Constitución del estado de Durango. Durango, 1 de septiembre de 1825

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EL CIUDADANO licenciado Rafael Bracho, gober-
nador del estado libre federado de Durango,
a todos sus habitantes, sabed: que el honorable
congreso constituyente del mismo, ha decretado
y sancionado la siguiente constitución política.
En el nombre de Dios Todopoderoso, autor del
universo y supremo legislador de las sociedades.
El congreso constituyente del estado libre de
Durango, deseando corresponder dignamente al
grandioso objeto de su misión, y afianzar para
siempre a sus comitentes y posteridad los sagra-
dos derechos de libertad e independencia, que
harán ciertamente eterna la gloria y prosperidad
de la nación, decreta la presente constitución po-
lítica para su gobierno y administración interior.
SECCIÓN I | Del estado, su territorio,
gobierno y religión
Capítulo I | Del estado de Durango,
y división de su territorio
Art. 1. El estado de Durango, es la reunión de
todos los que pisan su territorio.
Art. 2. Como parte integrante de la confede-
ración mexicana, es independiente, libre y sobe-
rano, en lo que exclusivamente toca a su admi-
nistración y gobierno interior.
Art. 3. Sólo delega a sus representantes en el
soberano congreso general, la facultad necesaria
al desempeño de las augustas funciones que
prescriben, y designan la constitución federal y
acta constitutiva.
Art. 4. Su territorio se divide por ahora en
diez partidos, que serán:
Durango, cuyo distrito comprenderá las
municipalidades de su capital, Analco, Tunal,
Canatlan.
Villa del nombre de Dios, a que se agregará
la municipalidad de S. Francisco del Mesquital.
S. Juan del Río, que comprenderá la munici-
palidad de Coneto.
Villa de cinco Señores del río de Nazas, que
se extenderá al mineral de Mapimí, y vecindario
del Gallo.
Cuencamé, que comprenderá el pueblo del
Peñol y sus anexos.
Santa María del Oro, en cuyo distrito será
comprendido el Puesto de Bernardo.
Indeé, que se extenderá a Cerro Gordo, S.
Miguel de las Bocas y sus anexos.
Santiago Papasquiaro, que se extenderá
hasta Sta. Catalina de Tepehuanes y Guanasevi.
Tamasula, que comprenderá el valle de Topia,
Canelas, Amaculí, S. Andrés de la Sierra y pue-
blos anexos.
Guarisamey, a que se agregarán, S. Dimas,
Gavilanes, Ventanas, pueblos de Lajas, Milpillas
y Pueblo Nuevo.
Art. 5. Sin embargo de esta distribución,
podrá en lo sucesivo el congreso hacer nueva de-
marcación de partidos, si así lo exigiere la utili-
dad común, y pública conveniencia.
Durango, 1 de septiembre de 1825
1825
TEXT O ORI GINA L
*Fuente: Colección de Constituciones de los Estados Unidos Mexicanos. Régimen Constitucional 1824, t. I, México, Grupo Editorial
Miguel Ángel Porrúa, 2004, pp. 274-319. (edición facsimilar de la de don Mariano Galván Rivera, 1828).

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