Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII-P-1aS-475

Páginas188-189
PRIMERA SECCIÓN 188
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VIII-P-1aS-475
CAUSACIÓN DE DERECHOS POR CONCEPTO DE USO,
EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NA-
CIONALES DEL SUBSUELO. SE ACTUALIZA AUN TRA-
TÁNDOSE DE ZONAS DE LIBRE ALUMBRAMIENTO.- El
artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos contempla como derecho humano el que
las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas
mediante obras articiales y apropiarse por el dueño del
terreno, estableciendo como única restricción el supuesto
en que lo exija el interés público o se afecten otros apro-
vechamientos, caso en el cual el Ejecutivo Federal podrá
reglamentar su extracción, utilización y establecer zonas
vedadas, al igual que para las demás aguas propiedad de
la nación. Por su parte, el artículo 18 de la Ley de Aguas
Nacionales, señala en su último párrafo que con indepen-
dencia de que las aguas nacionales del subsuelo puedan
ser libremente alumbradas mediante obras articiales, la
explotación, uso o aprovechamiento de estas causará las
contribuciones scales que señale la ley de la materia. En
relación con ello, el artículo 222 de la Ley Federal de De-
rechos establece que están obligadas al pago del derecho
sobre agua, las personas físicas o morales que usen, explo-
ten o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al
amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o
permiso, otorgado por el Gobierno Federal. En este sentido,
el particular que use las aguas del subsuelo, ubicadas en

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