Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas219-219

Page 219

En la CPEUM se establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, de conformidad con las normas siguientes:

  1. Una Comisión Nacional, integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores.

2. La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional.

Asimismo, tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesidad de reinversión de capitales.

3. La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.

4. La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares.

5. Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa, se tomará como base la renta gravable, de...

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