Constitución del estado de Guanajuato. Guanajuato, 14 de abril de 1826

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El Congreso Constituyente del Estado
A sus habitantes
Guanajuatenses: he aquí el código de vuestras li-
bertades públicas, de aquellas libertades que fijan
para siempre la felicidad nacional, de aquellas
libertades que consisten en no depender más que
de las leyes, de aquellas libertades que sólo tie-
nen por principio la práctica de cuanto es útil a
la sociedad, de aquellas libertades que se destru-
yen por los vicios y los delitos, y de aquellas li-
bertades que se encuentran en la observancia de
nuestras instituciones, en la subordinación a las
autoridades establecidas para sostenerlas, en ser
justos, en ser benéficos y en ser verdaderamente
amantes a su patria.
En ese monumento consagrado a la protección
de los derechos que adquiristeis de la naturaleza,
hallareis garantida una igualdad dichosa y suspi-
rada en vano por los míseros que gimen bajo el
poder de los opresores. La santa máxima de la
igualdad ante la ley, será en adelante la egide de
vuestra gloria y vuestra dicha. Seréis iguales, no
de aquella manera absoluta y bárbara que aniquila
toda subordinación y toda regla; pero nadie tendrá
otro freno que las leyes, ni lo sojuzgará otro poder
que el que sea hijo del voto popular.
En vano, sí, en vano se hallarán todas las
venturas, si nunca se disfrutan con la paz del alma
y con el gozo de la quietud, que es el dulce fruto de
la seguridad. El que vive temeroso de sus desti-
nos, que a cada paso tiembla por la suerte de su
persona, y que cree verse víctima de la intriga o de
la perversidad, jamás podrá vivir contento y feliz: el
curso de sus días es emponzoñado con amargu-
ras, y sus mismos placeres son alterados por las
horribles incertidumbres y los negros recelos. Tan
grave mal está ya muy lejos de vosotros; el que obre
bien, el que obedezca la ley y el que sea justo,
lleva consigo la idea consoladora de su fortuna, y
de que lejos de hallarse expuesto a los tiros san-
grientos del perverso o del opresor, la ley lo cus-
todia y le ofrece gratos asilos y sólidas ventajas.
No es bastante haber considerado al hombre
bajo todas sus relaciones, ni haber colocado bajo
el poder y protección de las leyes sus primeros
derechos y su completa quietud; era fuerza tam-
bién asegurar el ejercicio libre de las facultades
del ciudadano; debió conservarse el fruto de sus
trabajos y de su industria; fue preciso, en fin, ga-
rantir la propiedad, base fundamental y uno de
los móviles poderosos de las sociedades.
He aquí los efectos felices que producirá la
carta que se os presenta. En ella se ha buscado
la difícil combinación del poder con la justicia,
de la fuerza con la ley, y de la libertad con la
obediencia. El gran problema hallado por el
genio, con el que se logra el buen régimen de las
repúblicas por medio de la división de tres pode-
res, se ha realizado hasta donde lo permiten las
circunstancias de nuestro suelo. Estos poderes
que cuando reunidos forman un torrente que todo
lo devasta, cuando van separados son mansos
arroyos que fecundan y fertilizan.
*Fuente: Colección de Constituciones de los Estados Unidos Mexicanos. Régimen Constitucional 1824, t. I, México, Grupo Editorial
Miguel Ángel Porrúa, 2004, pp. 320-401 (edición facsimilar a la de don Mariano Galván Rivera, 1828).
Constitución del
estado de Guanajuato*
Guanajuato, 14 de abril de 1826
1826
TEXT O ORI GINA L
654 CONSTITUCIÓN DE 1917. FUENTES HISTÓRICAS
La facultad de dar las leyes se confía a una
asamblea de ciudadanos que merecen el sufragio
de la multitud: su número y su duración periódica
los ponen lejos de poder oprimir: si abusan de su
encargo, si faltan a la fe que prometen, muy en
breve serán reemplazados por sujetos dignos del
aprecio común; por el contrario, si su manejo se
capta el aura popular, si sus operaciones son con-
ducidas por el acierto y la virtud, deben esperar
la recompensa de sus fieles servicios y el premio
de sus bellas acciones.
El poder ejecutivo, temible por su influencia
y su carácter, se ha revestido de toda la potestad
necesaria para obrar con celeridad, energía y vigor,
y se le contiene en sus empresas ambiciosas o
adelantadas. Una responsabilidad fuerte y fácil de
exigirse, una vigilancia por parte de la autoridad
legislativa, y un cuerpo intermedio que con sus con-
sejos apoye sus justos procederes y enerve sus ma-
liciosas tramas, lo colocan donde apenas se mueva
contra la ley de su institución cuando la máquina
entera se desplomara sobre su cabeza: en fin, sus
manos son poderosas y fuertes para el bien, y
están débiles y atadas para el mal.
Los conductos inferiores que son necesarios
para llevar a todas partes una acción rápida y
hacer efectiva la ejecución de la ley, se han pro-
porcionado a nuestros recursos, a la extensión de
nuestro estado y al grado do nuestra ilustración.
Departamentos, partidos y municipalidades, son
las divisiones del territorio: sus respectivos jefes
vigilan el cumplimiento de las leyes y ejercen las
funciones inferiores, auxiliando al gobierno en el
ejercicio de su potestad. De esta manera se orga-
niza una ramificación sencilla y corriente, que
mantendrá la energía en el obrar, comunicando el
calor y la fuerza que vivifica y fortalece.
El poder judicial, esa autoridad temible que
dispone inmediatamente de las vidas y de las for-
tunas, se encuentra constituido en la feliz impo-
tencia de proteger los delitos y paliar las usurpa-
ciones. Colocado bajo el poder inflexible de la ley,
será justo, porque no puede ser perverso, la aplicará
sin prevaricar, y castigará sin oprimir.
Veréis por último en ese código asegurada la
estabilidad del gobierno en las bases que harán
nacer y prosperar la hacienda pública del estado.
Los fondos del erario son la sangre del cuerpo
social; ellos conducen los jugos de la vida y man-
tienen la salud y la robustez. Ellos se forman de
la sustancia del pobre y del rico, y en razón a los
haberes respectivos de cada uno: ellos se inverti-
rán en los verdaderos únicos objetos de su crea-
ción; y ellos, en fin, serán administrados por manos
fieles, económicas y capaces de evitar dilapida-
ciones escandalosas, ocultaciones criminales y
abusos reprensibles. De este modo crecerá sin
cesar el comercio, la industria y la cultura de las
tierras, recibiendo así el fomento que produce la
exacta proporción de los impuestos.
La educación, primer beneficio que el pue-
blo debía esperar de sus representantes, se
asegura de una manera capaz de producir ciuda-
danos religiosos, amantes de la nación y útiles al
estado. El congreso, bien persuadido de que la
instrucción pública mantiene la perpetuidad de
las luces, abre las fuentes del bien general, dis-
pone la dicha de las generaciones futuras, y se
complace en dejar preparados los fundamentos
de la civilización. Su falta sería un mal, al paso
que su existencia, fijando los destinos de los hom-
bres, los hace buenos, mejores y felices.
Guanajuatenses: la asamblea legislativa ha de-
sempeñado la deuda que contrajo con el estado,
y esta parte integrante de la república mexicana,
siguiendo la suerte de toda ella, nada tendrá que
envidiar a los pueblos antiguos y modernos.
Guanajuatenses: llenad los deberes que os
impone el pacto sagrado que os une: sois miem-
bros de la gran familia; engrandecedla pues con
vuestro patriotismo y vuestras virtudes: los males
que se propagan con la desunión y el egoísmo,
huyan despavoridos al eco sonoro y a los acentos
gratos de fraternidad, de paz y de concordia.
Sirva esa carta de paladión sagrado que sostenga
la libertad y el poder de un pueblo heróico, que
si supo sufrir los males y arrostrar la muerte por
los caros derechos que le usurpaba la tiranía,
sabrá también mantener con su sabia conducta el
majestuoso título de libre, y los epítetos gloriosos
de feliz, ilustrado y justo.
Guanajuato 14 de abril de 1826.–José María Es-
quivel y Salvago, presidente.– José Mariano Gar-

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