Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-112

Páginas18-26
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 18
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-112
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA
EN MATERIA FISCAL FEDERAL. SON ACTOS ADMINIS-
TRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL SUSCEPTIBLES
DE SER IMPUGNADOS MEDIANTE EL JUICIO CONTEN-
CIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 116, fracción VII de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
relación con los diversos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordina-
ción Fiscal, los citados convenios fueron concebidos como
un instrumento del Estado Mexicano en su papel de rector
del desarrollo nacional, por medio de los cuales se prevé la
coordinación en la materia de coordinación scal, respecto
del ejercicio de funciones por parte de las entidades federa-
tivas respecto del Registro Federal de Contribuyentes, re-
caudación, scalización y administración de contribuciones
y aprovechamientos federales, que serán ejercidas por las
autoridades scales de las Entidades o de los Municipios
cuando así se pacte expresamente. Por ello, si las autori-
dades locales fundamentan en los referidos convenios su
competencia para emitir una resolución administrativa en
especíco, éstos resultan ser actos administrativos de ca-
rácter general a los que reere el artículo 2° de la Ley Fede-
ral de Procedimiento Contencioso Administrativo, suscepti-
bles de ser impugnados mediante juicio contencioso ante el
Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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