Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII-P-SS-380

Páginas118-162
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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PLENO
VIII-P-SS-380
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LAS
POLÍTICAS PÚBLICAS NO SON ACTIVIDADES ADMI-
NISTRATIVAS DEL ESTADO QUE PUEDAN DAR LUGAR
A LA INDEMNIZACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY FE-
DERAL DE LA MATERIA.- De conformidad con el artículo
109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, la responsabilidad del Estado por los daños que, con
motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los
bienes o derechos de los particulares, es objetiva y directa y
da derecho a obtener una indemnización conforme a las ba-
ses, límites y procedimientos que establezcan las leyes de
la materia. Así la Ley Federal de Responsabilidad Patrimo-
nial del Estado establece que para la procedencia del pago
de la indemnización de trato, debe acreditarse la existencia
de una actividad irregular del Estado, el daño causado al
particular y el nexo causal entre estos dos. De lo anterior
se colige que el objeto de la responsabilidad patrimonial del
Estado, está circunscrito con el principio de la “restitutio in
integrum”, es decir, la reparación íntegra de los daños pro-
ducidos al patrimonio o los derechos, mediante una com-
pensación económica, lo cual consiste en el restablecimien-
to de la situación anterior al daño provocado, dejando ileso
a quien ha resentido en sus bienes o derechos los daños
derivados de la actividad administrativa, de manera tal que
Revista Núm. 40, NoviembRe 2019
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restaure la integridad del patrimonio afectado, cuando el
daño ha surgido de la actividad administrativa irregular del
Estado y el sujeto activo no tenga obligación jurídica de
soportarlo, al no existir fundamento legal o causa jurídi-
ca de justicación para legitimar el daño producido. En ese
sentido, se concluye que una política pública no puede ca-
licarse de regular o irregular, ya que esta es el conjunto
de programas y objetivos que tiene el Estado para resol-
ver una problemática social, por tanto, al no causar una
afectación directa y objetiva al particular que reclame el
pago de la indemnización por responsabilidad patrimonial
del Estado, no puede ser materia de ncamiento de res-
ponsabilidad en términos de la Ley Federal de Respon-
sabilidad Patrimonial del Estado y menos aún dar lugar al
pago de la indemnización relativa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22648/18-17-08-
5/917/19-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 18 de septiembre de 2019, por una-
nimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel
Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Diana Berenice
Hernández Vera.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de octubre de 2019)
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C O N S I D E R A N D O :
[…]
QUINTO.- […]
En primer lugar es necesario precisar que la LITIS a
dilucidar en el presente considerando consiste en determi-
nar si la resolución impugnada se encuentra debidamente
fundada y motivada, aun y cuando la autoridad deman-
dada no resolvió la reclamación solicitada respecto de la
“política de criminalización de la protesta social” y solo se
avocó a analizar las consignaciones de diversas personas.
Precisado lo anterior, este Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, estima que es necesario señalar que derivado de
Mexicanos, publicada en el Diario Ocial de la Federación
el 27 de mayo de 2015, la responsabilidad patrimonial del
Estado se encuentra regulada en el último párrafo del ar-
tículo 109, constitucional, el cual establece lo que es del
tenor literal siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
El último párrafo, del precepto constitucional antes
transcrito, es de idéntico contenido al segundo párrafo, del
artículo 113, de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos, vigente hasta antes de la entrada en vigor de
la reforma en mención.

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