Constitución y Estado de Derecho

AutorRaúl Cervantes Andrade
Páginas26-29

Page 27

La Constitución como norma fundamental

La Constitución es el instrumento jurídico-normativo más importante de todo Estado Social y Democrático de Derecho. En ella están plasmados, entre otros, los derechos humanos, el principio de división y colaboración de los órganos del poder, la estructura orgánica y funcional de éstos, sus facultades y sus atribuciones, sin soslayar, por supuesto, el que una de sus misiones principales sea la limitación al ejercicio del poder. "El principio limitativo del poder y de definición de zonas exentas o de libertad individual es, en efecto, un principio esencial del constitucionalismo."1

Según Rolando Tamayo y Salmorán, se entiende por Constitución de un orden jurídico "el conjunto de normas que confieren facultades establecidas por el primer acto constituyente del orden jurídico".2

La denominación de "Constitución", de acuerdo con Riccardo Guastini,3 es utilizada en el lenguaje jurídico y político con una multiplicidad de acepciones (cada una de las cuales presenta muy diversos matices),4 de las que sobresalen cuatro significados principales:

1) En una primera acepción, "Constitución" denota todo ordenamiento político de tipo "liberal".

2) En una segunda acepción, denota un cierto conjunto de normas jurídicas: grosso modo, el conjunto de normas —en algún sentido fundamentales— que caracterizan e identifican todo ordenamiento.

3) En una tercera acepción, denota simplemente un documento normativo que tiene ese nombre (o un nombre equivalente).

4) En una cuarta acepción, denota un particular texto normativo dotado de ciertas características "formales", o sea, de un peculiar régimen jurídico.

Normas fundamentales de un determinado ordenamiento jurídico

1) Las normas5 que disciplinan la organización del Estado y el ejercicio del poder estatal (al menos en sus aspectos fundamentales: la función legislativa, la función ejecutiva y la función judicial), así como la conformación de los órganos que ejercen esos poderes (por ejemplo, las normas que disciplinan la formación del órgano legislativo).

2) Las normas que disciplinan las relaciones entre el Estado y los ciudadanos (por ejemplo, las eventuales normas que reconocen a los ciudadanos derechos de libertad).

3) Las normas que disciplinan la legislación (entendida en sentido "material" como la función de crear el Derecho), o sea, las normas que confieren poderes normativos que determinan las modalidades de formación de los órganos a los que esos poderes son conferidos, que regulan los procedimientos de ejercicio de esos poderes, etcétera.

4) Las normas —comúnmente, si son escritas, formuladas como declaraciones solemnes— que expresan los valores y los principios que informan a todo el ordenamiento.

Limitación del poder

Las constituciones en el mundo surgieron por la necesidad de establecer límites al poder absoluto del monarca, doctrina o postulado que viene de los siglos medievales, que "se concreta a finales de los siglos XVIII y XIX con el movimiento justamente llamado constitucionalista y que, tras la segunda Guerra Mundial y el trágico fracaso de los totalitarismos que en ella perecieron, ha vuelto a reanudar su sentido específico, tanto para los países que entonces recuperaron sus constituciones, como para aquellos que se han reintegrado después a la misma corriente y para los demás que aún aspiran, legítimamente, a alcanzar ésta en el futuro".6

El establecimiento y la delimitación de competencias entre los diferentes poderes y órganos de gobierno integrantes de un Estado constituye la limitación del ejercicio del poder; dicha limitación consiste en el establecimiento de un sistema de competencias claramente definidas frente a los derechos y a las libertades de los ciudadanos, así como los instrumentos jurídicos efectivos para hacerlos valer.

En este sentido, tenemos que "la Constitución, por una parte, configura y ordena los poderes del Estado por ella construidos; por otra, establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales, así como los objetivos positivos y las prestaciones que el poder debe de cumplir en beneficio de la comunidad".7

Los principios constitucionales

De acuerdo con Riccardo Guastini,8 los juristas contemporáneos consideran principio a toda norma que presenta las dos características siguientes:

Los principios en cuanto a normas fundamentales

Un principio es una norma fundamental, esto es, una norma que:

  1. En primer lugar, caracteriza el sistema jurídico del cual trata (o de uno de sus sectores), en el sentido...

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