Constitución de la República Argentina de 1826. Buenos Aires, 24 de diciembre de 1826

Páginas759-769
759
Sancionada por el Congreso General
Constituyente de 1824-1827
SECCIÓN I | De la nación y su culto
Art. 1º. La Nación Argentina es para siempre
libre e independiente de toda dominación ex-
tranjera.
Art. 2º. No será jamás el patrimonio de una
persona o de una familia.
Art. 3º. Su religión es la Católica, Apostólica
Romana, a la que prestará siempre la más eficaz y
decidida protección, y sus habitantes el mayor res-
peto, sean cuales fueren sus opiniones religiosas.
SECCIÓN II | De la ciudadanía
Art. 4º. Son ciudadanos de la Nación Argentina:
primero, todos los hombres libres, nacidos en su
territorio, y los hijos de éstos, donde quieran que
nazcan; segundo, los extranjeros que hayan com-
batido o combatieren en los ejércitos de mar y
tierra de la República; tercero, los extranjeros
establecidos en el país desde antes del año 16,
en que declaró solemnemente su independencia,
que se inscriban en el registro cívico; cuarto, los
demás extranjeros establecidos o que se estable-
cieren después de aquella época que obtengan
carta de ciudadanía.
Art. 5º. Los derechos de ciudadanía se pierden:
primero, por la aceptación de empleos, distincio-
nes o títulos de otra nación sin la autorización del
Congreso; segundo, por sentencia que imponga
pena infamante, mientras no se obtenga rehabili-
tación conforme a la ley.
Art. 6º. Se suspenden: primero, por no haber
cumplido veinte años de edad, no siendo casado;
segundo, por no saber leer ni escribir (esta con-
dición no tendrá efecto hasta quince años de la
fecha de la aceptación de esta Constitución); ter-
cero, por la naturalización en otro país; cuarto, por
el estado de deudor fallecido declarado tal; quinto,
por el de deudor del tesoro público que, legal-
mente ejecutado al pago, no cubre la deuda; sexto,
por el de demen cia; séptimo, por el de criado a
sueldo, peón-jornalero, simple soldado de línea,
notoriamente vago o legalmente procesado en
causa criminal en que pueda resultar pena corpo-
ral o infamante.
SECCIÓN III | De la forma de gobierno
Art. 7º. La Nación Argentina adopta para su go-
bierno la forma representativa republicana, con-
solidada en unidad de régimen.
Art. 8º. Delega al efecto el ejercicio de su
soberanía en los tres altos Poderes, Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, bajo las restricciones expre-
sadas en esta Constitución.
República Argentina de
1826
*
Buenos Aires, 24 de diciembre de 1826
1826
TEXT O ORI GINA L
*Fuente: A. E. Sampay, Las constituciones de la Argentina (1810-1972), Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1975.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR