Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII-P-SS-39
Páginas | 232-254 |
232 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VIII-P-SS-39
CONTROL DIFUSO. RESPECTO DEL ARTÍCULO 74 DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN RESULTA IMPRO-
CEDENTE EL.- Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 16/2014
(10a.) dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las
autoridades jurisdiccionales ordinarias, para hacer respetar
los derechos humanos establecidos en la propia Constitu-
ción y en los Tratados Internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, pueden inaplicar leyes secundarias,
lo que constituye un control difuso de constitucionalidad y
convencionalidad, donde el tema de inconstitucionalidad o
inconvencionalidad no integra la litis, pues esta se limita a
la materia de legalidad y, por ello, el juzgador por razón de
su función, prescindiendo de todo argumento de las partes,
puede desaplicar la norma. En el caso el artículo 74 del
Código Fiscal de la Federación prevé un sistema general
de condonación de multas por cualquier infracción a las
disposiciones scales, que puede equipararse o sustituirse
por subvenciones públicas, pues tienen por objeto prioritario
plasmar criterios de política scal en cuanto a la recaudación
de tributos, justicados en razones de interés público, de ahí
que la condonación constituye un benecio. En ese orden
de ideas, el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación al
prever un sistema general de condonación es acorde al prin-
cipio de igualdad al no distinguir quiénes pueden contar con
PRECEDENTE 233
REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
tal benecio y su implementación, ni excluir o incluir a ciertos
sectores o personas, tampoco limita la condonación a un tipo
especial de multas o de la anualidad o ejercicio scal del que
dimanó el incumplimiento de la obligación scal que generó
esa multa, por lo que su inaplicación impediría acceder a dicho
benecio, en consecuencia no existen méritos para proceder
a un ejercicio de control difuso respecto del referido artículo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3018/15-17-09-
7/2033/15-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión de 12 de octubre de 2016, por mayoría
de 8 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente:
Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar
Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de noviembre de 2016)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- [...]
Previo al estudio de los conceptos de impugna-
ción, este Pleno de la Sala Superior, considera pertinente
resaltar que la pretensión de la parte actora en el inciso a) de
su Segundo concepto de impugnación es que este órgano
jurisdiccional declare la inconstitucionalidad del artícu-
lo 74 del Código Fiscal de la Federación, lo cual, escapa
de la esfera de competencia de este órgano jurisdiccional,
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