Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII-TASR-2GO-59
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VII-TASR-2GO-59
ARTÍCULO 1º CONSTITUCIONAL. APLICACIÓN DE LOS DERE-
CHOS HUMANOS, SU ALCANCE.- Si bien, conforme al artículo 1º de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autori-
dades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresivi-
dad, también lo es, que dicha observancia no conlleva a suplir en su caso, la
dicha aplicación debe concatenarse con la observancia de preceptos legales
en los cuales sustenten su petición. En efecto, la observancia obligatoria de
la aplicación y protección de los derechos humanos, no conlleva a que cada
que están obligados a la sujeción de las disposiciones legales que rigen el
sistema normativo y jurídico, por ello, la aplicación de derechos humanos y
de garantizar una tutela jurídica efectiva, invocando los preceptos legales
con los que acrediten su pretensión, aunado a la observancia de los derechos
-
apego y respeto a los principios de equidad procesal y seguridad jurídica.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3267/11-13-02-1.- Resuelto por
la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 22 de mayo de 2012, por unanimidad de votos.- Ma-
gistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.- Secretaria: Lic. Claudia
Selene Sagrero Rosas.
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