La Constitucionalización del Derecho Familiar

AutorDr. José Lorenzo Álvarez Montero
Páginas54-88
José Lorenzo Álvarez Montero
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3.- La Constitucionalización del Derecho Familiar
La Constitucionalización del derecho familiar, responde al
movimiento amplio y general de la Constitucionalización
del Derecho, que comprende además del civil, el Derecho
Administrativo, el Derecho Penal, el Derecho Agrario, el
Derecho Laboral, entre otras disciplinas jurídicas, debido a
la irradiación y aceptación de los principios y valores
constitucionales, que se proyectan en todo el sistema
jurídico.
La Constitucionalización del Derecho Civil ha pasado por
tres etapas, de acuerdo a Luis Roberto Barroso.
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3.1.-Dos mundos apartados.
En esta etapa la Constitución Política era vista como una
Carta Política que regulaba las relaciones entre el
ciudadano y el Estado, el Código Civil, por su parte, era el
instrumento jurídico que normaba las relaciones entre
particulares.
Consecuentemente, ambas expresiones jurídicas se
encontraban en planos diferentes: la Constitución en el de
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El Neoconstitucionalismo y la Constitucionalizacion, del Derecho, p.
38-ss. del Derecho (2008).,UNAM, México.
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supra a subordinación, en tanto el código civil en el de
coordinación, sin que existiera un nexo o diálogo entre los
dos.
La Constitución Francesa de 1791 y el Código Napoleónico
de 1804, son origen y ejemplo de esta fase, que responde
a la ideología burguesa que había promovido la Revolución
francesa.
Así, el título I del Libro I del Código Civil inicia con una
distinción fundamental entre los derechos civiles regulados
en el texto, y los derechos políticos sujetos a la
Constitución. Mientras el Código trata la calidad de francés
y de la privación de los derechos civiles, la Constitución
establece los requisitos de la ciudadanía.
3.2.-Cambio de paradigma: El Estado Interventor.
La irrupción del Estado interventor o benefactor que
desplaza el dejar hacer, dejar pasar, (Laissez faire et
laissez passer, le monde va de lui meme) del Estado
liberal, trasforma la relación de la Constitución y los
derechos, en el caso, con el derecho civil.
Efectivamente, el nuevo Estado constitucional observa la
desigualdad económica, cultural y social de los
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gobernados, frente a un Código Civil que tenía como
fundamento la libertad, la igualdad formal de las personas
y la garantía absoluta del derecho de propiedad.
Libertad que se manifiesta en la autonomía de la voluntad,
característica del derecho privado y que pueden resumirse
en la expresión:
La persona es libre para obligarse por su voluntad en la
forma y términos que le convengan, sin más limitaciones
que las excepciones que señale la ley y que se condensa
en el principio todo lo que no está prohibido está
permitido”.
Este principio de la autonomía de la voluntad propio de las
doctrinas liberales-individualistas será afectado más
adelante, con la penetración de las doctrinas socialistas
que miran el orden público y el interés de proteger a
determinadas personas y grupos o clases sociales
desamparadas.
Así, tratando de mejorar las condiciones de las clases
sociales desamparadas empieza el Estado a intervenir en
cierto grado en las relaciones particulares, laborales,
familiares, comerciales, culturales y económicas, por

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