Diseño constitucional de competencias gubernamentales

AutorManuel González Oropeza
CargoUniversidad Nacional Autónoma de México.
Páginas37-42

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Diseño constitucional de Competencias Gubernamentales

Manuel González Oropeza*

Desde hace por lo menos dos siglos, la discusión sobre las competencias gubernamentales ha sido nodal en un sinnúmero de escenarios en los tres niveles de gobierno, quizá las condiciones políticas, económicas del país determinaban las discusiones.

El objeto del presente artículo es conocer si la estructura constitucional mexicana de competencias gubernamentales es pertinente y actual en el nuevo contexto del país. La propuesta se centra principalmente en redistribuir las competencias de la Federación y los estados sin lesionar los poderes de la Federación.

At least since two centuries ago, the discussion about the governmenta! jurisdictional capacity has been the main topic in numberJess stages in the three leveis ofgovem, may be the poiitica! and economical conditions ofthe country has determined the discussions. The aim ofthis article is to know, ifthe Mexican constitutiona! structure of governmentaljurísdictiona1 capacities is pertinent and current in the new context of the country. The proposal is meanly focused; in the redistribution of the jurisdictional capacities ofthe federation and the states without damage the federation's powers.

1. La primera cuestión a dilucidar es saber si el diseño constitucional mexicano de competencias gubernamentales, vigente desde el Acta de Reformas del 21 de mayo de 1847,' es pertinente en la actualidad, para la nueva realidad de pluralidad democrática del país; y si ésta ha

* Universidad Nacional Autónoma de México.
1. Artículo 21 del Acta de Reformas: "Los Poderes de la Unión derivan todos de la Constitución, y se limitan sólo al ejercicio de las facultades expresamente designadas en ella misma, sin que se entiendan permitidas otras por falta de expresa restricción". Felipe Tena Ramírez. Leyes Fundamentales de México 1808- 1999. Editorial Porrúa. 1999.
p. 474. Confróntese este artículo con el actual artículo 124 de la Constitución Federal intacto por reforma alguna desde 1857 (Articulo 117): "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados". Ambas disposiciones tienen una reminiscencia de los artículos de la Confederación de Estados Unidos, aprobada en 1777 y ratificada en 1781, en cuyo artículo II se decía: "Cada Estado retiene su soberanía, libertad e independencia, así como toda facultad, competencia o atribución que no esté delegada expresamente a los Estados Unidos por esta Confederación, en Congreso reunido" (Ava/on Project. Vale University. Ardeles of Confederaron). Este sistema confederado fue desechado por la Constitución vigente en ese país, a partir de la Enmienda Décima aprobada en

fortalecido al federalismo. Antes de responder a esta cuestión, existe otra de previa consideración, que es precisamente la de fortalecimiento del sistema federal. En nuestro país puede haber un mal entendimiento sobre el fortalecimiento del federalismo, pues lo que para unos dicho fortalecimiento radica en mayores poderes para los estados o entidades federativas, para otros, en cambio, significa la consolidación del gobierno federal, garante de la unidad nacional.

2. Éste ha sido un viejo dilema en que se ha debatido México durante cerca de dos siglos de

1791, que dice: "Los poderes no delegados a Estados Unidos por esta Constitución, ni prohibidos por e"a a los estados, están reservados a los estados respectivamente, o al pueblo". Como se aprecia, el artículo 124 de la Constitución mexicana es parecida a la Enmienda Décima, con la gran excepción de la palabra "expresamente" que se utilizaba en el artículo II de los artículos de la Confederación ya derogados desde 1789 en Estados Unidos.

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existencia política. El federalismo mexicano ha propiciado una visión antagónica de los estados frente a la federación, como dos contrarios opositores en una relación estéril mente dialéctica. Durante el siglo XIX, nuestro país dependía económicamente de los recursos fiscales recaudados por los estados y entregados proporcional- mente a la federación en una suma denominada contingente; lo mismo sucedía con los hombres para integrar el ejército federal mediante voluntarios o por medio de la leva, los estados tenían que reclutar ese personal para la Federación; las reformas constitucionales a partir de 1883 para "federalizar" las materias de comercio y minería iniciaron el proceso inverso donde la Federación comenzó a concentrar cualquier materia y recurso para consolidar su gobierno, pero siempre en detrimento de los estados; ya que la forma confederada de gobierno tiene esa gran desventaja, por ello fue desechado en Estados Unidos, pues si bien pareciera que el requisito de facultades expresamente consignadas en la Constitución para la Federación, dificultarían la proliferación de sus poderes; después de un proceso de 130 años aproximadamente, nuestro diseño constitucional ha centralizado mediante reforma expresa a la Constitución mexicana, la mayoría de las facultades previsibles para cualquier nivel de gobierno, han sido ya absorbidas por el gobierno federal. Este hecho no tendría mayor repercusión si la regla de la distribución de competencias del artículo 124, no excluyera a los estados de cualquier intervención cuando se trata de una facultad expresa otorgada a la Federación y, por consecuencia, exclusiva de la misma. De tal suerte, que el actual sistema es equivalente a un juego de suma cero, donde una vez que la federación reclama para sí una facultad, excluye a los estados.

3. Dicho diseño constitucional debe, en consecuencia, ser reelaborado, pues la centralización, denominada "federalización", que por más de una centuria se ha construido para la consolidación de nuestra Nación, en medio de revoluciones y separatismos, ya no es necesaria e, incluso, llega a ser peligrosa para la misma federación, cuya concentración de facultades no puede atender ni siquiera en su ejecución, mucho menos en su planeación y mejoramiento. Esta concentración despoja a las entidades

federativas de su capacidad y responsabilidad para atender los problemas de su territorio y régimen interior. Deja a los gobiernos locales incapaces de decidir sobre sus políticas públicas, pues los somete a la decisión federal, erosionando su condición de estados soberanos. Ayuda al sometimiento político y económico en todos los órdenes de los estados, haciendo nugatorio su régimen interior a que se refiere el artículo 40 constitucional.

4. El propio diseño...

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