Constitución política de Cádiz, 1812

AutorSilvio Zavala - María del Refugio González Domínguez
Cargo del AutorHistoriador. Presidente del Consejo Asesor del Archivo General de la Nación, de México. - Doctora en derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas15-32

Page 15

La Constitución política de Cádiz, 1812

Marco histórico

SILVIO ZAVALA*

Como he planteado en estudios anteriores, las autoridades y clases superiores del virreinato, por efecto de la dependencia tradicional, obedecían a la facción dominante en el gobierno de España; pero la rápida sucesión de liberales y conservadores en ese poder y la inclinación política propia de los directores de la colonia, lesionada a veces por el progresismo metropolitano, contribuyeron a debilitar la dependencia.

El liberalismo español acogió las quejas criollas con impremeditado ímpetu. En un interesante informe anónimo en la causa seguida al virrey Iturrigaray, se habla en estos términos: “ha mucho tiempo que Nueva España gime bajo el despotismo y la avaricia de sus virreyes, y puede decirse que ha sido saqueada y aun robada, si no derramando sangre, como hacen los franceses en España, a lo menos por todos aquellos medios venales que sugieren la inmoralidad y la injusticia”. El autor proponía el nombramiento de un virrey íntegro, y comentaba:

como aquellos infelices están acostumbrados a obedecer a piratas, al ver que los manda un hombre de bien, ilustrado y de principios e ideas liberales, creerán haber recibido un presente de la Divinidad, se llenarán de reconocimiento hacia V. M., se esforzarán más en conservar aquellos dominios, en cualquier evento, a su rey o a su real estirpe, y se esmerarán en dar asilo, si las circunstancias lo exigieren, a los españoles desgraciados por ser fieles a la buena causa.

* Historiador. Presidente del Consejo Asesor del Archivo General de la Nación, de México.

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CÁDIZ, 1812 15

Page 16

Es decir, hay aquí un reconocimiento de los defectos de administración censurados por los criollos y un exagerado optimismo con respecto a la eficacia del gobierno liberal en las colonias. El documento no estaba destinado a la publicidad, ciertamente, pero iguales manifestaciones hay en los discursos pronunciados en las Cortes, en los periódicos liberales y en los preámbulos de los decretos encaminados a rectificar la antigua conducta metro-politana.

El 21 de septiembre de 1812 el virrey Venegas recibió la Constitución de Cádiz. Los principios condenados celosamente en el virreinato desde los acontecimientos de 1808 eran consagrados por esta ley como elementos fundamentales del nuevo Estado español: la soberanía popular, las Cortes, el voto público. El 30 de septiembre de 1812 las autoridades y cuerpos civiles y eclesiásticos juraron la Constitución; se arrojaron al pueblo 2 000 pesos después de las ceremonias.

De provincias llegaron documentos laudatorios. El extremoso ayuntamiento de Tlaxcala juzgó que la Constitución era la obra más grande que respetarían todos los hombres hasta los siglos más remotos. Clerecía, pueblo y repúblicas naturales celebraron la jura en Malinalco y en la Hacienda de Xalmolonga, propiedad del “benemérito patriota don Gabriel de Yermo”; el regocijo fue extraordinario. En Texcoco se explicó al pueblo que

hacía mucho tiempo que las leyes españolas establecidas bajo los principios invariables y eternos de la Razón y de la Justicia, se hallaban oprimidas bajo el imperio de la tiranía y un suceso extraordinario dio ocasión a que americanos y españoles, reunidos en Cortes, recobrasen los derechos de la libertad, sancionando la Constitución, que habéis de jurar. Ya no sois una nación conquistada: sois ciudadanos libres.

El intendente de Nueva Galicia, José de la Cruz, comparó la obra de libertinaje de los insurgentes con “el libro santo de la Constitución política de la monarquía española”. Las plazas de armas mudaron sus nombres por el de plazas de la Constitución.

La resistencia pasiva que opuso el medio colonial a las nuevas leyes pronto comenzó a manifestarse. El 5 de octubre de 1812 se hizo del conocimiento público la gracia de la libertad de imprenta. Encendidas las pasiones a causa de la guerra de independencia, no tardaron en aparecer publicaciones peligrosas: El Jugue-

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CÁDIZ, 1812 16

Page 17

tillo, de Carlos María de Bustamante, y El Pensador Mexicano, de José Joaquín Fernández de Lizardi. El 4 de diciembre de 1812 el Real Acuerdo aconsejó al virrey que se suspendiera la libertad de imprenta, en virtud del inminente peligro en que estaba el reino y de la funesta variación que había producido en el espíritu público en el corto tiempo que llevaba de establecida. Venegas acordó la suspensión.

Las elecciones españolas de 1813, de los miembros de las diputaciones provinciales y de los individuos de los ayuntamientos, fueron otro motivo de novedad. Debía designarse a un diputado por cada 70 000 personas de las incluidas en el artículo 29 de la Constitución, es decir, que por ambas líneas fueran originarios de los dominios españoles. La junta preparatoria de México aceptó el censo oficial del virrey conde de Revillagigedo de 1792, pero como en él se mezclaban los mestizos de origen español con las castas de origen africano, se pidió a la Contaduría General de Retasas el resumen relativo a estas últimas clases, para deducir su número de la cuenta general. Los resultados fueron:

Base para calcular Provincia de Población Castas el cuerpo electoral

México 1 134 034 48 864 1 085 170 Oaxaca 411 336 16 764 394 459 Valladolid 273 681 58 593 215 088

397 924 43 423 354 501 Guanajuato 618 812 11 979 606 833 Puebla 120 000 6 095 113 905 Veracruz 145 057 28 885 116 172

Población total: 3 100 844; descontados 214 603 individuos de castas de origen africano, quedan líquidos por base 2 886 241. Corresponden a la Nueva España 41 diputados.

Los párrocos debían explicar a los habitantes el alcance de la reforma electoral: “la dignidad a que ella son elevados los vecinos de cada pueblo, como que en su voto y voluntad toma origen el alto carácter de los representantes de la nación soberana”. Las instrucciones de la Junta de México definieron que “por ciudadanos capaces de tener voto activo, se entienden los españoles

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CÁDIZ, 1812 17

Page 18

reputados hasta aquí por tales en la América, todos los indios puros y los mezclados con casta española que se dicen mestizos y castizos, ya sean casados, viudos o solteros, si están avecindados con casa, jacal u hogar, con oficio honesto y sin las nulidades que expresan los artículos 24 y 25 de la Constitución”; “por sirvientes domésticos que deben ser excluidos de voto, sólo se entenderán los empleados con salario en los oficios personales y de casa, como lacayos, cocheros, mozos de caballeriza, porteros, cocineros, ayudas de cámara, mozos de mandados y de plaza y otros semejantes”; “los jornaleros, arrieros, pastores, bueyeros y demás, aunque vivan dentro de las haciendas ranchos, no se reputarán por sirvientes domésticos para la privación de voto”. En los lugares donde se ignorara el número de vecinos, se computarían a razón de uno por cada cuatro habitantes.

No puede hablarse de entusiasmo ni de comprensión del pueblo en esta primera prueba democrática. En el partido de México, debiendo nombrarse 50 electores, sólo se designaron 26; la insurrección impedía obtener resultados completos en la mayor parte del país. En Nueva Galicia la lista de los electos podía ser la de una asamblea religiosa: chantres, curas y bachilleres. Doctores, licenciados y algún marqués en las demás provincias. Para el pago de honorarios y viáticos se recurrió a un préstamo de dos millones de pesos; en enero de 1814 informaba el secretario de la comisión recaudadora que se habían reunido solamente 243 000 pesos. El virrey comunicó a la Regencia que no era posible habilitar a los diputados.

En mayo de 1812 comenzaron las elecciones de diputados provinciales. La diputación de Yucatán, establecida en abril de 1813, estimó en su primera proclama que estaba reservado a la soberanía nacional el establecimiento de leyes que restituyesen a los hombres la dignidad de sus derechos y formasen por su propia mano las relaciones de su representación. En septiembre de 1813 fue instalada la diputación de Guadalajara; meses más tarde, en julio de 1814, la de México.

Más animadas fueron las elecciones de ayuntamientos. El 29 de noviembre de 1812 se celebraron las de la ciudad de México, y el triunfo fue para personas afectas al partido criollo. El virrey Venegas pidió informes a los presidentes de las juntas parroquiales sobre los defectos que hubieran advertido en la elección: uno

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CÁDIZ, 1812 18

Page 19

informó que desechaba a los que “por su aspecto” consideraba que no eran ciudadanos y que le extrañó la uniformidad de los votos; otro atestiguaba la presencia de un “número crecido de pelaje miserable”, pero como no conocía individualmente a los votantes, los admitió; alguno eliminó a un mozo de mandados; un teniente de cura rompió los papeles de los votantes porque vio que todas las cédulas estaban hechas con una misma letra; en cierta parroquia concurrieron “muchos jóvenes y entre ellos colegiales”. Los electores criollos pidieron el reconocimiento de sus cargos; los fiscales, aliados a otros elementos de la burocracia y del conservadurismo colonial, insistían en trámites dilatorios; la Audiencia atribuía caracteres de revolución a la alegría del pueblo provocada por el triunfo electoral: “muchos habrán pintado aquel alboroto como un desahogo inocente: mas la inocencia desapareció de aquí hace tiempo”. El virrey acordó suspender el nombramiento de los miembros del Cabildo hasta conocer el resultado de los expedientes, el 27 de diciembre de 1812. Calleja dispuso posteriormente la celebración del acto y a principios de abril de 1813 quedó designado el primer ayuntamiento constitucional de México.

El tradicional Consejo de Indias había quedado incluido en el decreto general de supresión de consejos. El artículo 263 de la Constitución trasladó a los jueces territoriales el conocimiento en primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR