La Constitución Política en vigor y la materia militar

AutorRenato de J. Bermúdez F.
Páginas127-179
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cuArto teMA
Y lA MAteriA MilitAr
XVI. Garantías individuales XVII. Derechos, obligaciones y prerrogativas
de los mexicanos XVIII. Facultades del poder legislativo XIX. Atribuciones
del Poder Ejecutivo XX. Otros preceptos que involucran a las instituciones
marciales XXI. Restricciones para los estados integrantes de la federación
XXII. El régimen de seguridad social para las Fuerzas Armadas XXIII. Pro-
hibiciones para las Fuerzas Armadas XXIV. Las Fuerzas Armadas mexica-
nas, integración y funciones
La constitución de nuestro país se denomina of‌icialmente: Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su principal objetivo es es-
tablecer y normar la organización del Estado mexicano; en tal concep-
to, dentro de su texto aparecen consignados los principios jurídicos que
deben imperar para realizar tal acción. También encontramos en ella,
diversos preceptos tendentes a garantizar su seguridad y defensa; nos
referimos a todas aquellas normas en que se alude a las organizaciones
encargadas de dicha función, básicamente las fuerzas armadas.
Los preceptos legales de índole constitucional que se ref‌ieren a las
instituciones armadas, en forma expresa o implícita, para su análisis y
estudio, pueden quedar catalogados dentro de los siguientes grandes
rubros:
a) Garantías individuales;
b) Derechos, obligaciones y prerrogativas de los mexicanos;
c) Facultades del Poder Legislativo;
d) Facultades del Poder Ejecutivo;
e) Restricciones de los Estados miembros de la Federación;
f) Las normas laborales para las fuerzas armadas; y
g) Prohibiciones para las fuerzas armadas.
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cuart o tema
Partiendo de la anterior división, procedamos a realizar un breve
análisis y comentarios sobre los artículos contenidos en la norma su-
prema del país, que se ref‌ieren o tienen relación con la materia militar;
la cual podemos sintetizar, expresando: todos los temas que aluden a la
organización y funcionamiento de las instituciones castrenses del país;
sus funciones; la regulación de los derechos y obligaciones que corres-
ponden a sus elementos; así como las restricciones que tienen con res-
pecto a las autoridades civiles, y específ‌icamente, con la población aje-
na a las actividades castrenses, los civiles o paisanos, como los
denomina la propia Constitución.
XVi. gArAntÍAS indiViduAleS
Los preceptos constitucionales contenidos en el capítulo de las garan-
tías individuales, actualmente denominadas: “De los derechos huma-
nos y sus garantías” y que aluden específ‌icamente a la materia militar,
o a las fuerzas armadas, son los artículos: 5, 10, 13, 16, 21 y 29, y ante-
riormente, también el 22; cuyo análisis verif‌icaremos mencionando el
principal tema del cual se ocupan. Empero, aun cuando no se mencio-
na expresamente a las fuerzas armadas, algunos preceptos tienen rela-
ción con la materia de seguridad del Estado, lo que propicia la proba-
ble intervención de dichas fuerzas, como es el caso del artículo 9, de la
norma suprema vigente.
1. Servicio de las armas
El artículo 5 establece como un servicio público y obligatorio el de las
armas. El objeto de implantarlo, obedeció al principio universal impe-
rante en el sentido que todos los pobladores de un país, en nuestro
caso, los mexicanos, tenemos el deber de velar por la conservación de
las libertades que disfrutamos; y también, quedamos obligados a man-
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la constituciónpolítica en vigor y l a materia militar
tener, asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor y los
derechos e intereses del país. De allí que sea absolutamente necesario
que, en caso de trastornos graves que atenten en contra de la nación,
acudamos en defensa de la misma, si ésta se ve afectada. En caso que
esto no acontezca, los mexicanos debemos participar en la actividad
militar, para conocer el armamento, la disciplina y demás relacionado
con la milicia. Acción que se realiza mediante la prestación del servicio
militar obligatorio, mismo al cual se le conoce popularmente como el
Servicio Militar Nacional, y que se realiza en sesiones semanales en los
lugares que designan las autoridades administrativas municipales, y
que tiene por objeto, capacitar a los jóvenes obligados a prestarlo, en el
manejo del armamento, así como en el conocimiento básico de la disci-
plina militar. El ordenamiento reglamentario de este artículo constitu-
cional, es la Ley del Servicio Militar, emitido para afrontar la emergen-
cia que se presentó durante la etapa de guerra contra los llamados
países del Eje, Alemania, Italia y Japón, en el lapso de 1939-1945. La
ley fue aprobada en 1940, habiendo entrado en vigor hasta 1942, por
decreto presidencial.
Con respecto a dicha normativa, Villalpando César anota, que inde-
bidamente se le considera como reglamentaria del artículo quinto
constitucional; toda vez que a su juicio, los preceptos que le dan naci-
miento son el 31 y el 36 de la norma suprema, en virtud que son estos,
los que establecen las obligaciones de los mexicanos y de los ciudada-
nos. Por otra parte, cuestiona su actual vigencia, argumentando que la
ley fue promulgada, como legislación de emergencia durante la última
etapa de suspensión de garantías, la antes mencionada, y al cesar tal
situación, el ordenamiento carece de aplicabilidad1.
Este servicio de las armas o Servicio Militar obligatorio, como se le
conoce mejor en el medio castrense, desde siempre ha sido severamen-
te cuestionado, entre otras diversas causas, fue uno de los varios argu-
mentos que esgrimieron los hermanos Flores Magón durante la Revo-
1
villalPando
César, José Manuel. Op. cit.p.136

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