Requisitos y características en la constitución de las sociedades en comandita por acciones

PáginasB1-B5

La sociedad en comandita por acciones (S en C por A) es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que sólo están obligados al pago de sus acciones.

Esta sociedad mercantil existe bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno o más socios comanditados, seguida de las palabras "y compañía" u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras "sociedad en comandita por acciones", o su abreviatura "S en C por A".

En caso de que en la razón social aparezca el nombre de una persona extraña a la sociedad, esa persona quedará sujeta a la responsabilidad subsidiaria, ilimitaday solidaria de las obligaciones de la sociedad.

Por otra parte, el artículo 208 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que las S en C por A se regirán por las reglas relativas a la sociedad anónima (SA), tema que ya se analizó en el ejemplar 461 de esta revista; por ello, sólo se comentarán los aspectos más relevantes al respecto.

Requisitos para su constitución

Para la constitución de una S en C por A, se requiere lo siguiente:

  1. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; en caso de que se integre únicamente por dos socios, éstos serán uno comanditado y el otro comanditario.

  2. Que el capital social no sea menor de $50,000 y que esté íntegramente suscrito.

  3. Que se exhiba en dinero en efectivo cuando menos el 20% del valor de cada acción pagada.

  4. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse con bienes distintos del efectivo.

Socios que participan en la constitución de las S en C por A

De acuerdo con la definición de las S en C por A, éstas se componen de dos clases de socios:

  1. Los comanditados, que son los que responden de manera subsidiaria, ilimitadaysolidariamentedelas obligaciones sociales.

  2. Los socios comanditarios, que sólo se encuentran obligados al pago de sus acciones y a responder por las obligaciones en proporción al importe de ellas.

Constitución de la sociedad

Una vez cumplidos los requisitos, se procederá a constituir de manera formal la sociedad, lo cual podrá ser mediante notario público o por suscripción pública.

La primera modalidad se refiere a la comparecencia de los socios ante notario público, para la elaboración de la escritura social, la cual contendrá los datos generales y de los socios previstos en los artículos 6o. y 91 de la LGSM.

La segunda modalidad ocurre cuando los fundadores o promotores exhortan al público en general a obtener la adhesión de socios; para ello redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio (RPC) un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos que señala el artículo 6o. de la LGSM, a excepción de los datos de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad y la expresión del capital que aporte cada socio, así como los previstos en el artículo 91 de la LGSM, excepto el nombramiento de uno o varios comisarios.

Por su parte, las personas que deseen adquirir el carácter de socios deberán firmar un boletín de suscripción que contenga los datos del suscriptor, el número de las acciones, así como su valor, la forma y los términos en que se obligue a pagar la primera exhibición y la declaración de que se conoce y acepta el proyecto de los estatutos.

Es de destacar que el importe de la primera exhibición del capital deberá ser depositada en una institución de crédito, para que sea entregada a los representantes de la sociedad, una vez que quede legalmente constituida. Por su parte, las aportaciones que hayan de hacerse en una modalidad distinta al numerario se formalizarán al protocolizarse el acta constitutiva de la sociedad.

Así, en el momento en que los suscriptores realicen la exhibición del capital que se hayan comprometido a aportar, se les entregarán los certificados provisionales, los cuales son títulos representativos de las acciones con carácter nominativo que serán canjeados cuando las acciones estén íntegramente suscritas.

Las acciones deberán quedar suscritas dentro del término de un año, contado desde la fecha en que el fundador depositó en el RPC el programa; de lo contrario, los suscriptores quedarán desligados y podrán retirar las cantidades que hubieran depositado.

Una vez que el capital y las exhibiciones legales hayan sido suscritas, en un plazo de 15 días los fundadores convocarán a una asamblea general constitutiva en la que se aprobará la constitución de la sociedad, procediendo así a la protocolización y registro del acta correspondiente.

Participación de los fundadores en la sociedad

Para acreditar la participación de los fundadores se expedirán títulos especiales denominados bonos del fundador, los cuales no se computarán como capital de la sociedad, ni darán a sus propietarios derechos para participar en la administración de la misma; sólo les conferirán la participación en las utilidades de la sociedad, sin que se exceda de 10% de las utilidades anuales y no podrá abarcar un periodo de más de diez años a partir de la constitución de la sociedad.

Acciones de la sociedad

El capital de la S en C por A estará dividido en acciones representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de los socios.

Las acciones serán de igual valor y conferirán derechos iguales para los socios comanditados; en tanto que para los socios comanditarios los títulos podrán ser de varias clases, los cuales otorgarán sólo algunos derechos especiales, que determine la propia sociedad.

Para poder identificar las acciones, éstas deberán contener los datos siguientes:

  1. El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista.

  2. La denominación, el domicilio y la duración de la sociedad.

  3. La fecha de constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el RPC.

  4. El importe del capital social, el número total y el valor nominal de sus acciones.

  5. Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberada.

  6. La serie y el número del certificado de la acción o certificado provisional, con indicación del número total de acciones que correspondan a la serie.

  7. Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, las limitaciones al derecho de voto.

  8. La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento.

Las acciones de las S en C por A no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los socios comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.

Si se toma en cuenta que en las S en C por A los socios podrán ceder sus acciones, éstas serán consideradas de capital variable; es decir, el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin que el mismo sea inferior de $50,000, conforme al artículo 217 de la LGSM.

Derechos de los socios

Como se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR