Apuntes sobre el constitucionalismo latinoamericano del siglo xix. Una mirada histórica / New latin-american constitutionalism and political constitutionalism xix century

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AutorRoberto Gargarella
CargoProfesor de derecho constitucional en la Universidad de Buenos Aires
Páginas30-48

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IUS 24 | INVIERNO 2009 R EVIS ta d E l I NS t I t U t O d E C IENCI a S J UR íd IC a S d E p UE bla

APUNTES SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO DEL SIGLO
XIX. UNA MIRADA HISTÓRICA*
NEW LATIN-AMERICAN CONSTITUTIONALISM AND POLITICAL CONSTITUTIONALISM XIX CENTURY

Roberto Gargarella**

resumen

El presente artículo realiza un análisis del derecho constitucional latinoamericano, enfatizando que éste, en términos generales, es resultante del acuerdo entre liberales y conservadores que se produjo en los inicios del siglo xx , caracterizándose por seguir patrones foráneos y ser poco original en relación con las propias problemáticas del área. Así, puntualiza cómo muchas de las contribuciones realizadas han quedado atrapadas en el marco de la inclusión de derechos, hasta conformar largas listas. Sobre estas consideraciones se hace una valoración de las reformas constitucionales producidas en las últimas décadas y de la necesidad de que vayan acompañadas de cambios estructurales.

palabras clave : Derecho constitucional latinoamericano, cambios constitucionales en Latinoamérica, rasgos del derecho constitucional latinoamericano.

abstract

This article analyzes Latin American constitutional law emphasizing that it generally is a result of the agreement between liberals and conservatives that took place in the early twentieth century, characterized by following foreign patterns and not very original in relation to their own problems areas. Thus points out as some of the many contributions that have been trapped under the inclusion of rights have ended up forming long lists. On these considerations an assessment is done of the constitutional reforms produced in recent decades and the need to be accompanied by structural changes.

key words : Latin-America constitutional law, constitutional changes in Latin-America, Latin-America constitutional law features.

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* Recibido: 29 de marzo de 2010. Aceptado: 20 de abril de 2010.
** Profesor de derecho constitucional en la Universidad de Buenos Aires (roberto.gargarella@gmail.com).

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Sumario

1. Introducción
2. Sobre la estructura constitucional vigente
3. Sobre las (débiles) propuestas constitucionales del progresismo
4. Derechos económicos y sociales
5. Hiper-presidencialismo e izquierda
6. El “proyecto moral” de la izquierda
7. ¿Cómo se modifica el orden constitucional existente
8. Breves conclusiones

1. Introducción1En los últimos años, numerosos países latinoamericanos encararon procesos de reforma constitucional: Argentina en 1994, Bolivia en 2009, Brasil en 1988, Colombia en 1991, Ecuador en 2008, Nicaragua en 1987, Paraguay en 1992, Perú en 1993 y Venezuela en 1999. Este movimiento incluye, además, a países que introdujeron en sus textos enmiendas constitucionales importantes, tal como ocurrió en casos como los de Costa Rica, Chile, México o Venezuela.

Una pregunta relevante se refiere al valor y significación de lo que los latinoamericanos hemos hecho en estos años a nivel constitucional. Más específicamente (y reconociendo la capacidad limitada que puede tener, en cualquier caso, una reforma constitucional para transformar la realidad) nos debemos preguntar: ¿hemos hecho lo mejor posible, dentro de los obvios límites en que nos movemos, para mejorar la calidad de nuestras instituciones y contribuir al logro de una sociedad más justa, igualitaria, democrática Mi impresión es que no. Según entiendo, aun si tomásemos concepciones muy poco exigentes sobre valores como los citados (igualdad, democracia, justicia), la conclusión debiera ser que nuestra contribución al mundo constitucional ha sido, hasta el momento, más bien pobre. Creo que los latinoamericanos hemos tendido a realizar reformas movidas por objetivos de muy corto plazo (muy habitualmente la reelección presidencial); hemos estado movidos por fuerzas inerciales más que por convicciones; hemos copiado frecuente e innecesariamente algunas pálidas instituciones adoptadas en el contexto europeo (i.e., el Consejo de la Magistratura);2no hemos utilizado suficientemente —ni nosotros ni nuestros

[1] Este escrito se relaciona con un proyecto mayor, y de más largo alcance, referido al constitucionalismo regional. Una versión expandida del mismo será presentada en Bogotá, Colombia.

[2] Adoptado en Constituciones como las de Argentina, 1994; Colombia, 1991; Paraguay, 1992; Perú, 1993, entre otras. Véase, por ejemplo, mi trabajo “Recientes reformas constitucionales en América Latina”, Desarrollo económico, vol. 36, núm. 144, 1997, pp. 971-990.

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pares en el mundo— nuestra imaginación constitucional; nos hemos repetido, y después de más de dos siglos del nacimiento del sistema representativo, tal como señalara el politólogo Adam Przeworski, seguimos sin hallar innovaciones institucionales apropiadas para los fines que nos proponemos. Lamentablemente, agregaría, nuestro sistema institucional sigue estando marcado por los mismos rasgos inatractivos que lo marcaron desde su nacimiento.3Lo dicho no sería del todo preocupante si no fuera por al menos dos razones adicionales, como las que voy a mencionar a continuación. En primer lugar, nuestro sistema institucional, tal como lo he intentado defender en otro lugar, se sigue distinguiendo por sus rasgos elitistas.4La mayoría de nuestras Constituciones fundacionales —las que dieron soporte a nuestra base institucional actual— fueron el producto de un pacto de elites liberales y conservadoras que organizaron una estructura de poder contramayoritaria, sesgada en contra de la intervención masiva de la ciudadanía en la política. En segundo lugar, el papel de nuestras fuerzas progresistas en los procesos de reforma constitucional no ha demostrado ser, hasta el momento, muy interesante —a veces por la poca formación de sus miembros, por su falta de conocimiento de alternativas institucionales atractivas, o bien por su falta de convicciones genuinamente igualitarias—.5

Lo cierto es que las fuerzas progresistas que han actuado dentro de nuestros procesos constituyentes no tendieron a introducir reformas interesantes. Su participación, en tal sentido, estuvo lejos de alcanzar el impacto prometido por su presencia. De modo muy habitual, la actuación de estos grupos se dirigió, más bien, a bregar por la inclusión de más derechos dentro de la Constitución (lo cual no deja de resultar paradójico por razones como las que expondré enseguida). En definitiva, los grupos más progresistas dentro de las convenciones constituyentes mostraron —de manera común— dificultades para articular un discurso de cambio atractivo, expresado en propuestas de reconstrucción constitucional

[3] En mi opinión, las principales excepciones, en este sentido, están representadas por Constituciones como las de Ecuador y Bolivia, aprobadas en 2008 y 2009, respectivamente. Con todas sus enormes imperfecciones e inconsistencias, ambos textos —y muy especialmente el de Bolivia— representan un intento de una mayor innovación institucional. La nueva Constitución de Bolivia, en particular, responde además —y como pocas otras— a un objetivo principal de crucial importancia para la izquierda, cual es el de la integración política y social de un sector mayoritario de la población —el sector indígena— tradicionalmente excluido del poder por las minorías gobernantes.

[4] Véase The Legal Foundations of Inequality, Cambridge, Harvard University Press, 2010.

[5] Una cuestión clave, tan importante como difícil de responder, se refiere a cómo definir la idea de “fuerzas progresistas” o “de izquierda” (términos que en adelante, y por ahora, tomaré como sinónimos). Provisionalmente, asociaré dichos términos a lo que fue la tradición radical-republicana que podemos encontrar en la historia constitucional latinoamericana, y que asocio —es mi interpretación— con dos rasgos fundamentales. Primero, una marcada vocación por fortalecer el poder del pueblo y de sus representantes en el proceso de toma de decisiones y, segundo, una preocupación por los aspectos sociales de las nuevas comunidades entonces nacientes, y que se traducía de modo habitual en una preocupación por la igualdad, que implicaba trabajar por mejorar la suerte de los más desfavorecidos.

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consistentes con los ideales igualitarios que pregonaban. En las páginas que siguen me ocuparé de reflexionar sobre las reformas constitucionales que se han ido dando en la región latinoamericana en las últimas décadas, y en particular prestaré atención a las (limitadas, imperfectas) contribuciones de los grupos más progresistas en esos procesos de cambio, enmarcados en un statu quo constitucional de carácter regresivo, desigual e injusto.

2. Sobre la estructura constitucional vigente

Quisiera dedicar esta sección y la siguiente a reforzar dos de las afirmaciones adelantadas en la introducción, y relacionadas con i) el marco institucional de raíz elitista en el que nos movemos, y ii) la debilidad de las propuestas de cambio ofrecidas por el progresismo dentro de ese esquema vigente.

Sobre lo primero, dedicaré esta sección a reafirmar la idea según la cual muchas de nuestras Constituciones surgieron de un acuerdo entre fuerzas conservadoras y liberales. El conservadurismo estuvo representado, desde la época de la conquista, por grupos tradicionalistas, hispanistas y católicos, que bregaron por una política de la “espada y la cruz”, es decir, por una política que ponía en el centro de la misma a la religión —y así, a la restauración de los valores y tradiciones supuestamente amenazados por el discurso revolucionario independentista, de raíces francesas— y que requería, para ello, de una...

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