Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII-P-1aS-476

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REVISTA NÚM. 29, DICIEMBRE 2018
una zona de libre alumbramiento, puede contar únicamente
con un registro de obra de alumbramiento para nes esta-
dísticos, quedando relevado de la obligación de solicitar a la
Comisión Nacional del Agua la emisión de una concesión,
autorización o permiso, para el uso, explotación o aprove-
chamiento del agua. Sin embargo, ello no lo releva de la
obligación de cubrir el pago de derechos que establece la
Ley Federal de Derechos, pues la actividad que realiza, aun
cuando es de hecho, actualiza su causación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 131/17-04-01-6-OT/
4153/17-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 30 de octubre de 2018, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de noviembre de 2018)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VIII-P-1aS-476
RECURSO DE REVOCACIÓN. RESOLUCIÓN NOTIFICA-
DA FUERA DEL PLAZO DE TRES MESES. NO RESUL-
TA ILEGAL.- El artículo 8 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos reconoce a favor de los gober-
nados el derecho de petición, el cual para poder ser efec-
tivo, tiene como requisito que se formule por escrito y de
manera respetuosa y pacíca a la autoridad administrativa
competente. Por su parte, el artículo 131 del Código Fiscal
PRIMERA SECCIÓN 190
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
de la Federación, señala que la autoridad deberá dictar y
noticar el acto que resuelva el recurso administrativo en un
término que no exceda de tres meses, contados a partir de
la fecha de interposición de este y, en caso de no ser así,
el silencio de la autoridad signicará que se ha conrmado
el acto impugnado, estando el recurrente en posibilidad de
impugnar la conrmativa cta en cualquier tiempo. Esto es,
una vez transcurrido el plazo de tres meses con que cuenta
la autoridad para resolver el recurso intentado, el recurrente
podrá impugnar la presunta conrmación del acto o bien,
esperar a que se dicte la resolución expresa. En este últi-
mo supuesto, si el particular alega en el juicio contencioso
administrativo que la resolución expresa es ilegal al haberle
sido noticada con posterioridad al plazo de tres meses que
establece la norma referida, su argumento es infundado y
no podrá declararse su nulidad con base en dicha circuns-
tancia, pues no existe ninguna transgresión al orden jurídico
que pueda actualizar las hipótesis del artículo 51 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 131/17-04-01-6-OT/
4153/17-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 30 de octubre de 2018, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de noviembre de 2018)
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REVISTA NÚM. 29, DICIEMBRE 2018
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
Ahora bien, a juicio de esta Primera Sección de la
Sala Superior de este Tribunal se estima INFUNDADO el
concepto de impugnación de la actora, conforme a los si-
guientes razonamientos y fundamentos.
En primer término, es preciso determinar que la litis
planteada en el presente Considerando se constriñe en di-
lucidar si es ilegal la resolución impugnada en virtud de que:
a) La resolución recaída al recurso de revocación y su
noticación se realizó fuera del plazo de tres meses,
previsto en el artículo 131 del Código Fiscal de la Fe-
deración.
b) En términos de los artículos 32 y 39 de la Ley Fe-
deral de Procedimiento Administrativo, la autoridad
noticó la resolución fuera del plazo máximo de 10
días que prevén dichos artículos.
Ahora bien, a n de dilucidar la litis planteada en el
inciso a), es preciso remitirnos al contexto normativo que
regula la oportunidad de las respuestas que la autoridad
administrativa está obligada a emitir. Para ello, nos refe-
rimos en primer término al contenido del artículo 8 de la

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