De la Constitución y Funcionamiento de las Sociedades en General

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas221-227

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ARTÍCULO 1. Tipos de sociedades mercantiles

Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I. Sociedad en nombre colectivo;

II. Sociedad en comandita simple;

III. Sociedad de responsabilidad limitada;

IV. Sociedad anónima;

V. Sociedad en comandita por acciones; y

VI. Sociedad cooperativa.

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.

ARTÍCULO 2. Personalidad jurídica de las sociedades mercantiles

Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.

Imposibilidad de ser declaradas nulas

Salvoelcasoprevistoenelartículosiguiente,nopodránserdeclara-das nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio.

Sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio

Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.

Sociedades irregulares

Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo, y, en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta Ley, según la clase de sociedad de que se trate.

Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidariae ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados.

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Lossociosno culpablesdelairregularidad, podrán exigirdañosyper-juiciosalosculpablesyalosqueactuaren comorepresentantesoman-datarios de la sociedad irregular.

ARTÍCULO 3. Liquidación de sociedades nulas

Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas yse procederá a su inmediata liquidación, apetición queen todo tiempo podráhacercualquierapersona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad, y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la beneficencia pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio.

ARTÍCULO 4. Sociedades que se reputan mercantiles

Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1o. de esta Ley.

Actos que podrán realizar las sociedades mercantiles

Las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comer-cionecesariosparael cumplimientodesuobjetosocial, salvoloexpre-samente prohibido por las leyes y los estatutos sociales.

ARTÍCULO 5. Constitución de sociedades ante fedatario público

Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El fedatario pú-b Nconoautorizarálaescrituraopólizacuandolos estatutososus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley.

ARTÍCULO 6. Requisitos de la escritura o de la póliza constitutiva

Laescriturao pólizaconstitutivadeunasociedad deberá contener:

I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

II. El objeto de la sociedad;

III. Su razón social o denominación;

IV. Su duración, misma que podrá ser indefinida;

V. El importe del capital social;

VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.

Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el míni-moquesefije;

VII. El domicilio de la sociedad;

VIII. La manera conforme a la cual haya de...

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