De la constitución de cámaras

AutorAnnamaria Bonomo
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formatos que dé a conocer la Secretaría para tal efecto, han acredita-
do el curso de capacitación impartido por ésta;
III. Entregar a la Secretaría el padrón de firmas autógrafas del per-
sonal de la Cámara que, una vez acreditado el curso a que se refiere
la fracción anterior, se encargará de la expedición de los certificados
de origen;
IV. Informar a la Secretaría sobre las bajas del personal encargado
de la expedición de los certificados, a más tardar cinco días hábiles
después de que ocurra la baja; y
V. Remitir en papel con membrete de la Cámara dos impresiones
legibles del sello y firmas que la misma utilizará para expedir los cer-
tificados de origen.
CAPITULO III
DE LA CONSTITUCION DE CAMARAS
ARTICULO 11. Podrán solicitar la constitución de nuevas Cáma-
ras los Grupos Promotores conformados por comerciantes o indus-
triales que cuenten con los elementos para satisfacer los requisitos
previstos al efecto.
ARTICULO 12. La solicitud para constituir una nueva Cámara de-
berá presentarse por escrito ante la Secretaría o Confederación que
corresponda, la que contendrá:
I. Lugar y fecha de su emisión;
II. Nombre, denominación o razón social del Grupo Promotor;
III. Nombre de su representante legal;
IV. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la
persona o personas autorizadas para recibirlas;
V. Petición expresa de solicitar la autorización para constituir una
Cámara, señalando el nombre o denominación que se proyecta, así
como los municipios, delegaciones o entidades federativas que com-
prendería su circunscripción;
VI. Hechos o razones que den motivo a la petición;
VII. Plan estratégico que incluya la misión, visión y valores, de la
Cámara que pretende constituirse; y
VIII. Firma de los adheridos al Grupo Promotor o por su represen-
tante legal.
ARTICULO 13. La solicitud señalada en el artículo anterior, deberá
acompañarse de los siguientes documentos:
I. Copia certificada del acta constitutiva del Grupo Promotor; y
II. Copia certificada del instrumento expedido por fedatario públi-
co por el que se faculte al representante del Grupo Promotor a actuar
en nombre de éste.
Asimismo, deberán acompañar los documentos que acrediten el
cumplimiento de los requisitos previstos de manera específica en los
artículos 13 ó 14 de la Ley.
10-13 EDICIONES FISCALES ISEF

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