Derecho constitucional clásico e 'inmadurez institucional del Tercer Mundo

AutorLeón Cortiñas-Peláez
CargoDoctor en derecho; Profesor-investigador por oposición abierta de carrera en la Universidad Autónoma Metropolitana (México)
Páginas563-586
Derecho constitucional clásico e "inmadurez
institucional del Tercer Mundo"
León Cortiñas
-
Peláez*
Escribo como un homenaje a Manuel García
-
Pelayo,
a quien admiré por su ciencia y
docencia en Venezuela y México, y por su jurisdicción en la España de la democracia
restaurada. En particular, en la Universidad Central de Venezuela (contrastando con la
voracidad crematística, la mediocridad científicay l
a [por Ramón Martín Mateo definida]
"inautenticidad imbatible" de algún oportunista pseudorepublicano), García-
auténtico hombre de ciencia trasterrado, formó docentes e investigadores, sirvió a la
República y a la Universidad, con la solidez de su
cultura germánica y con la sencillez
del verdadero sabio. Dedicadas a don Manuel, con emocionado respeto, van estas
páginas.**
La noción "Estado social y democrático de derecho" no constituye una simple agregación o yuxtaposición de componentes, sino l
a a
rticulación de ellos
en una totalidad conceptual... Uno de los arquetipos más importantes del inconsciente colectivo... del género humano es el de la trinidad quefrente al
monismo que significa ladominación unilateral de un poder o de un principio, y frente al dualismo generador de oposiciones y tensiones, quizá
irresolublessignifica simultáneamente laoposición y la unidad; no afirma la unilateralidad de un principio ni deja sin resolver la tensió n entre dos
opuestos, sino que incluye un tertium por referencia al cual puede cancelarse dicha tensión. La trinidad se muestra, así, como una totalidad
estructurada por misma y descansando sobre sí misma...calidades que explican desde el punto de vista de la psicología profunda, la constante
recurrencia del arquetipo trinitario compuesto de tres principios distintos configuradores, a la vez que expresión de una unidad verdadera... hay épocas
en la historia en las que la imagen de la pol ítica como la distinción entre amigos y enemigos se traslada al campo i ntelectual delaformulacióny
contraposición de conceptos... Pero hay también épocas en las que se trata de buscar el consenso, no sólo en el área de la praxis política sino también
en el de sus formulaciones conceptuales o ideológicas, las cuales para ser fértiles deben huir de la simplicidad y adquirir una estructura compleja capaz
de responder a la complejidad que domina a la realidad de nuestro tiempo. [...] la única posibilidad de dar vigencia a la fórmula tripartita Estado de
Derecho, Estado social, Estado democráticoes su integración recíproca.*"
* Doctor en derecho; Profesor
-
investigador por oposición abierta de carrera en la Universidad Aut
ónoma Metropolitana (México) y,
en periodo sabático, de la
Universidad Carlos III de Madrid [beca sabática del Ministerio de Educación y Ciencia de España, en misión de la UAM -Azcapotzalco]; investigador honorario de la
Alexander von Humboldt
-Stiftung (Bonn / TUbingen, Alemania); Ex-Maitreassistant de droit public en la Universidad de París I; profesor honorario d
e la Universidad
Mayor de San Marcos (Lima, Perú) y de la Universidad de Guadalajara (Jalisco, México); miembro honorario del Instituto de Derecho Adminis
trativo de la Universidad
de la República (Montevideo, Uruguay); Investigador Nacional de México.
**Capítulo de libro, "avance" del editado en Venezuela bajo Manuel García-Pelayo, 2 vols., sp. el vol. II en la revista "Politeia", +4l
,Caracas:U.C.V., tentativamente 2001,
en prensa.
GARCÍA-PELAYO, Manuel, Las transformaciones del Estado contemporáneo, Madrid: Alianza, 2aed., 1985, múltiples reimpresiones, 224 pp., in totum, esp. 96-
98,
énfasis nuestros. En la línea de este fermental señalamiento "trinitario" del maestroGARCÍA-PELAYO,
para los académicos mexicanos y en particular para las mujeres
universitarias, no deja de ser "picante" que, habiéndosele prohibido por la jerarquía católica mexicana, a una profesora mexicana
, la sustentación (por ser mujer) de
una tesis doctoral en teología de la trinidad, ésta acabe de ser aceptada y distinguida con la
mención máxima por una universidad alemana
(Philosophisch-Teologische Hochschule Sankt Georgen / Univ. Frankfurt): ANDRADE, Bárbara,
Gott mitten unter uns (Entwurf einer kerygmatischen
Tr'mitatslheologie) [Dios en medio de nosotros. Esbozo de una teología
trinitaria kerygmática], Frankfurt a.M. / Berlín / N. York / París! Peter Lang, 1998, 486 pp.; ya
existe una versión castellana en Salamanca: Secretariado Trinitario, 1999, 564 pp.
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El trasvase de categorías, principios esen
ciales y prácticas,, del mundo
constitucional clásico a los económicamente inermes países latinoamericanos,
plantea revisiones desgarradoras (aquí sólo esbozadas a partir del complejo
caso de México). La "pura" técnica normativa mal las describe y peor las
resuelve. La distancia entre regla y realidad, la tensión
tan lúcidamente
analizada por el tratadista español don Manuel García Pelayo
entre los
elementos jurídico, democrático y social (del Estado democrático y social de
derecho) exige creatividad cien
tífica y sabia voluntad política. Para los juristas
del naciente siglo XXI, es y será nuestra "ordalía de la experiencia" (L.C.P.).
The transmission ofeategories and esential
principies ofclassical constitutional
would to the economical unarmed latinamerican countries establish shcimeless
revisions (here only shoun from
mexican case) The normative technique «puré»
nol only doesen 't describe itbut worst resolve it. The distance between
rule and
reality the strain -Perfectly analized by the statesman Don
Manuel García
Pelayo-between the elements juridic, democratic and social 9from the
democratic state and social law demand scientijic cuality and wi.se
political
determination. For the jurismen of the new XXIcentury be and will be
«experience ordalia»
SUMA
RIO
/
LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
I. Algunos principios esenciales de la Constitución: El caso de México. / 2. Reformas a la Constitución. / 3. A) El llamado
"Poder Constituyente Permanente ". / 4. a) Su conformación. / 5. b) Sus facultades respecto de los principios esenciales de la
/ 6. aa) El poder revisor sería soberano. / 7. bb) El poder revisor no es ilimitado. / 8. cc) El poder revisor no es un constituyente
soberano. / 9. B)Críticas al "Poder Constituyente Permanente" / 10. Comentarios a la Propuesta de Jorge Carpizo.
II
DE LA DIVISIÓN DE PODERES
11. Un caso concreto: "La división de poderes en México". / 12. Breve reseña histórica del principio. / 13. Precisiones
conceptuales y objetivos del principio. / 14. La operatividad del principio. / 15. A) La inobservancia relativa. / 16. B) La
tradición autoritaria.
/ 17. C) Estado de servicio y concentración. / 18. D) La materia económica. / 19. E) Las facultades políticas. / 20. F) La
influencia sobre el Judicial. / 21. G) Recuento de las facultades presidenciales. / 22. H) El presidente en turno: naturaleza
arbitraria de posibles correctivos. / 23 I) Una nueva concepción de coordinación entre los órganos del poder público (Michel
Miaille). / 24. a) Del juridicismo de Montesquieu hacia un realismo contemporáneo. / 25. b) Un nuevo garantismo: la
multiplicación de los centros de decisión
y el principio trinitario. / 26. c) ¿Un problema insoluble?. / 27. d) Convergencia de las doctrinas francesa y alemana:
de Tocqueville a Hermann Heller.
III
IV
ALGUNAS REFLEXIONES Y PARADOJAS,
EN EL HORIZONTE COMPARATIVO DEL SIGLO xxi
28. A) Liberalismo clásico y constituciones. / 29. B) Teleología clásica de una Constitución. / 30. C) Inmadurez constitucional del Tercer
Mundo. / 31. D) Estado de derecho, Estado social y Estado democrático: lucidez trinitaria del enfoque del maestro García Pelayo.
/ 32. E) Implicancias formales de una supremacía constitucional. / 33. F) Una supremacía reglada, tanto formal como material.
/35. 11) El constitucionalismo clásico y su viabilidad tercermundista. / 36.1) Impcratividad del control difuso de constitucionalidad para
los tribunales autónomos de lo contencioso administrativo. / 37. J) Garanlismo clásico y soberanía constituyente. / 38. K) Acatamiento,
incumplimiento y responsabilidad. / 39. L) Determinación y contenido preciso de los principios esenciales. / 40. M) Acotamiento del
constituyente permanente y abogacía de intereses "globalizados". / 41. N) Del Constituyente y de los poderes constituidos. /
42. Ñ) La difícil ampliación del consenso ante la "inmadurez tercermundista". / 43. O) Reglas constitucionales contrarias a la
Constitución. / 44. P) "Dictadura perfecta" y Constitución. / 45. Q) ¿Una supremacía potestativa?. / 46. R) Supremacía
constitucional y hegemonía planetaria. / 47. S) La supremacía de los elementos extranormativos del Derecho. / 4.8 Bibliografía.
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