Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1857

AutorHoracio Labastida - Ignacio Carrillo Prieto
Cargo del AutorDoctor en derecho - Profesor definitivo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas243-283

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Constitución Federal
de los Estados Unidos Mexicanos, 1857

Historia política de la Constitución de 1857

HORACIO LABASTIDA*

I

En la primera mitad del siglo XIX se resolvieron dos grandes problemas. Uno fue la Independencia, iniciada por Miguel Hidalgo y Costilla (1753-1811) en el pueblo de Dolores, Guanajuato, cuya teoría y práctica fue propuesta en 1813 ante el Congreso de Chilpancingo por el eminente caudillo José María Morelos y Pavón (1765-1815), que resultó consumada hacia septiembre de 1821 con la victoria del Ejército Trigarante comandado por Agustín de Iturbide (1783-1824), con base en los Planes de Iguala y Córdoba —proclamados respectivamente los días 24 de febrero y de agosto en el citado año, el primero luego de la aquiescencia de Vicente Guerrero y otros defensores de la independencia popular, y el segundo una vez celebradas las pláticas de Juan O’Donojú, último virrey español, y el propio brigadier Iturbide—. El absolutismo inflexible y poco inteligente de los años en que fue rey Fernando VII, difirió el reconocimiento de España a la independencia de México hasta la celebración del Tratado de la Paz, suscrito en Madrid el 28 de diciembre de 1836, entre Miguel Santa María, representante de la República Mexicana, y José María Calatrava, representante del gobierno español.1* Doctor en derecho.

1 El Tratado de Paz con España, Archivo Histórico Diplomático Mexicano, núm. 22, prólogo de Antonio de la Peña y Reyes, Secretaría de Relaciones Exteriores, México, 1927.

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Nadie puede negar las habilidades y talentos del antiguo alum-no del entonces ya célebre Seminario de Valladolid, donde aprendió gramática latina, para reunir pensamientos tan distintos como los del clero, de los criollos y de los españoles acaudalados junto con las doctrinas de los libertadores del sur abanderados por el mencionado Guerrero, así como las ideas renovadoras que trajo de España O’Donojú, consenso cuidadosamente enhebrado y dinamitado por el mismo brigadier al hacerse proclamar emperador en la turbada y presionada sesión del Congreso de San Pedro y San Pablo, en mayo de 1822.

En el acta de 19 de mayo del Congreso —escribimos antes—2 consta la reunión extraordinaria en que se estableció la monarquía de Agustín I, de acuerdo con la propuesta de Valentín Gómez Farías, Antonio
J. Valdés y 46 representantes más, aprobada por 67 sufragios [hay Ley de la Regencia que contiene el decreto de la proclamación del imperio en Colección de las Leyes Fundamentales que han regido en la República Mexicana y de los planes que han tenido el mismo carácter desde el año de 1821 hasta el de 1856, Imprenta de Ignacio Cumplido, México, 1856, pp. 91-93]. El obispo de Guadalajara Juan Ruiz de Cabañas consagró en la Catedral Metropolitana y la oración solemne estuvo a cargo del inquieto prelado poblano Joaquín Pérez. Consummatum est

No sobra agregar, para una evaluación correcta de lo acontecido entonces, que los opositores a la propuesta de Gómez Farías votaron en contra porque se consideraron sin facultades de sus representados para hacerlo, y no por estimarla violatoria del movimiento republicanista popular de la revolución insurgente.

El otro problema, el federalista, una vez debilitado el centralismo por la caída y exilio de Iturbide, ganó la batalla con la antes referida Acta Constitucional y la propia carta de 1824, pero no fue un triunfo definitivo en el futuro medio, pues el centralismo resurgiría en 1836 y la anhelada monarquía de los conservadores se mantuvo subyacente y en manos elitistas hasta su última eclosión con la intervención francesa (1862-1867) y su sombría propuesta del imperio de Maximiliano (1864-1867) [véase José

2 Estudio preliminar en Carlos María de Bustamante, El nuevo Bernal Díaz del Castillo, Instituto Cultural Helénico-Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana-Fondo de Cultura Económica, México, 1994, pp.

XVIII y XIX.

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Manuel Hidalgo, Proyectos de monarquía en México, Ángel Pola, México, 1904].

Agreguemos algo más sobre el particular. Luego de promulgada la primera Constitución federalista —la segunda fue la de 1847, llamada Acta Constitutiva y de Reformas, que restableció la abrogada de 1824 y contó con el impulso político e intelectual del jalisciense y liberal moderado Mariano Otero y de otros personajes: José María Lafragua, Benito Juárez, Ignacio Comonfort, José María de Lacunza, etc.; la tercera es la de 1857; y la cuarta, la aprobada en Querétaro en 1917—, el progreso logrado se vería sumergido en un mar de corrupciones, incertidumbres y traiciones a la patria que los historiadores han calificado como era santannista, la cual, a nuestro juicio, abarca algo más de los dos decenios que van de 1833, fecha en que Santa Anna despoja de la presidencia a Valentín Gómez Farías, que la ocupaba en calidad de vicepresidente, hasta la expulsión del nefasto personaje, con la victoria del pronunciamiento de Ayala en 1855. En esta época negra, caracterizada entre otros aspectos por el frecuente ascenso y caída de gobiernos —tan grave inestabilidad fue gestada en los no pocos arreglos entre el poder político-militar que manejó el general jalapeño y los diversos grupos del poder económico que, con base en ese apoyo ofrecido en venta, pretendían asegurar la preeminencia de los unos sobre los otros—, se gestarían las dos constituciones centralistas —las Siete Leyes de 1836 y las Bases de Organización Política de la República Mexicana, de 1843, en la inteligencia de que la primera fue defendida enérgicamente por Carlos María de Bustamante en conocido folleto titulado Análisis crítico de la Constitución de 1836 (México, 1842), por considerar que el control constitucional del poder conservador era benéfico para la institucionalidad del país—,3 cuya vigencia de 10 años concluyó al ser sancionado el segundo federalismo de 1847, en los maléficos tiempos de la guerra yanqui (1846-1848) y el Tratado de Guadalupe Hidalgo (1848), con el que se dio plena satisfacción al imperialismo expansionista estadunidense, inspirado por cierto en el viejo monrroísmo de 1823.

La figura traidora de Antonio López de Santa Anna comenzó a afilarse con la perfidia inmanente en el Tratado de Velasco y se

3 El análisis aparece incluido por su autor en la parte final del tomo II de su libro El gabinete mexicano, Imprenta de J. M. Lara, México, 1842, 2 tomos.

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desnudó al fin, harta de felonías y deslealtades, con una serie de hechos ahora bien analizados: la trágica y estúpida derrota de San Jacinto (abril de 1836), causada por la torpe y criminal conducta del comandante del ejército mexicano Santa Anna, al enfrentar en este lugar a los colonos de Samuel Houston, con quien de inmediato se entendió para emitir la orden de retiro de las tropas patrias hasta más allá de la frontera, a cargo del divisionario Vicente Filisola, acatada indebidamente, y suscribir el llamado Tratado de Velasco, en el que, ostentándose como presidente, se comprometió a obtener el consentimiento del Congreso sobre la separación del territorio texano. Luego vinieron, muy probable-mente como frutos de oscuros tratos con las autoridades de Washington —iniciados en su visita al presidente Jackson, facilitada muy probablemente por Houston—, las derrotas de La Angostura (febrero de 1847) frente a las armas ya abatidas del estadunidense Taylor, y de Cerro Gordo (abril del mismo año), perversamente alentadas por el general en jefe Santa Anna, desastres que por supuesto pusieron en manos del enemigo el triunfo coronado al posesionarse de la ciudad de México, entre el 14 y el 15 de septiembre, no sin arrostrar Scott y los suyos una heroica y desesperada defensa de los mexicanos. Desafortunadamente estas gravísimas traiciones de lesa patria no fueron suficientes para impedir que el veleidoso, inmoral e infausto Santa Anna volviera a tomar el poder político (1853), por virtud de una pequeña y escandalosa cadena de cuartelazos y el asentimiento público de la casta conservadora que entonces presidía Lucas Alamán (1792-1853).

II

En aquel periodo de 31 años (1824-1855) fuéronse gestando los gravísimos problemas que de un modo u otro tuvo que analizar y resolver el Constituyente de 1856-1857, en los términos que expondremos adelante.

Salta de inmediato a la vista el gravísimo conflicto que se plan-teó entre la vigencia del estado de derecho, concretado jurídicamente en las cuatro Constituciones de la época, dos federalistas y dos centralistas, y el comportamiento real de los no pocos gobiernos, guiados al margen del principio de legalidad y sustenta-

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dos predominantemente en las instancias militaristas dispuestas sagazmente por López de Santa Anna, y sin restricción alguna al desaparecer las influencias, entre otras, de Manuel Gómez Pedraza (1789-1851), antiguo militar iturbidista, y del general Mariano Paredes y Arrillaga (1797-1849), personaje turbulento con persistentes ideas monárquicas. Independientemente de las apreciaciones que se hagan sobre los orígenes de las Siete Leyes y de las Bases de Organización Política de la República Mexicana —recuérdese que esta última surgió de una junta nombrada por Santa Anna luego de haber disuelto arbitrariamente el Congreso Constituyente de 1842, al enterarse de que los diputados se inclinaban por restaurar el federalismo—,4 no es exagerado anotar que aquellos textos sólo tuvieron un cumplimiento puramente formal y no sustancial, con la excepción quizá del gobierno de Guadalupe Victoria (1824-1829), cuya maestría consistió, de acuerdo con anotaciones de José María Luis Mora, en integrar un gabinete plural de liberales y conservadores pero dejándole al...

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