Constitución Política del Estado Libre de Tabasco. Villa Hermosa, 5 de febrero de 1825

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EL VICEGOBERNADOR del estado libre de Tabasco
a todos sus habitantes sabed: que el congre-
so constituyente del mismo estado ha decretado
y sancionado, la siguiente constitución política
para el gobierno interior del propio estado.
CONSTITUCIÓN
Núm. 20. En el nombre de Dios Todopoderoso
criador y conservador de la sociedad.
El congreso constituyente del estado de Ta-
basco, deseoso de cumplir la voluntad de sus
comitentes y llenar el fin de su instituto propor-
cionándoles su felicidad, prosperidad y engran-
decimiento, decreta para su gobierno interior la
presente constitución.
CAPÍTULO I | Del estado, su religión,
territorio y gobierno
Sección primera | Del estado y religión
Art. 1. El estado de Tabasco es libre e indepen-
diente de los demás estados de la federación y de
cualquiera otra nación.
Art. 2. El estado retiene su libertad, y su so-
beranía reside esencialmente en los individuos
que le componen: por tanto pertenece a ellos ex-
clusivamente el derecho de formar por medio de
sus representantes su constitución, y el de acor-
dar y establecer con arreglo a ella las leyes que
requiera su conservación, régimen, seguridad y
prosperidad interior.
Art. 3. El estado está obligado a conservar y
proteger por leyes sabias y justas la libertad,
igualdad, propiedad y seguridad de todos sus in-
dividuos: por lo mismo prohíbe la introducción
de esclavos en su territorio, y declara libres a los
hijos que nacieren de los que actualmente exis-
ten en él.
Art. 4. El estado está obligado a conservar,
proteger y hacer respetar la religión católica
apostólica romana, y prohíbe el ejercicio de cual-
quiera otra.
Sección segunda | Del territorio
Art. 5. El territorio del estado de Tabasco es ac-
tualmente el mismo a que se extendía la provin-
cia de este nombre, compuesto de los pueblos
cabeceras de partido de Teapa, Tacotalpa, Jalapa,
Macuspana, Usumacinta. Villa Hermosa. Cun-
duacan, Jalpa y Na ajuca, y cada uno de éstos con
sus respectivos adyacentes y el pueblo de Jonuta.
Art. 6. De este territorio se hará oportunamente
una división proporcional y favorable a los pueblos
respectivos, señalando departamentos para facilitar
la buena administración de justicia, y para todo lo
que pertenezca al ramo de gobierno y policía.
Sección tercera | Del gobierno
Art. 7. El gobierno del estado de Tabasco es re-
presentativo, popular, republicano federal.
*Fuente: Colección de Constituciones de los Estados Unidos Mexicanos. Régimen Constitucional 1824, t. III, México, Grupo Editorial
Miguel Ángel Porrúa, 2004, pp. 104-164 (edición facsimilar a la de don Mariano Galván Rivera, 1828).
del Estado Libre de Tabasco*
Villa Hermosa, 5 de febrero de 1825
1825
TEXT O ORI GINA L
454 CONSTITUCIÓN DE 1917. FUENTES HISTÓRICAS
Art. 8. El poder supremo del estado se con-
servará dividido para su ejercicio en legislativo,
ejecutivo y judicial, y jamás podrá reunirse.
Art. 9. La potestad de hacer las leyes reside
en el congreso, la de hacerlas ejecutan en el go-
bierno, y la de aplicarlas en los tribunales esta-
blecidos por la ley.
CAPÍTULO II | De los tabasqueños,
sus derechos y obligaciones
Sección primera | De los tabasqueños
Art. 10. Son tabasqueños:
1º. Todos los hombres nacidos y avecindados en
el territorio del estado.
2º. Los extranjeros que hayan obtenido del con-
greso carta de naturaleza.
3º. Los que la hayan ganado con dos años de ve-
cindad, teniendo casa abierta y poblada en
territorio del estado.
4º. Los esclavos que actualmente existen en él
desde, que adquieran su libertad.
Sección segunda | Derechos de los
tabasqueños
Art. 11. Todos los tabasqueños:
1º. Son iguales ante la ley, ya premie o ya castigue.
2º. Tienen un mismo derecho para ejercer todo
género de industria y cultivo, y para gozar de
sus legítimas propiedades, como igualmente
de los beneficios comunes de la sociedad, y la
ley solo puede prohibirles o limitarles el uso de
estos derechos, cuando su ejercicio sea ofen-
sivo a los de otro individuo, o perjudicial a la
misma sociedad.
Sección tercera | Obligaciones de los
tabasqueños
Art. 12. Todo tabasqueño sin distinción alguna
está obligado:
1º. A observar y guardar fidelidad a la constitu-
ción federal y la particular del estado.
2º. A obedecer las leyes generales de la nación y
particulares del estado.
3º. A respetar las autoridades establecidas.
4º. A contribuir en proporción de sus haberes
para los gastos del estado.
5º. A defender la patria con las armas cuando sea
llamado por la ley.
CAPÍTULO III | De los ciudadanos y de
sus derechos
Sección primera | De los ciudadanos
Art. 13. Es ciudadano en ejercicio de sus derechos:
1º. El tabasqueño nacido en algún pueblo, que
tenga veinte y un años cumplidos de edad, o
diez y ocho siendo casado.
2º. El que gozando ya de este derecho su otro estado
de la federación se establezca después en éste.
3º. El natural de alguno de los otros estados de
América que esté separado de la dominación
española, y que con alguna industria produc-
tiva o con un capital conocido fijare su resi-
dencia por tres años en éste.
4º. El extranjero que gozando ya de los derechos
de tabasqueño obtuviere del congreso carta
especial de ciudadano.
5º. Para que el extranjero pueda obtener carta de
ciudadanía deberá tener alguna profesión, o
ejercicio productivo, o haber adquirido bienes
raíces, o haber hecho señalados servicios al
estado y estar avecindado en algún lugar de su
territorio, con residencia, lo menos de cuatro
años, bastando solo dos al que se radicare con
su familia o estuviere casado con tabasqueña.
Art. 14. Sólo los que sean ciudadanos en ejer-
cicio de sus derechos podrán obtener empleos
municipales, y elegir para ellos en los casos que
señale la ley.
Sección segunda | De los derechos
de los ciudadanos
Art. 15. Se suspende el ejercicio de los derechos:
1º. Por incapacidad física o moral previa infor-
mación judicial en casos dudosos.
2º. Por deuda a los fondos públicos después de
haber precedido requerimiento para el pago
por plazo cumplido.

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