Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-90
Páginas | 94-97 |
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN 94
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-90
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
DOBLE TRIBUTACIÓN.- FUENTES DE LAS OBLIGACIO-
NES FISCALES.- El artículo 31, fracción IV, de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
la carga impositiva del Estado Mexicano a sus gobernados;
y a su vez, dispone que esa obligación de contribuir para los
gastos públicos deberá establecerse en un texto material y
formalmente legislativo. Por otra parte, los tratados o con-
venios para evitar la doble tributación de los cuales el Es-
tado Mexicano es parte, son instrumentos internacionales
en los que se establecen mecanismos que buscan evitar
o aminorar la doble imposición mediante un acuerdo res-
pecto de su competencia tributaria, ya sea permitiendo que
solo uno de los estados participantes recaude el impuesto;
estableciendo un límite a la tasa impositiva, o bien, acor-
dando el otorgamiento de ciertos créditos o exenciones por
los impuestos pagados en el otro Estado contratante. En
ese tenor, los hechos de causación y las tasas de tributa-
ción del Impuesto Empresarial a Tasa Única, deben encon-
trarse expresamente señaladas en la legislación doméstica
del Estado Mexicano, esto es, a través de un texto material
y formalmente legislativo, como lo es la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única; pues de no de ser así, y pre-
tender encuadrar las hipótesis de causación en el Conve-
nio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y
el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar
la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia
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