El constitucionalismo social mexicano

AutorJorge Sayeg Helú
Páginas271-285

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Antología Constitucional Mexicana, México, H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, 1992.

Si en octubre de 1917 el pueblo ruso iniciaba la revolución destinada a proclamar y difundir las doctrinas colectivistas y marxistas, corno reacción de la crisis libero-individualista, haciendo girar las tesis que a dicha corriente fundamentaron, en ciento ochenta grados absolutamente, serán desde el 5 de febrero del propio año, que nuestro país coronara jurídicamente su revolución iniciada casi siete años antes, promulgando una Constitución que surgida también un tanto, en general, como respuesta a las injusticias que en el mundo entero hubo de originar el individualismo liberalista, y concretamente a las que entre nosotros provocó el porfirismo amparado en dicho sistema, destinada estuviera a ser la primera Carta fundamental de la Tierra, que hubiera de consignar derechos sociales, entendiendo por éstos, aquellos que se otorgan a los grupos más débiles y desamparados de las sociedades.

Muy poco pretende tomar en cuenta, sin embargo, esta circunstancia. Muchos han sido los pensadores occidentales que se han ocupado del tema, y muy escasos los que han hecho valer este acontecer; la mayor parte de ellos tratan de ignorar la prioridad cronológica que la Constitución mexicana representa en el otorgamiento de los derechos sociales, y se dejan llevar por la concepción europea de que es a ellos, y solamente a ellos, a quienes se debe la irrupción de las nuevas corrientes en materia de derecho constitucional.

"...las Constituciones deben su origen -dice al respecto Mirkine Guetzevitcha la guerra y a los movimientos revolucionarios que han sido su consecuencia. Esto explica los numerosos rasgos comunes que se encuentran en todos estos textos. En tanto que efectuamos el análisis formal de todos ellos, debemos, en primer lugar, reconocer que el nuevo Derecho Constitucional europeo es una confirmación de los principios democráticos".

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Entre los tratadistas europeos contemporáneos que han recogido, finalmente, esta realidad, podemos citar al afamado constitucionalista alemán Karl Lowenstein, quien textualmente en su importantísima y bien documentada Teoría de la Constitución:

"...Como postulados expresamente formulados, los derechos fundamentales socioeconómicos no son absolutamente nuevos: algunos de ellos, como el derecho al trabajo, fueron recogidos en la Constitución francesa de 1793 y 1848. Pero es sólo en nuestro siglo, tras la primera y, en mayor grado todavía, tras la segunda guerra mundial, cuando se ha convertido en el equipaje estándar del constitucionalismo. Fueron proclamados por primera vez, en la constitución mexicana de 1917, que con un alto salto se ahorró todo el camino para realizarlos; todas las riquezas naturales fueron nacionalizadas y el Estado asumió completamente, por lo menos en el papel, la responsabilidad social para garantizar una digna existencia a cada uno de sus ciudadanos. La Constitución de Weimar contribuyó esencialmente a popularizar y extender los derechos sociales; su catálogo de derechos fundamentales es una curiosa mezcla entre un colectivismo moderno y un liberalismo clásico...".

Mas si aquélla; la revolución rusa, habría de suprimir por completo todo germen individual en aras de un sistema colectivo que devendría en totalitarismo; pues no parece haber sido sino un golpe de Estado el que dio el poder en Rusia al partido comunista; no le sería posible al pueblo ruso pasar del semi absolutismo zarista al régimen democrático que algunos pretendieron. Los bolcheviques se impusieron e implantaron el primer régimen decididamente socialista de la tierra, en el que las más caras fórmulas liberales hubieron de sucumbir ante la magnitud de los problemas sociales, que se creyó resolver solamente a través de un sistema totalitario. Se dio origen así, desde el año de 1918 -pero con posterioridad todavía a la nuestra- a la "Declaración de Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado", que conjuntamente con la Constitución de la República de los Soviets de ese mismo año, consolidaban la etapa revolucionaria rusa, dando cabida a los preceptos que socializaron completa y radicalmente la vida socio-económica de ese país; mas como expresión de la dictadura de la clase obrera que fue, desconoce la igualdad legal, y su protección se extiende a ella únicamente. Declara totalmente abolida, en consecuencia, la propiedad privada sobre el suelo, riqueza minera, aguas, fábricas y bancos.

Queda así muy ligeramente esbozado, este otro contenido constitucional; el socialista, que al lado del que hemos denominado socio-liberal y que apareció con nuestra Constitución de 1917, van a informar la filosofía jurídico-política de las leyes fundamentales de este último medio siglo.

Mas si la revolución rusa -decíamos- habría de suprimir por completo todo régimen individual en aras de un sistema colectivo que devendría en totalitarismo, nuestro país, por el contrario, trataría de conjugar armoniosamente libertades individuales con derechos sociales en ese documento que sería la cristalización jurídica de su revolución, y que habría de aparecer al principiar dicho año: la Constitución

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mexicana de 1917. Es decir, México señalaba ya su camino, se trazaba ya su ruta, cuando el mundo socialista estaba en germen aún y alcanzaba apenas su madurez, el mundo capitalista iniciaba su decadencia. Es decir, lo que sucedía entre nosotros, no era precisamente la adopción del extremo opuesto a aquel que se abandonaba, sino la superación de la crisis libero-individualista, mediante la adopción de fórmulas socio-liberales que no venían a indicarnos otra cosa, en última instancia y a nivel universal, que el reconocimiento de la enorme significación que las masas sociales representaban en el desenvolvimiento y en el comportamiento de los pueblos, sin claudicar desde luego, del régimen de libertad por el que mucho -muchísimo- hemos tenido que batallar a lo largo de nuestra dramática historia.

En este sentido la revolución mexicana iniciada en 1910 e intensificada en 1913 no significaba sino el necesario complemento de la revolución francesa de 1789; pues si con ésta aparece la famosa y trascendental "Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano", la mexicana cristaliza en la Constitución de 1917, con la primera y "más generosa": "Declaración de los Derechos Sociales del Hombre". De ahí que si aquélla llegó a condensar la filosofía política individualista y liberal -libero-individualista- que nutrió a todas las leyes fundamentales de los siglos XVIII y XIX, y cuyo objeto era la conservación de los derechos naturales e imprescindibles del hombre la Constitución mexicana del 5 de febrero de 1917, a la vanguardia de todas las del siglo XX, confiere dimensión social al constitucionalismo puramente liberal de la primera mencionada Troca, para ello, aquella actitud negativa del Estado, que se limitaba hasta entonces al simple aseguramiento del libre juego de las fuerzas económicas, en su posición de carácter positivo; a partir de 1917 el Estado se ve obligado a intervenir en la vida económica de los pueblos, en protección y tutela del débil y del desamparado, se siente constreñido a actuar, asumiendo una función equilibradora.

Ambas declaraciones descansan, empero, en un denominador común: el espíritu liberal que las informa; las dos brotan de respectivos movimientos revolucionarios en contra de la injusticia y en favor de la libertad e igualdad humanas. Entre la una y la otra hay una continuidad innegable que nos autoriza a hermanarlas, y a hablar, frente al libero-individualismo de aquélla, primera en el tiempo, de un carácter socio-liberal de la mexicana.

"Así como Francia -decía uno de nuestros más ilustres constituyentes de 1916-1917: Alfonso Cravioto, consciente ya del profundo significado que entrañaba nuestro artículo 123 en gestación-, después de su revolución, ha tenido el alto honor de consagrar en la primera de sus cartas magnas los inmortales derechos del hombre, así la revolución mexicana tendrá el orgullo legítimo de mostrar al mundo que es la primera en consignar en una constitución los sagrados derechos de los obreros".

Los ciento veintiocho años transcurridos entre la una y la otra, permitieron a México superar las limitaciones de la declaración francesa; la nuestra de 1917 parece haber captado ya, por completo, la esencia de lo humano, contemplando al hombre en

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sus dos raíces; la individual y la social. Se emprende la enorme tarea de armonizarlas; es decir, sin destruir la una, dar cabida, en conciliante simultaneidad, a la otra, sin menoscabar el aspecto social del hombre, garantizar su ser individual.

No ha sido fácil, empero, dicha labor de armonización y conciliación; toda nuestra historia post-revolucionaria, y todos los esfuerzos que hemos emprendido para realizar los postulados que al efecto se hallan consignados en nuestra Carta fundamental, son los indicantes más fidedignos acerca de lo mucho que venimos haciendo a fin de hacer compatibles las libertades individuales con los derechos sociales. La aplicación de nuestro artículo veintisiete, en particular, no ha representado en dicho sentido, sino el testimonio mismo de la lucha del pueblo de México por sacar adelante su ideario socio-liberal.

Efectivamente, los más fuertes y significativos intereses del país: aquéllos que se hallaban representados por los grandes terratenientes en general, hubieron de aliarse a los que representaban las compañías extranjeras explotadoras del subsuelo nacional, para obstaculizar un tanto el avance progresista de la nación conforme a los lineamientos que, derivados de la revolución iniciada en 1910, se trazara en su Constitución de 1917. Trataba de impedirse al pueblo de México que organizara su vida futura, procurar su desarrollo a partir de las novedosísimas concepciones que diseñaba en materia social y que, siguiendo un sistema muy específico al que lo habían traído sus propias...

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