Constitución del estado de Chihuahua. Chihuahua, 7 de diciembre de 1825

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EL CIUDADANO JOSÉ DE URQUIDI, coronel retirado
de ejército y gobernador del estado de Chi-
huahua, a todos sus habitantes, sabed: que el
con greso constituyente del mismo ha decretado y
sancionado la siguiente constitución política del
estado libre de Chihuahua.
En el nombre de Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo,
autor y supremo legislador de las sociedades:
El congreso constituyente del estado libre y
soberano de Chihuahua, en desempeño de los
deberes que le impusieron sus comitentes, de-
creta la siguiente constitución política para su
gobierno interior.
TÍTULO PRIMERO | Del estado, su forma
de gobierno, territorio y religión
Art. 1. El estado de Chihuahua es parte inte-
grante de la federación mexicana.
Art. 2. Es independiente, libre y soberano en
su gobierno interior.
Art. 3. Éste es representativo, popular, fede-
ral, y su poder supremo se divide para su ejerci-
cio en legislativo, ejecutivo y judicial, que jamás
podrán reunirse en una corporación o persona, ni
depositarse el primero en un solo individuo.
Art. 4. El territorio del estado se compone de
todos los que se comprenden en los límites seña-
lados por el soberano congreso general constitu-
yente en su decreto de 27 de julio de 1824. Una
ley constitucional arreglará sus límites, y dividirá
sus partidos.
Art. 5. La religión del estado, y que éste pro-
tege, es la católica apostólica romana, sin tole-
rancia de otra alguna.
TÍTULO II | De los chihuahuenses,
sus derechos y obligaciones
Art. 6. Son chihuahuenses: todos los nacidos en
el territorio del estado; los que lo hubieren sido
en cualquiera parte de la federación mexicana
que se avecinden en él; los extranjeros que lo es-
tuvieren actualmente, y los que en lo sucesivo
obtengan carta de naturaleza. Una ley constitu-
cional arreglará el modo de adquirir estas cartas,
después de que el congreso general haya dado la
regla de que habla la facultad 26 del artículo 50
Art. 7. En el territorio del estado todos nacen
libres, aunque sus padres sean esclavos. Para los
que actualmente están sujetos a esta condición,
se dará una ley que establezca el modo de manu-
mitirlos.
Art. 8. El estado no reconoce título de nobleza,
y prohíbe su establecimiento y el de mayorazgos.
Art. 9. El estado sucede en toda especie
de
bienes intestados sin heredero legítimo plena-
mente justificado.
Art. 10. La ley es una para todos: ante ella
todos son iguales.
*Fuente: Colección de Constituciones de los Estados Unidos Mexicanos. Régimen Constitucional 1824, t. I, México, Grupo Editorial
Miguel Ángel Porrúa, 2004, pp. 156-194. (edición facsimilar de la de don Mariano Galván Rivera, 1828).
Chihuahua, 7 de diciembre de 1825
1825
TEXT O ORI GINA L

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