La Constitucionalización del Derecho Familiar
Autor | Dr. José Lorenzo Álvarez Montero |
Páginas | 54-88 |
José Lorenzo Álvarez Montero
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3.- La Constitucionalización del Derecho Familiar
La Constitucionalización del derecho familiar, responde al
movimiento amplio y general de la Constitucionalización
del Derecho, que comprende además del civil, el Derecho
Administrativo, el Derecho Penal, el Derecho Agrario, el
Derecho Laboral, entre otras disciplinas jurídicas, debido a
la irradiación y aceptación de los principios y valores
constitucionales, que se proyectan en todo el sistema
jurídico.
La Constitucionalización del Derecho Civil ha pasado por
tres etapas, de acuerdo a Luis Roberto Barroso.
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3.1.-Dos mundos apartados.
En esta etapa la Constitución Política era vista como una
Carta Política que regulaba las relaciones entre el
ciudadano y el Estado, el Código Civil, por su parte, era el
instrumento jurídico que normaba las relaciones entre
particulares.
Consecuentemente, ambas expresiones jurídicas se
encontraban en planos diferentes: la Constitución en el de
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El Neoconstitucionalismo y la Constitucionalizacion, del Derecho, p.
38-ss. del Derecho (2008).,UNAM, México.
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supra a subordinación, en tanto el código civil en el de
coordinación, sin que existiera un nexo o diálogo entre los
dos.
La Constitución Francesa de 1791 y el Código Napoleónico
de 1804, son origen y ejemplo de esta fase, que responde
a la ideología burguesa que había promovido la Revolución
francesa.
Así, el título I del Libro I del Código Civil inicia con una
distinción fundamental entre los derechos civiles regulados
en el texto, y los derechos políticos sujetos a la
Constitución. Mientras el Código trata la calidad de francés
y de la privación de los derechos civiles, la Constitución
establece los requisitos de la ciudadanía.
3.2.-Cambio de paradigma: El Estado Interventor.
La irrupción del Estado interventor o benefactor que
desplaza el dejar hacer, dejar pasar, (Laissez faire et
laissez passer, le monde va de lui meme) del Estado
derechos, en el caso, con el derecho civil.
Efectivamente, el nuevo Estado constitucional observa la
desigualdad económica, cultural y social de los
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gobernados, frente a un Código Civil que tenía como
fundamento la libertad, la igualdad formal de las personas
y la garantía absoluta del derecho de propiedad.
Libertad que se manifiesta en la autonomía de la voluntad,
característica del derecho privado y que pueden resumirse
en la expresión:
La persona es libre para obligarse por su voluntad en la
forma y términos que le convengan, sin más limitaciones
que las excepciones que señale la ley y que se condensa
en el principio “todo lo que no está prohibido está
permitido”.
Este principio de la autonomía de la voluntad propio de las
doctrinas liberales-individualistas será afectado más
adelante, con la penetración de las doctrinas socialistas
que miran el orden público y el interés de proteger a
determinadas personas y grupos o clases sociales
desamparadas.
Así, tratando de mejorar las condiciones de las clases
sociales desamparadas empieza el Estado a intervenir en
cierto grado en las relaciones particulares, laborales,
familiares, comerciales, culturales y económicas, por
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