“El Estado Constitucional de Derecho y los derechos humanos”

AutorDr. Raymundo Gil Rendón
CargoDoctor en Derecho por la UNAM, Miembro de la ANDD
Páginas36-41

Page 37

Estado de Derecho

El Estado de Derecho (ED) puede ser estudiado bajo diferentes enfoques: como una aspiración política o como una pretensión de seguridad jurídica, lo cual equivale a una visión ideológica bajo los ámbitos de la ciencia política o de la ciencia del derecho. Ambas ideologías pretenden justificar y legitimar el Estado bajo un sustento jurídico. El método histórico muestra las diferentes acepciones y concepciones que ha tenido en el devenir de los acontecimientos políticos, económicos y sociales de la humanidad el término ED.

El Estado de Derecho bajo el análisis del lenguaje

Se ha pretendido conceptualizar el ED en un sólo término bajo la lexicología que englobe el concepto general con la idea de atrapar todas las ideologías en una sola idea totalizadora que impida salirse de un solo enfoque, lejos de cualquier tinte político, lo cual ha sido históricamente una visión dogmática y autoritaria, ya que al vaciar de contenido el concepto, ha llevado a legitimar regímenes autoritarios como en Nacional Socialismo en Alemania y el Fascismo en Italia. Por tal motivo es imprescindible enfocar el estudio de este concepto bajo el análisis del lenguaje y dentro de un contexto histórico determinado.

Versión liberal del Estado de Derecho

Esta concepción atiende al Estado de libre mercado (capitalista) y le asigna una función al Estado como mero agente de policía, encargado de vigilar que se cumpla la ley por todos los factores de la producción y es la caracterización que los iusfilósofos (Ferrajolli, Comanducci, et. al.), han denominado como el Estado palepositivista o Estado Legal de Derecho. Según Cascajo (Consideraciones sobre el Estado de Derecho, p.81), la noción de ED se halla afectada de una “constitutiva ambigüedad” y de una frondosidad conceptual manifestada en sus múltiples acepciones. De ahí su resistenciaPage 38 a una categorización simple y definitiva. En tal virtud, coincidimos con este autor y con otros en que el término es equivoco y ambiguo y por lo tanto resulta muy difícil su determinación ligüística y conceptual, aunque buscaremos caracterizarlo jurídicamente.

Expresión técnico-jurídica del Estado de Derecho

Esta acepción pretende dar cuenta de unos mecanismos o condiciones jurídicas de hecho o supuestamente tales, que presiden el funcionamiento del Estado. En los teóricos clásicos alemanes e italianos del derecho público, las naciones de Rechtsstaat o de Stato di Diritto, así como en parte para la doctrina inglés, la de Rule of Law o para la francesa las de Règne de la Loi o Separation de Pouvoir.1

Bajo esta óptica conceptual se pretendió explicar, describir y justificar el Estado de Derecho como un modelo ideal que debería seguirse para caracterizar un verdadero ED, donde el cumplimiento formal de la ley fuese el fin que pretendiese alcanzar cualquier estado que se ostentara como ED y no podría explicarse ningún funcionamiento del Estado sin el sometimiento irrestricto a la ley. Así se dogmatizó desde la Declaración Francesa de los Derechos del Ciudadano de 1789, que estimó que en toda sociedad debería existir la garantía de los derechos y la separación de poderes, para que tuviese una verdadera Constitución, surgiendo así el Constitucionalismo y la cultura de respeto a la ley. Los presupuestos fundamentales sobre los que gravita esta concepción son: la limitación de la actividad de los órganos del poder por la legalidad; la garantía por parte de ésta de los derechos públicos subjetivos, que adquieren tal cualidad por su positivación, al margen de cualquier exigencia de tipo iusnaturalista; y la teoría de la forma o control constitucional de toda actividad del Estado. Así, desde un ámbito estrictamente formal lo jurídico sería aquella conexión sistemática, estructural y jerarquizada de normas generales y abstractas como característica primordial del Estado y del Derecho, llevando esta idea a identificar irremediablemente al Estado y al derecho como dos caras de la misma moneda, pretendiendo purificar la noción jurídica del Estado de cualquier contaminación política, sociológica o ética vaciando de contenido al ED, ya que conduce según Pérez Luño a la tesis de que cualquier Estado, en cuanto conjunto de reglas jurídicas sistematizadas, esto es, en cuanto ordenamiento, es ED. Con ello se llega al peligroso equívoco de considerar ED a cualquier Estado que de hecho funciona a través de unos cauces jurídicos.2

El propio Kelsen justificó la idea de que todo Estado es ED, pero al final de su vida admitió que era un pleonasmo y en su segunda edición de su obra Teoría General del Derecho3, corrigió su pensamiento que fue muy criticado por haber conducido al extremo de establecer como Estados de Derecho a los regímenes fascista y nazi.

Efectivamente, el pensamiento del ilustre jurista vienés del siglo XX fue rectificado por el mismo al decir que por ED debe entenderse un cierto tipo de Estado: aquel que responde a las exigencias de la democracia y de la certeza del derecho. En este sentido debe entenderse por ED aquel que posee un ordenamiento jurídico relativamente centralizado en base al cual la jurisdicción y la administración se hayan vinculadas por leyes, esto es, por normas generales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR