La Constitución de la Ciudad de México. Una hazaña legislativa

AutorLic. José R. Padilla
CargoProfesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas80-80

Page 80

Sin olvidar que se trata de una Carta de nivel secundario al estilo de las correspondientes a las otras 31 Entidades Federativas, este documento normativo viene a enriquecer el contenido la legislación mexicana para beneficio de los 3 niveles de gobierno, lo mismo federal, estatal, así como municipal. Toma lo mejor de las instituciones marcadas por la Constitución Federal y aporta lo suyo, con el máximo cuidado de no sobrepasar el nivel correspondiente. Se maneja con rigor milimétrico cuando, al parecer, sobrepasa el rigor de los Derechos Humanos (dh) para no caer en la simple demagogia.

Esta Carta es digna del presente Estado de la Federación, ahora llamado Ciudad de México (cdmx) y reafirma que México es tierra de grandes legisladores; ya lo decíamos en el artículo del mes pasado por las 9 constituciones nacionales que hemos tenido. Con ella se pretende evitar que los habitantes de aquel Distrito Federal, dejen de ser considerados como ciudadanos de segunda. Actúan con acierto algunas voces del prd, en cuanto a que esta la hoy Constitución-cdmx, es “producto de la izquierda”, ya que por cerca de 20 años, este partido ha luchado por ella; pero, creo que también contó con la buena voluntad de toda la clase política. Sin faltar, desde luego, una ciudadanía deseosa de mayores libertades y mejor calidad de vida. Calificamos a la presente Carta Legislativa, como hazaña legislativa, por la ejemplar función del Congreso Constituyente, órgano supremo integrado en forma multi-representativa. Lo mismo por integrantes llegados mediante el voto ciudadano-directo, como por individuos representantes de los poderes constituidos; locales y federales.

Leemos en el propio artículo 122 de la Constitución Federal, “la ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa”. Y en la parte final del artículo 116, se apunta, “los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos”. Se trata de un documento ejemplar que ya inquieta a todos los gobiernos de los Estados y al propio Gobierno Federal...

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