Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1824

AutorJosefina Zoraida Vázquez - Emilio O. Rabasa
Cargo del AutorHistoriadora. Investigadora de El Colegio de México. - Doctor en derecho. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Páginas78-95

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Constitución Federal
de los Estados Unidos Mexicanos, 1824

El contexto histórico del constituyente de 1824

JOSEFINA ZORAIDA VÁZQUEZ*

Es común hablar del federalismo y creer que la tradición colonial centralista es el principal obstáculo para su funcionamiento. Esta creencia derivó de las acusaciones de los centralistas, en especial en el momento en que estaban empeñados en el cambio de sistema, cuando aseguraban cuando el federalismo era una simple copia del estadunidense. Lucas Alamán fue un eficiente difusor de esta acusación, aunque fue tal vez el primero que se dio cuenta de las diferencias del sistema mexicano con el estadunidense:

El modelo […] que se tomó para constituir a la nación fueron los Estados Unidos, pero de este modelo apenas se tenía alguna tintura y lo que se había visto practicar de alguna manera era la Constitución española que en sí misma no era otra cosa que una imitación de la de la Asamblea Constituyente de Francia […] [que] no sólo no distinguió debidamente los poderes, no sólo no estableció un equilibrio conveniente entre ellos sino que debilitando excesivamente el ejecutivo, trasladó al legislativo toda la autoridad, creando en lugar del poder absoluto del monarca, un poder tan absoluto como aquel, y enteramente arbitrario […]1Es curioso que los federalistas no se hayan defendido de tal acusación, tal vez porque al estar reaccionando contra el sistema es-

* Historiadora. Investigadora de El Colegio de México.

1 José Carlos Chiaramonte, “El federalismo argentino en la primera mitad del siglo XIX”, en Marcello Carmagnani (coord.), Federalismos latinoamericanos:

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pañol, no analizaron el funcionamiento real del imperio. Por otra parte, no se percataron de que ese primer federalismo mexicano se interpretaba más bien como antifederalismo jeffersoniano, es decir, el que subrayaba la autonomía de los estados; por tanto era más radical y paradójicamente mucho menos centrista que el estadunidense. Tocqueville, en su Democracia en América, comentaría una diferencia esencial: que mientras el federalismo estadunidense gobernaba individuos, el mexicano gobernaba estados.2Por tanto, para comprender el federalismo mexicano en su justa dimensión, hace falta hacer un análisis de la organización misma del imperio español y dejar atrás los errores repetidos hasta la saciedad, y terminar también con la idea de que el federalismo nunca tuvo vigencia.3 Hay que evitar proyectar hacia el pasado el presente mexicano, “centralista” y presidencialista, al que algunos estudiosos de la política justifican en la supuesta tradición hispánica. Otra superficialidad que hay que combatir es el considerar como sinónimos liberalismo y federalismo4 y, por supuesto, conservadurismo y centralismo. El mexicano fue un centralismo liberal. Sus autores buscaban corregir los defectos de la Constitución de 1824, reduciendo ayuntamientos y estableciendo un voto censatario, es decir, cancelando prácticas heredadas de la Constitución de 1812. Al respecto, resulta convincente la insistencia de Manuel Herrera Lasso en que “el constitucionalismo centralista está vaciado en el molde federal, remodelado”.5México, Argentina, Brasil, FCE, México, 1993, pp. 86-87. Hace notar que en la Argentina se produjo un “equívoco” interpretativo semejante. En México fue en el Congreso Constituyente de 1842 cuando empezó a precisarse la connotación que “debía” darse a la palabra federal, si se tenía en mente el modelo estaduni-dense. En el proyecto de la mayoría se aclaraba que el federalismo que se sostenía en México era “la causa contra la que lucharon vigorosamente Washington, Adams, Hamilton […] y que veían en ella al germen de la división”. Citado en Jesús Reyes Heroles, El liberalismo mexicano, FCE, México, 1974, tomo III, p. 362.

2 Alexis de Tocqueville, La democracia en América, FCE, México, 1956, p. 146.

3 J. Lloyd Mecham, “The Origins of Federalism in Mexico”, Hispanic American Historical Review, XVIII, núm. 2, 1938, pp. 164-182. En la página 164: “Federalism has never existed in fact in Mexico. It is an indisputable commonplace that the Mexican nation is now and always has been centralistic”. Harry Kantor, “Latin American Federalism: Aspiration and Futility”, en Valerie Earle, Federalism Infinite Variety in Theory and Practice, F. E. Peacock Publishers, 1968.

4 Ya Jesús Reyes Heroles llamó la atención sobre la identificación de liberalismo con federalismo en El liberalismo mexicano. Los orígenes, FCE, México, 1974, p. 357.

5 Manuel Herrera y Lasso, “Centralismo y federalismo, 1814-1843”, Derechos

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Desde luego que esto no quiere decir que el federalismo mexicano se inspirara en el estadunidense de la Constitución de 1789, pues para ello basta leer la introducción a la Constitución de 1824, en la que los legisladores confesaban:

La división de estados, la instalación de sus respectivas legislaturas […] podrán decir si el Congreso ha llenado en gran parte las esperanzas de los pueblos, sin pretender por eso atribuirse toda la gloria de tan prósperos principios, ni menos la de la invención original de las instituciones que ha dictado. Felizmente tuvo un pueblo dócil a la voz del deber, y un modelo que imitar en la república floreciente de nuestros vecinos del Norte.6Sin duda el modelo de establecer una república federal con la fórmula del compromiso lograda en el seno de la Convención de Filadelfia entre los pequeños y grandes estados de la Confederación, de conceder representación igual a todos en el Senado y proporcional a la población en la Cámara de Diputados, era fundamental, pero hasta una revisión superficial nos permite darnos cuenta de hasta dónde la Constitución de 1824 siguió el modelo de Cádiz, lo cual era natural, dada la actuación destacada que tuvieron los diputados novohispanos en las Cortes que redactaron la Constitución. Manuel Chust, en un análisis reciente, sugiere que el diputado tlaxcalteca José Miguel Guridi y Alcocer en las Cortes de Cádiz se enfrentaba a las pretensiones de muchos peninsulares, inclinados a suprimir la diversidad dentro del Estado español,7 lo que en realidad era una posición claramente federalista.

El radicalismo del primer federalismo mexicano, que las reformas de 1847 trataron de revertir, sin duda derivó de los antecedentes históricos y de la influencia gaditana. De ahí la conveniencia de revisar el verdadero carácter de la experiencia gubernamental de la Nueva España que sin duda logró centrali-

del pueblo mexicano. México a través de sus Constituciones, XLVI Legislatura de la Cámara de Diputados, México, vol. I, pp. 595-637; Herrera, 1967, p. 627.

6 Mariano Galván Rivera, Colección de Constituciones de los Estados Unidos Mexicanos. Régimen Constitucional 1824, Miguel Ángel Porrúa, México, 1988, vol. I, p. 21.

7 Manuel Chust, “La vía autonomista novohispana. Una propuesta federal en las Cortes de Cádiz”, Estudios de Historia Novohispana, XV, 1995, pp. 159-187.

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zar algunos aspectos de la administración fiscal, pero no en todas sus circunstancias.

Varios elementos permiten poner en duda que existiera un Estado centralizado, tanto desde Madrid como desde México. Es cierto que la monarquía contractual de la baja Edad Media española8 había empezado a transformarse en absoluta y soberana con el ascenso de Carlos I, el nieto de los Reyes Católicos, en el momento de la colonización de América, pero las guerras religiosas e internacionales suspendieron el proceso y a pesar de los empeños por centralizarlos y uniformar sus instituciones, se mantuvo la tradición de que el rey ejercía su autoridad de acuerdo con las instituciones tradicionales de cada comunidad, doctrina reformulada en el siglo XVI por el neoescolasticismo. Sin embargo el control de los reinos de ultramar era obstaculizado tanto por la distancia de la metrópoli como por las dimensiones territoriales de los virreinatos, carentes de comunicaciones eficientes. Esto, sumado a la densa orografía, favoreció la formación de intereses locales, representados por los municipios en las capitales provinciales.9Como sabemos, el gobierno español se ejercía en la Nueva España en tres niveles: el central del rey y sus consejos, el virreinal y el local de los municipios. La corona trató de controlar a los municipios, mediante los corregidores, sus representantes en los municipios, pero por la necesidad de ingresos los cargos municipales se pusieron en venta, convirtiéndose en propiedad, sobre la que había el derecho de traspasarlos como herencia a los descendientes, lo que permitió a las élites locales consolidar su poder.10 A esto se superpuso la compleja organización política dividida en reinos, gubernaturas, audiencias y, desde 1786, en intendencias y provincias internas; todo esto agudizó el fuerte regionalismo que se había generado.

El desarrollo del virreinato convirtió a las jerarquías adminis-

8 Federico Chabot calificó a la tradición histórica del imperio español como “federazione di paesi”. Citado por Antonio Annino, “Ciudadanía y gobernabilidad republicana: el desliz municipalista”, manuscrito, 1995.

9 François Xavier Guerra, México: del antiguo régimen a la Revolución, FCE, México, 1988, tomo I, pp. 41-43.

10 Horst Pietschmann, “Actores locales y poder central: la herencia colonial y el caso de México”, en el Simposio Nation-Building in Latin America: Conflict between Local Power and National Power in the Nineteenth Century, Leiden, 18 y 19 de abril de 1995.

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trativas en instancias mediadoras que contemporizaron con los intereses locales, y obtuvieron así beneficios. Esto neutralizó los mecanismos de control burocrático y dio lugar a una alianza entre las autoridades...

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