De la constitución y registro

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas3-6
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QUE TRIBUNALES SERAN COMPETENTES PARA LA RESOLU-
CION DE CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN CON MOTIVO DE
LA APLICACION DE ESTA LEY
ARTICULO 9. Salvo lo dispuesto por las leyes que rigen materias
específicas, para el conocimiento y resolución de las controversias
que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley, serán
competentes los tribunales civiles, tanto los federales como los del
fuero común.
Salvo pacto en contrario, el actor podrá elegir el órgano juris-
diccional que conocerá del asunto, a excepción de que una de las
partes sea una autoridad federal, en cuyo caso únicamente serán
competentes los tribunales federales.
SERAN NULAS LAS SOCIEDADES QUE SIMULEN CONSTITUIR-
SE COMO SOCIEDADES COOPERATIVAS
ARTICULO 10. Las sociedades que simulen constituirse en socie-
dades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alu-
sivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a
las sanciones que establezcan las leyes respectivas.
Se aplicará como legislación supletoria en materia de sociedades
cooperativas, las disposiciones de la Ley General de Sociedades
Mercantiles en lo que no se oponga a la naturaleza, organización y
funcionamiento de aquéllas.
TITULO II
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION Y REGISTRO
NORMAS QUE SE OBSERVARAN EN LA CONSTITUCION DE SO-
CIEDADES COOPERATIVAS
ARTICULO 11. En la constitución de las sociedades cooperativas
se observará lo siguiente:
I. Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus
aportaciones;
II. Serán de capital variable;
III. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus
socios e igualdad de condiciones para las mujeres;
IV. Tendrán duración indefinida; y
(R) V. Se integrarán con un mínimo de cinco Socios, con ex-
cepción de aquéllas a que se refiere el artículo 33 Bis de esta Ley.
(DOF 13/08/09)
COMO DEBE REALIZARSE LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES
COOPERATIVAS
ARTICULO 12. La constitución de las sociedades cooperativas
deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados,
y en la que se levantará una acta que contendrá:
I. Datos generales de los fundadores;
II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para inte-
grar por primera vez consejos y comisiones; y
LEY SOCIEDADES COOPERATIVAS/CONSTITUCION...
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