Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII-P-1aS-342

Páginas287-288
precedente 287
Revista Núm. 21, abRil 2018
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VIII-P-1aS-342
MULTA MÍNIMA. SU MOTIVACIÓN LA CONSTITUYE LA
VERIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y LA ADECUACIÓN
DEL PRECEPTO QUE CONTIENE DICHA MULTA.- La Se-
gunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
en la jurisprudencia 2a./J. 127/99, sostiene que la circuns-
tancia de que no se motive pormenorizadamente los ele-
mentos que se tomaron en cuenta para la imposición de la
multa mínima, no viola la garantía de legalidad de los actos
de autoridad conferidos en el artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues solo existe
la obligación de fundar a detalle, conforme a la ley aplicable,
el acto de que se trate y, además, a motivar pormenorizada-
mente las razones que se consideraron para establecer que
se incurrió en una infracción. En ese sentido, tratándose de
la imposición de multas mínimas, no es necesario tomar en
cuenta elementos como son las condiciones económicas del
infractor, la importancia y gravedad de la infracción, el daño
causado o la capacidad económica del infractor. Lo anterior
es así, toda vez que el infractor no resulta agraviado con
la valoración que llevó a cabo la autoridad administrativa
para individualizar la multa, ya que habiéndose acreditado
la comisión de la conducta infractora es de aplicarse la san-
ción correspondiente cuando menos en el monto mínimo
previsto por el legislador, puesto que no puede sancionarse
con una multa inferior, de suerte que ante la inexistencia de
agravantes que justiquen una sanción más elevada, la va-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR