Constitución Política del Estado Libre de Puebla. Puebla, 7 de diciembre de 1825

Páginas615-626
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EL GENERAL de brigada José María Calderón,
gobernador del estado libre y soberana de
Puebla de los Ángeles, a todos sus habitantes,
sabed: Que el congreso constituyente ha decre-
tado y sancionado la siguiente constitución del
estado libre y soberano de Puebla.
En el nombre de Dios Todopoderoso, autor sa-
pientísimo y supremo legislador de la socie
dad.
El congreso constituyente del estado libre y
soberano de Puebla, en uso de sus altas atribu-
ciones, y anhelando desempeñar cabalmente la
confianza de sus comitentes, con el objeto de ase-
gurarles su perpetua paz y felicidad, sanciona la
siguiente constitución.
Del Estado y sus habitantes
Art. 1º. El territorio del estado de Puebla es el
que actualmente comprenden los partidos de
Aca tlan, Amozoc, Atlixco, Chalchicomula,
Chautla, Chicontepec, Chietla, Cholula, Huau-
chinanco, Huexotzinco, San Juan de los Llanos,
Matamoros, Ometepec, Puebla, Tecali, Tehua-
can, Tepeaca, Tepeji, Tetela, Tezuitlan, Tlapa,
Tochimilco, Tuxpan, Zacapoastla y Zacatlan.
Art. 2º. Una ley dividirá el territorio en depar-
tamentos, y éstos en partidos.
Art. 3º. La religión del estado es y será per-
petuamente la católica apostólica romana. El es-
tado la protege por leyes sabias y justas, y pro-
híbe el ejercicio de cualquiera otra.
Art. 4º. Todo habitante del estado es inviola-
ble en sus derechos de libertad, igualdad, pro-
piedad y seguridad.
Art. 5º. La conservación de los mencionados
derechos debe ser el objeto en que se ocupe
constantemente toda autoridad del estado.
Art. 6º. Todo habitante del estado tiene
obligación de obedecer las leyes, y respetar las
autoridades.
Art. 7º. La inobservancia de la ley constitu-
cional sujeta al infractor a las penas que designe
la ley.
Art. 8º. En el estado nadie nace esclavo ni se
permite su introducción bajo ningún pretexto.
Art. 9º. A nadie puede exigirse contribución,
pensión ni servicio, que no esté dispuesto con
anterioridad por una ley.
Art. 10. Ninguna autoridad podrá imponer
pena alguna sin audiencia previa del interesado,
en caso que la demande.
Art. 11. Ninguna autoridad podrá ser recon-
venida por delitos cometidos en el ejercicio de
sus funciones, pasado un año después de haber
concluido su encargo.
Art. 12. En el estado no se reconoce título ni
distintivo de nobleza, ni se admite para lo suce-
sivo fundación de vinculaciones laicales de san-
gre ni empleo o privilegio hereditario ni más
méritos que los talentos y las virtudes.
Art. 13. Toda ocupación honesta es honrosa.
Art. 14. El estado tiene derecho a toda espe-
cie de bienes vacantes en su distrito, y a los in-
testados de sus habitantes sin sucesor legítimo.
*Fuente: Colección de Constituciones de los Estados Unidos Mexicanos. Régimen Constitucional 1824, t. II, México, Grupo Editorial
Miguel Ángel Porrúa, 2004, pp. 250-293. (edición facsimilar de la de don Mariano Galván Rivera, 1828).
del Estado Libre de Puebla*
Puebla, 7 de diciembre de 1825
1825
TEXT O ORI GINA L

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