Constitucionalidad del IETU. Conozca la posición que tuvieron los ministros de la SCJN

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
PáginasD1-D7

Introducción

Después de más de dos años de la entrada en vigor del IETU, el pleno de la SCJN en diversas sesiones celebradas a principios de febrero de 2010, resolvió los recursos de revisión presentados por varios contribuyentes, con los cuales se fijarán los criterios jurisprudenciales respecto de la constitucionalidad del gravamen. En la edición 572 de esta revista, correspondiente a la segunda decena de marzo pasado, procedimos, tal como lo señala la introducción del artículo contenido en la misma, a sintetizar y analizar los principales razonamientos contenidos en los fallos de nuestro máximo tribunal en relación con la constitucionalidad del IETU.

Sin embargo, dicho artículo fue omiso en señalar la posición que tuvieron los ministros de nuestro máximo tribunal respecto del objeto y la naturaleza jurídica del IETU, que constituyó finalmente la base o el sustento para resolver la gran mayoría de los razonamientos que consideraban que este tributo contravenía las garantías de equidad y proporcionalidad fiscales, máxime cuando la votación no fue por unanimidad del pleno, pues ciertos ministros tuvieron una posición diferente a la de la mayoría y externaron múltiples razonamientos de impecable estructura jurídica que influyeron decididamente, no sólo en nuestra posición sobre este tema, sino en la posición coincidente de diversos abogados especialistas en la materia.

En este orden de ideas y con objeto de subsanar una omisión que fue producto de las exigencias editoriales (máximo de párrafos o cuartillas ) que nos obligaron a sintetizar al máximo lo acontecido en las sesiones publicas efectuadas el 28 de enero y el 2 de febrero del año en curso, y que se hicieron constar en largas versiones estenográficas, procederemos a exponer el sentido de la votación de los ministros de la SCJN.

Sentido del proyecto original

Bajo la ponencia de la señora ministra Luna Ramos, se formuló un proyecto de sentencia que resultaba parcialmente favorable para el contribuyente quejoso, pues se concedía el amparo y protección en contra del artículo 3o., fracción I, párrafo segundo, de la Ley del IETU, en relación con sus artículos 6o., fracción I, y tercero transitorio. En este sentido, la discusión de los ministros partió de ese proyecto original, que finalmente fue rechazado por la mayoría de ellos.

Al analizar la naturaleza y el objeto del IETU, el proyecto original establecía esencialmente que este gravamen era un impuesto directo cuyo objeto consistía en la percepción efectiva de los ingresos totales de las personas físicas y las morales residentes en México, por la realización de las actividades precisadas en el artículo 1o. de la ley de la materia; sin embargo, el propio proyecto aclaraba que la estructura y el propósito del tributo demandaban que el objeto del impuesto fuera analizado en términos mucho más amplios, y se apreciara conjuntamente con los siguientes elementos:

  1. La incorporación en la base de una diferencia positiva que sólo formalmente se asemeja a una utilidad; la intención de que el mencionado tributo pese no sólo sobre la obtención de una base positiva en la empresa, sino también sobre la generación de flujos económicos destinados a la retribución de los factores de la producción.

  2. La intención de pesar sobre los flujos económicos destinados a la retribución de los factores de la producción se logra mediante la deducibilidad de las cantidades erogadas para la adquisición de bienes, de servicios independientes o con el uso o goce temporal de bienes, o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción comercialización y distribución de bienes y servicios que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU. En este sentido, también se consigue el propósito mediante la conservación en la base de un residual en el que se incluyen los conceptos no deducibles, salarios, intereses y dividendos, entre otros.

    Las características apuntadas describen en el diseño y en el mecanismo de tributación del IETU, a un impuesto directo que no sólo atiende a ingresos, sino también al consumo o al gasto; dicha distribución se incorporó a la legislación fiscal federal como un instrumento de control del ISR, y en aras de conseguir mayor simplicidad en el sistema tributario procurando también un tributo que con una tasa uniforme lo más reducida posible, aumente la recaudación al ampliar la base de contribuyentes mediante la eliminación de tratos especiales y exenciones.

    Según se aprecia, si bien es cierto que el proyecto afirma que el objeto del IETU son los ingresos, al mismo tiempo complementa la naturaleza del impuesto, partiendo de otros elementos tales como una base positiva que formalmente se asemeja a la utilidad y sobre la intención de que el gravamen afecte o pese sobre los flujos económicos destinados a la retribución de los factores de la producción, lo cual se logra con el reconocimiento de ciertos conceptos deducibles y no deducibles.

El estudio o propuesta alternativa

En la sesión pública efectuada el 28 de enero de 2010, los ministros se embarcaron en una amplia discusión sobre el objeto y la naturaleza del IETU, en la que lejos de existir una sólida posición sobre el tema, cada ministro vertía una serie de ideas y posiciones diferentes y encontradas. En este sentido, el presidente de la SCJN, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, les solicitó que antes de proceder a una votación sobre el tema, tuvieran en consideración un estudio alterno que fue distribuido a todos los ministros y en el que esencialmente se concluía que el objeto del impuesto son los ingresos brutos. A mayor abundamiento, el estudio alterno que mostraba la posición del presidente de nuestro máximo tribunal planteaba esencialmente que el IETU y el ISR son impuestos de distinta naturaleza, pues mientras el primero tiene por objeto o manifestación de riqueza gravada los ingresos brutos que se reciben por realizar las actividades precisadas en el artículo 1o. de la Ley del IETU, el ISR grava la utilidad o ganancia.

Al someter a votación el proyecto original formulado bajo la ponencia de la ministra Luna Ramos y la propuesta o estudio alternativo, ocho ministros apoyaron y votaron a favor de esa propuesta alternativa. Los ministros fueron los siguientes:

- Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

- Ministro José Fernando Franco González Salas.

- Ministro Arturo Saldívar Lelo De Larrea.

- Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.

- Ministro Luis María Aguilar Morales.

- Ministra Olga María Sánchez Cordero.

- Ministro Juan N. Silva Meza.

- Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

Al definir que el IETU es un impuesto cuyo objeto o manifestación de riqueza gravada son los ingresos brutos que se reciben por realizar las actividades precisadas en el artículo 1o. de la ley de la materia, prácticamente se vinieron abajo todos y cada uno de los conceptos de violación que pretendían demostrar que el impuesto violaba el principio de proporcionalidad tributaria, al no permitir la deducción de diversos conceptos indispensables...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR