De la Constitución de Apatzingán de 1814

AutorCarlos Alberto Elorza Amores
Páginas311-315
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De la Constitución de Apatzingán de 1814
Flores Sánchez, Ulises,
De la Constitución de Apatzingán de 1814.
Su análisis histórico-jurídico desde la perspectiva actual de la
teoría constitucional, Porrúa, México, 2014, 161 pp.
Dentro del inmenso océano de la literatura jurídica existente en nuestro
país que abarca muy variados géneros que van desde la pequeña obra
monográca hasta los más importantes y extensos tratados de connotados
juristas, los cuales que aparecen todos los días en los estantes de las
diferentes librerías nacionales. Tanto el foro jurídico como la Academia
mexicana, en ocasiones, han visto de alguna manera con cierta indiferencia
la publicación de estudios llamados menores o calicándolos como de
poca importancia cuyo objetivo, aparentemente modesto, han llenado
grandes vacíos que ni los trabajos de investigación de nuestros clásicos
del Derecho Constitucional han conseguido hacer luces o dar respuesta
adecuada.
Al respecto, creo que el valor y acierto de la publicación de un libro
debe medirse en función de que cumpla satisfactoriamente el objetivo para
el cual fue escrito, una vez detectada la necesidad; además, vea la luz en el
momento adecuado.
En ese sentido, ante una publicación como la ahora reseñada, lo primero
que habrá de preguntarse es si en el ya saturado mercado de obras jurídicas
de corte histórico constitucional existe hueco para ésta y si, en su caso,
cumple los objetivos que el consumidor de este producto demanda. Dichas
preguntas merecen a mi juicio, una respuesta armativa.
Así entonces, siempre es grato conocer un nuevo libro con el que se
enriquece a la comunidad jurídica, pero más grato aún el honor de comentarlo
y recomendarlo, más si el tema sobre el que versa la obra es sobre uno de
los más importantes documentos jurídico-constitucionales de nuestro país
sobre el que se ha polemizado en forma amplia por destacados historiadores
y jurisconsultos nacionales creado por nuestros primeros constituyentes
quienes se reunieron en aquel legendario Primer Congreso de Anáhuac, en
la ciudad de Chilpancingo hoy capital del Estado de Guerrero, me reero
al Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana -que
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era su nombre ocial- de 22 de octubre de 1814, comúnmente llamado
Constitución de Apatzingán el cual tuvo como promotor, protector e
inspirador al generalísimo don José María Morelos y Pavón.
En su obra titulada De la Constitución de Apatzingán de 1814. Su análisis
histórico-jurídico desde la perspectiva actual de la teoría constitucional,
de cuidadosa edición, desde la estética del diseño gráco de su portada en
la que aparecen la fotografía de los juristas cerebros redactores del texto
constitucional (Carlos María de Bustamante, Andrés Eligio Quintana Roo
y José Manuel de Herrera), así como la fachada de lo que fue el Supremo
Tribunal de Justicia de 1815 antecedente de nuestra hoy Suprema Corte de
Justicia de la Nación, hasta la tipografía y calidad que siempre caracteriza a
la editorial Porrúa -la casa editora ya célebre por su serie jurídica de libros,
celebridad que conserva para bien del Derecho en México-, el análisis
jurídico llevado a cabo por el Maestro en Derecho Ulises Flores Sánchez
sobre nuestra primera Constitución netamente mexicana, se torna de mucha
importancia.
Se hace esta armación, ya que fue en ella en donde por primera vez
se le da a nuestra patria el nombre de “México” y ya no el de América
Septentrional, pero que por desgracia es tocado en forma aislada y escueta
por los estudiosos del Derecho Constitucional mexicano. En efecto, todo
mundo habla de la Constitución de 1814, pero lamentablemente nadie
conoce a fondo.
Con prólogo de Mario Melgar Adalid, investigador del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM y quien fuera en 1994 uno de los
primeros consejeros que integró en aquél entonces al recién creado Consejo
de la Judicatura Federal, esta obra jurídica como acertadamente reere el
prologuista no sólo se trata de un relato de hechos históricos relevantes
como los que se hacen en la mayoría de las obras e investigaciones histórico-
jurídicas que hasta ahora conozco y que tratan someramente el estudio del
Decreto Constitucional de 1814.
Efectivamente, la obra además plantea la necesidad de que el documento
de Apatzingán sea analizado desde el punto de vista jurídico y con estricto
rigor cientíco, ya que si bien existe abundante literatura cobre nuestra
primera Constitución mexicana, siempre se han hecho desde el punto de
vista histórico, losóco o político olvidándose de las consideraciones y
contenidos jurídicos tales como lo relativo a su vigencia de poco más de seis
meses, positividad y aplicabilidad que en aquella época tuvo en la totalidad
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del territorio ocupado por los insurgentes, cuestión que ha sido muy atacada
por la gran mayoría de los estudiosos del Derecho Constitucional mexicano
al considerar al documento de Apatzingán sólo como un documento
normativo de carácter histórico, sin vigencia ni trascendencia en la formación
del Estado Mexicano;1 siendo el ilustre Tena quien con mayor literalidad lo
ha dicho, al decir que “la Constitución de Apatzingán, promulgada en 1814
en la población de ese nombre por el Congreso Constituyente que reunió y
patrocino Morelos, no cuenta en nuestra historia legislativa porque no fue ley
ni tuvo vigencia ni vale nada como antecedente de nuestra Constitución”.2
Libros hay que nacen con estrella, y otros, como algunas personas,
nacen estrellados, a mi juicio considero que el libro del joven Maestro
Ulises Flores Sánchez es de los que nacieron con buena estrella toda vez que
fue coincidente su nacimiento a la luz pública en el marco de los festejos
de la celebración del bicentenario de la promulgación de la Constitución de
Apatzingán que se realizaron en octubre de 2014. De hecho constituye un
oportuno y merecido homenaje a los próceres de la primera gesta libertaria
del pueblo mexicano, en particular a don José María Morelos y Pavón, el
Siervo de la Nación, tan buena estrella le acompaña que el destino o quizá
el espíritu de los constituyentes de Apatzingán se empeñó el día nal de su
impresión y encuadernación fuese exactamente un 22 de octubre, tal como
se advierte del colofón o parlamento editorial del mismo.3
Como puede advertirse en el desarrollo de la obra, el documento de
Apatzingán cuenta con los sucientes aspectos que maneja la Teoría
Constitucional para estimarla como una Constitución, los cuales reere el
autor son:
1 Cfr., Fix Zamudio, Héctor, “La defensa de la Constitución en el Decreto Constitucional para
la Libertad de la América Mexicana sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814”,
en Estudios sobre el decreto constitucional de Apatzingán, Coordinación de humanidades,
México, UNAM, 19164, p. 593; Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho constitucional mexicano,
14a. ed., México, Porrúa, 2001, pp. 83 y 84; Calzada Padrón, Feliciano, Derecho constitucional,
México, Harla, 1990, p. 62; De la Llave Pedroza, Susana Thalía, El Control del gobierno:
función del Poder Legislativo, México, Instituto Nacional de Administración Pública, 1996,
p. 63.
2 Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 1964, p. 105.
3 Dentro de las páginas nales de la estructura interna de un libro el colofón o también llamado
parlamento editorial se pone al nal de la obra (en la última página impar) en la cual se hace
constar el lugar de impresión, la fecha y el nombre de la impresión. También se incluye de
cuántos ejemplares fue el tiraje y el escudo del impresor.
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a) Haber tenido alguna vigencia, aunque sea temporal;
b) Que haya regido en todo o parte del territorio mexicano;
c) Haber signicado un rompimiento brusco con el pasado, en lo que
respecta a la forma de gobierno; y
d) El aportar algo nuevo o distinto en el ámbito constitucional v.gr.:
establecer el status jurídico de los ciudadanos frente al poder, al
reglamentar sus derechos fundamentales, contener el principio de
división del poder y, prever -aunque de manera rudimentaria- los
mecanismos necesarios para preservar y garantizar los derechos
fundamentales del gobernado, es decir, el control de constitucionalidad
derivado del principio de supremacía constitucional.
En el primer capítulo del libro en comento lleva por rubro “Referencia
histórica”, en el que el autor hace una crónica previa a la promulgación del
Decreto Constitucional en análisis, las causas e ideología del movimiento
constitucional independentista, así como del ambiente social y político
anterior a la promulgación de dicho documento fundamental.
En los restantes capítulos se aboca al minucioso estudio -a través de
la óptica actual de las instituciones constitucionales- de cada uno de los
aspectos de la carta política de Apatzingán, así en el segundo que rubrica
“Del Decreto Constitucional de 1814 para la libertad de la América
Mexicana”, analiza las fuentes tanto nacionales como extranjeras que
sirvieron de base para su elaboración, estructura y vigencia, su importancia
para los pueblos de América, sus principios de orden internacional y,
nalmente sostiene de manera objetiva que con la Constitución de 1814 sí
surgió a la vida jurídica el Estado mexicano.
Por cuanto hace al tercer capítulo designado “Estudio constitucional
del contenido de la Carta Fundamental de Apatzingán”, hace un
tipo de radiografía jurídica de la Constitución -conforme a la teoría
constitucional - relativa a determinar si los elementos que componen
y estructuran a todo Estado, esto es, su territorio, población, poder
soberano, y poder público de mando, existen dentro del texto jurídico en
análisis. Posteriormente, estudiando lo relacionado a la forma de Estado
y de gobierno, a la Democracia como sistema de gobierno, y la División
de Poderes.
Y en el capítulo cuatro nombrado “La protección del valor normativo
de la Constitución de 1814”, trata los temas relativos a la defensa de la
Constitución, la supremacía constitucional, su reformabilidad, las garantías
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o derechos fundamentales del gobernado frente al gobernante y, nalmente,
el control de constitucionalidad.
Carlos Alberto Elorza Amores4
4 Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia de Penal en el Estado de Jalisco, con sede en
Zapopan.

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