Cómo constituir una asociación civil

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Cuando un grupo de personas deciden asociarse y desarrollar un proyecto, es necesario definir el objetivo que se persigue para determinar cómo deberán constituirse, pues las reglas aplicables a una sociedad mercantil varían de aquellas que corresponden a una sociedad civil o a una asociación civil.

En efecto, las sociedades mercantiles difieren sustancialmente respecto de las de carácter civil, ya que el propósito único de quienes forman las primeras es obtener beneficios económicos lucrativos, como resultado de su inversión inicial consistente en capital social; mientras que las segundas, se unen para alcanzar un objetivo de beneficio común, no lucrativo.

Para verificar la diferencia existente entre la asociación civil respecto de la sociedad mercantil, a continuación se muestran los conceptos de éstas.

Conceptos de sociedad civil, asociación civil y sociedad mercantil

El artículo 2688 del Código Civil Federal (CCF) define a la sociedad civil como un contrato por cuyo conducto los socios se obligan, de forma mutua, a combinar sus recursos o esfuerzos para realizar un fin común, de carácter económico, pero que no constituye una especulación comercial.

Por su parte, la Ley General de Sociedades Mercantiles prevé como sociedades mercantiles a las siguientes: sociedad en nombre colectivo, en comandita simple, de responsabilidad limitada, sociedad anónima, en comandita por acciones y cooperativa. El objetivo por el que se constituyen es la especulación comercial, para obtener beneficios económicos producto de la combinación de capital y trabajo.

El artículo 2670 del CCF señala que la asociación civil ocurre cuando varias personas convienen en reunirse, de manera que no sea transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley, y que no tenga carácter económico.

Del análisis de tales definiciones se puede inferir que la constitución de una asociación civil se justifica bajo un fin de carácter social, político, científico, artístico o de recreo; por ejemplo, las asociaciones de beneficencia contra enfermedades cuyo objetivo es ayudar a las personas que han adquirido padecimientos difíciles de curar y muy costosos para familias de escasos recursos; mientras que en la sociedad civil aunque los socios tienen un fin común, su carácter es económico, el cual no debe llegar a tal extremo que se pueda considerar especulativo; por ejemplo, las sociedades de profesionistas, contadores, ingenieros, arquitectos, abogados, etcétera.

En las sociedades mercantiles la finalidad es lucrativa, por lo cual la diferencia con respecto a la asociación civil se acentúa.

Características de la asociación civil

Para constituir una asociación civil legalmente, es necesario que se den los elementos siguientes:

  1. Consentimiento. Acuerdo de voluntades entre dos o más personas para reunirse y crear una persona moral jurídicamente distinta, y así lograr un objetivo común; y

  2. Objeto social. Es el motivo por el cual las partes deciden asociarse para alcanzar un fin característico y de interés mutuo.

La asociación civil puede admitir y excluir asociados. En el primer caso serán aceptados cuando reúnan los requisitos de acuerdo con los estatutos, de igual forma se procederá a excluirlos en el momento de que se incumpla con lo establecido en los mismos.

Para tal efecto, el órgano encargado de resolver las posiciones antes mencionadas, es la asamblea general.

Además de esa actividad, la asamblea tiene como facultad resolver acerca de la disolución anticipada de asociación o la prórroga en el plazo de la existencia fijada en el acta constitutiva, también emitirá su opinión respecto al nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva, así como la revocación a los nombramientos realizados, y en general a los demás asuntos expresados en los estatutos.

En la celebración de las asambleas generales sólo se analizarán los asuntos mencionados en la orden del día.

Asimismo, los asociados emitirán su voto, pero esta libertad será restringida cuando las decisiones que se tomen atañan directamente al interesado, su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.

Derechos de los asociados

Con motivo de las operaciones de la asociación, los integrantes tienen derecho a lo siguiente:

  1. Asistir a las asambleas en que sean convocados;

  2. Votar de forma personal en las asambleas;

  3. Solicitar que se convoque a asamblea general, siempre que representen, por lo menos el 5% del total de asociados;

  4. Separarse en cualquier momento, con previo aviso de dos meses de anticipación;

  5. Vigilar mediante los libros de contabilidad, que el patrimonio social se destine a lograr el objetivo social; y

  6. Gozar de los demás conceptos previstos en los estatutos sociales.

Obligaciones de los asociados

Al estar incorporados a la asociación se tendrán las obligaciones referidas a continuación:

  1. Además de las señaladas en los estatutos, deberán cooperar para lograr el objeto social de acuerdo con el contrato;

  2. En todo momento acatar y respetar los acuerdos legalmente tomados en las asambleas generales; y

  3. Abstenerse de votar en las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge...

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