Consolidación de la judiciabilidad de cuestiones electorales. Casos paradigmáticos

AutorDip. Yadhria Yvette Tamayo Herrera - Lic. Carlos Alberto Flores Gutiérrez
Páginas84-92
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5.2. CONSOLIDACIÓN DE LA JUDICIABILIDAD DE LAS CUESTIONES
ELECTORALES. CASOS PARADIGMÁTICOS.
Una de las características del sistema electoral mexicano y que lo
distingue de la época pre-reformista es la judiciabilidad de las
cuestiones electorales, esto es, la posibilidad de que los tribunales
facultados para el caso conozcan y resuelvan de manera definitiva las
controversias electorales. Antaño el esquema constitucional que se
basaba en la figura de la calificación que se realizaba en la Cámara de
Diputados fue criticado, en su moment o, por los partidos de oposición,
debido a que se confundía la figura del juez y parte.
La reforma de 1986 creó al extinto Tribunal de lo Contencioso Electoral.
Los cambios de 1993 trajeron consigo cambios importantes, entre ellos,
como ya indicamos, “la desaparición de los Colegios Electorales de las
cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y, por
consiguiente, la sustitución del sistema de autocalificación por el de
heterocalificación, el cual quedó como atributo de los órganos del
Instituto Federal Electoral. Se estableció que en caso de controversia
correspondería al Tribunal Federal Electoral la función de dar la
resolución final sobre las elecciones de diputados, senadores y
asambleístas. Asimismo, se creó la Sala de Segunda Instancia del
Tribunal y fueron ampliadas las causales de nulidad de votación
recibida en casilla, de elección de diputados y senadores.”74
La reforma de 1996 sustituye al Tribunal Federal Electoral por el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Las
especificaciones más importantes de dicha reforma son las siguientes:
“Fortalecimiento del sistema de medios de impugnación, para garantizar
los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y
resoluciones electorales.
“Modificación del mecanismo a través del cual se lleva a cabo la
calificación de la elección de Presidente de la República,
correspondiendo ahora al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, realizar el cómputo, calificar y hacer la declaración de
Presidente electo.
“Incorporación del Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación.
“Fortalecimiento de la estructura orgánica del Tribunal Electoral, con la
creación de la Sala Superior, integrada por siete Magistrados Electorales
y Salas Regionales en las cinco circunscripciones plurinominales en que
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www.trife.org.mx

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