar que lo universal de los
derechos humanos afectaría al núcleo esencial del derecho, mientras que lo
accesorio podría ser afectado por circunstancias materiales, sociales, temporales,
culturales. Pero dicha teoría, que pretende resolver la tensión entre lo general
y lo particular, ignora el hecho de que mientras más generalizo más me alejo
1 Respecto a la mujer, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
respecto a los niños, la Declaración de los Derechos del Niño, entre otras.
BORIS WILSON ARIAS LÓPEZ

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