El constitucionalismo liberal y sus críticos: Carl Schmitt y Max Weber

AutorRune Slagstad
Cargo del AutorDirige la Norwegian University Press
Páginas131-155
131
IV. EL CONSTITUCIONALISMO LIBERAL Y SUS
CRÍTICOS: CARL SCHMITT Y MAX WEBER
RUNE SLAGSTAD*
CARL SCHMITT ocupa una posición especial en el ámbito de la moderna
teoría jurídica y política. Por una parte, Schmitt es de los más sobre-
salientes especialistas en el estudio del constitucionalismo liberal; por
otra parte, es también de sus más agudos críticos. Su Verfassungslehre
de 1928 diseca la Constitución de la República de Weimar, interpretán-
dola a lo largo de la trayectoria trazada por la tradición constitucional
alemana, desde Wilhelm von Humboldt y Lorenz von Stein hasta Georg
Jellinek y Max Weber. En todos sus escritos, Schmitt concierta temas
tomados de críticos conservadores y radicales de la ideología del cons-
titucionalismo. Afirma una discrepancia entre idea y realidad, y enfren-
tando la realidad con la idea, acaba por rechazar los conceptos del
Rechtsstaat liberal y del estado legislativo parlamentario como ideología
burguesa caduca. Su alternativa es el poder absoluto del Estado.
Este capítulo se ha elaborado en torno a la teoría de Schmitt.
Empezaré con una breve introducción a la teoría liberal del Rechtsstaat,
basada en el Verfassungslehre [I] de Schmitt. La tensión que existe entre
el Rechtsstaat liberal y el Machtstaat hobbesiano forma la base de la críti-
ca de Schmitt y su rechazo al liberalismo [II]. En su teoría que plantea
sobre política y derecho, Schmitt combina dos motivos: maquiavelismo
político y decisionismo normativo [III]. Un examen de la obra de Schmitt
arroja considerable luz sobre la teoría política de Max Weber. Weber —a
quien con razón se le puede considerar como precursor de Schmitt—
también ocupa una posición opuesta a la de Schmitt al intentar incorpo-
rar la política de poder maquiavélica en un marco constitucional-demo-
crático [IV].
I. EL “RECHTSSTAATLIBERAL
En su Verfassungslehre, Carl Schmitt intenta delimitar lo que llama
“el concepto ideal de la constitución del Rechtsstaat burgués”. Se está
* Mi agradecimiento a Stephen Holmes y Susan Höivik por ayudarme, en este capítulo,
con el idioma inglés.
132 EL CONSTITUCIONALISMO LIBERAL Y SUS CRÍTICOS
refiriendo explícitamente a la clase de Constitución de Estado que se
había establecido en la Europa occidental y en la América del Norte des-
de el siglo XVIII. Desde entonces, “las únicas constituciones designadas
como constituciones han sido aquellas que corresponden a las deman-
das de la libertad civil y que contienen garantías definitivas para esta
libertad”.1 Schmitt subraya dos rasgos básicos de este tipo de
Constitución. Primero, la Constitución contiene un sistema de garantías
de libertad. Aquí es fundamental la libertad en el sentido de libertad de
toda interferencia del Estado, especialmente en el campo de la legisla-
ción. Como encarnaciones constitucionales de esta clase de libertad,
Schmitt enumera las siguientes: “Reconocimiento de los derechos fun-
damentales, la división de poderes y un mínimo de participación popu-
lar en el proceso legislativo por medio de una asamblea civil”.2 La pro-
clamación de los derechos humanos básicos —Grundrechte— implica el
establecimiento de un concepto general de libertad. El principio de divi-
sión de poderes pretende asegurar que este principio de libertad tenga
una garantía organizacional contra el mal uso del poder del Estado. Sin
este principio y esta garantía, el resultado será “despotismo, absolutis-
mo, dictadura, términos que no son solamente retóricos, sino que reci-
ben su significado jurídico por medio de un contraste: denotan la unión
de —el principio organizativo de la división de— los poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial”.3 En segundo lugar, la Constitución deberá estar
basada en un documento escrito, más difícil de alterar o de enmendar
que ninguna otra legislación. Esto pretende asegurar un mayor grado de
estabilidad y de permanencia.4 Tal idea de la Constitución como contra-
to escrito está en armonía con la tendencia reflejada en la Declaración
de Independencia de 1776 de los Estados Unidos, en contraste con la
tradición inglesa.
El principio guía del Rechtsstaat es proteger la libertad del ciudadano
individual contra el poder del Estado. A este respecto, Schmitt formula
dos principios fundamentales para la Constitución liberal: un principio
distributivo y uno organizativo. Por “principio distributivo” se entiende
lo siguiente: “La esfera de la libertad individual sencillamente se presu-
pone en lo tocante al Estado; de hecho, la libertad del individuo es ilimi-
tada en principio, mientras que la autoridad del Estado para intervenir
en esta esfera es limitada en principio”.5 De acuerdo con este principio
—que implica que todo lo que no está prohibido está permitido—,
1 C. Schmitt, Verfassungslehre (1928) (Berlín, 1970), pp. 37 ss.
2 Ibid., p. 38.
3 Ibid., p. 39.
4 Cf. ibid., pp. 39 ss. y 16 ss.
5 Ibid., p. 126.

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