El constitucionalismo

AutorJosé Oliveros Ruíz
Páginas39-50
Primera parte. Estado de derecho, derechos fundamentales y democracia constitucional
Como se observa, el dotar de contenido a los derechos constitucionales al subor-
dinar la ley a la Constitución, representa un esfuerzo a cargo de la jurisdicción que
limita, y a la vez complementa, los derechos de autonomía política y privada, pues
por una parte sirve de freno a la dictadura de las mayorías parlamentarias y, por otra,
las mismas prohibiciones y obligaciones implican la existencia de garantías procesa-
les para hacer efectivos todos los derechos fundamentales, frente al actuar de los po-
deres públicos y privados.
EL CONSTITUCIONALISMO
1. Algunos antecedentes
Cuando Platón se rerió al gobierno de las leyes9 y Aristóteles argumentó a favor de la li-
bertad como fundamento del sistema democrático,10 ambos sentaron las bases de las
primeras nociones para limitar el dominio del hombre por el hombre.
El germen constitucional, sin embargo, tardaría en desarrollarse, pues fue hasta el
período medieval que Henry Brancton expresó de forma nítida el ideal del gobierno
de las leyes “Ipse autem rex non debet esse sub homine, sed sub Deo et sub lege, quia lex facit regem;
Non est enim rex ubi dominatour voluntas et non lex”.11
El referente documental de la historia del constitucionalismo es, sin duda, la Carta
Magna de 1215, cuyo artículo 39 estableció: “Ningún hombre libre será arrestado, o
detenido en prisión o desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o molestado
de alguna manera; y no dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino por
el juicio legal de sus pares, o por la ley de país”.12
Este es el más remoto fundamento de las prerrogativas inglesas, que se opondrían
al Derecho divino de los reyes de Inglaterra para irlo acotando. Tal como demuestra
9 Cfr. Platón, Diálogos, Porrúa, México, 1991, pp. 28 y 497. Sobre el contenido de las mismas escribe:
“Hemos dicho, que el legislador debe proponerse tres cosas en la institución de sus leyes, a saber:
que la libertad, la concordia y la cultura reinen en el Estado que intenta organizar.” Platón, Las leyes,
epinomis, el político, Porrúa, México, 1998, p. 71.
10 Cfr. Aristóteles, Política, Gredos, Madrid, 2000, p.328.
11 H. Bracton, “De legibus et consuetudinibus Angliae”, vol. II, p.33. “No es la autoridad la que hace
la ley, sino la ley la que hace al rey” citado por P. Salazar Ugarte, La democracia constitucional. Una radio-
grafía teórica, FCE, IIJ-UNAM, México, 2006, p. 74.
12 Carta Magna de 1215. Consultable en la dirección electrónica https://archivos.juridicas.unam.mx/
www/bjv/libros/6/2698/17.pdf
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