Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII-P-1aS-261

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REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
trativa, en sesión de 2 de mayo 2017, por unanimidad de 5
votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Valls Espon-
da.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de diciembre de 2017)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VIII-P-1aS-261
MULTA MÍNIMA. SU MOTIVACIÓN LA CONSTITUYE LA
VERIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y LA ADECUACIÓN
DEL PRECEPTO QUE CONTIENE DICHA MULTA.- La Se-
gunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
en la jurisprudencia 2a./J. 127/99, sostiene que la circuns-
tancia de que no se motive pormenorizadamente los ele-
mentos que se tomaron en cuenta para la imposición de la
multa mínima, no viola la garantía de legalidad de los actos
de autoridad conferidos en el artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues solo existe
la obligación de fundar a detalle, conforme a la ley aplicable,
el acto de que se trate y, además, a motivar pormenoriza-
damente las razones que se consideraron para establecer
que se incurrió en una infracción. En ese sentido, tratándose
de la imposición de multas mínimas, no es necesario tomar
en cuenta elementos como son las condiciones económicas
del infractor, la importancia y gravedad de la infracción, el
daño causado o la capacidad económica del infractor. Lo
anterior es así, toda vez que el infractor no resulta agraviado
con la valoración que llevó a cabo la autoridad administra-

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