Consolidación y evolución del amparo en la Constitución de 1917

AutorLuciano Silva Ramírez
Cargo del AutorPresidente del Colegio de Profesores de Garantías y Amparo de la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas323-339

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Introducción

En el marco del centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, más allá de la discusión en torno a si se requiere un nueva Norma Fundamental o no, debemos preocuparnos y ocuparnos por preservar los postulados de la revolución de 1910, plasmados como decisiones político fundamentales por el Constituyente de Querétaro de 1916, entre otros los derechos individuales y sociales, la declaración de que el pueblo es el titular de la soberanía nacional, y que tiene el derecho de alterar y modificar su forma de gobierno; la adopción de un régimen republicano, representativo, democrático, laico y federal; con división de poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial; la no reelección del Presidente de la República; el municipio libre, como base de la división territorial y como base de su organización política administrativa, la separación de la iglesia y el Estado; el derecho a un trabajo digno y socialmente útil; para ello en esta monografía se hace patente que carecería de objeto, de eficacia una Constitución escrita, rígida, suprema, con las decisiones político fundamentales que rigen a un pueblo, con todo un catálogo de derechos fundamentales, de derechos humanos en su parte dogmática, así como las disposiciones que establecen la organización, atribuciones y funcionamiento de los poderes públicos constituidos, de los organismos constitucionales autónomos, sino existieran en la propia norma suprema los mecanismos para controlar y limitar el ejercicio del poder, para que los poderes públicos constituidos que gobiernan, el Legislativo con sus leyes, el Ejecutivo con sus reglamentos y el Poder judicial con sus sentencias, ejerzan el poder, actúen de acuerdo con los principios y reglas constitucionales plasmadas por el Constituyente originario en la Constitución, para que actúen dentro del marco competencial que les asigna la Norma Fundamental, verbigracia el juicio de amparo mecanismo de control de la constitucionalidad y convencionalidad, con el que contamos los gobernados para impugnar las normas generales, actos u omisiones inconstitucionales de dichos pode-

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res o de cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional, que violen sus derechos humanos.

Juicio de amparo que se ha convertido en una institución querida y arraigada por el pueblo; ya que tutela los derechos fundamentales más preciados para las personas, como la vida, la libertad, la seguridad jurídica, igualdad, propiedad; además, resulta de fácil acceso, por los principios constitucionales que lo rigen, debido a los cuales cualquier gobernado que sea vea afectado en sus derechos fundamentales y garantías, por leyes, tratados internacionales, reglamentos así como por actos que no tengan el carácter de normas, contrarios a la Constitución y los derechos humanos, podrán ejercitar dicho juicio constitucional; a diferencia de otros sistemas de derecho, en donde no son los particulares, sino los órganos de poder, los únicos legitimados para cuestionar las leyes y tratados.

Luego entonces, si hablamos de la Carta Federal de 1917, y del medio para tutelarla como el amparo, que es un juicio constitucional, un mecanismo de control de la constitucionalidad del ejercicio del poder y de convencionalidad de normas actos y omisiones de cualquier autoridad que violen la Constitución y los derechos humanos de los gobernados, es necesario, aún de manera breve, ocuparnos de algunos tópicos de la teoría de la Constitución, del principio de supremacía de la Constitución, del control de la constitucionalidad del poder, así como del concepto y naturaleza de dicho juicio para poder ubicar el papel que juega en el Estado Constitucional democrático de derecho en México.

Constitución y supremacía constitucional

Al respecto, Fernando Lasalle el 13 de abril de 1862, en una conferencia titulada “¿Qué es una Constitución?”, afirmó que una Constitución es “la suma de los factores reales de poder que rigen en una comunidad, en un país”. Y con todo acierto distinguió dos Constituciones: la real, la efectiva, la cual es la representación de los factores reales del poder, y la Constitución escrita, a la que le da el nombre de hoja de papel.316

El pensamiento de Lasalle es en parte acertado y creemos que la Constitución escrita debe plasmar la Constitución real, y entonces podemos hablar de la Constitución del país; pero cuando las dos Constituciones corren por causes diversos, sobrevienen las crisis y nace el poder del pueblo de lograr que esas dos constituciones sigan el mismo camino y sean, como deben ser, la misma.

De acuerdo con nuestro sistema jurídico constitucional, por nuestra parte podemos decir que nuestra Constitución Federal es la Norma Suprema escrita que contiene los principios, reglas, disposiciones y decisiones político fundamentales, que rigen la organización, funcionamiento y atribuciones de los poderes públicos, de los organismos constitucionales autónomos, así como las relaciones de éstos con los habitantes de un Estado preservando sus derechos fundamentales, los llamados derechos humanos.

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Por lo que respecta, a la supremacía constitucional, para comprender en qué consiste, es conveniente aludir a los presupuestos de Poder Constituyente, poderes cons- tituidos, así como las diferencias esenciales de estos; igualmente, distinguiendo la Constitución rígida, de la flexible.

Poder constituyente y poderes constituidos

El Poder Constituyente es el que realmente expresa la voluntad de la soberanía nacional, y que lo mismo pueden encontrar su expresión en una regla de derecho, o bien mediante un brote revolucionario, verbigracia el caso nuestro con la Revolución Mexicana de 1910, que culminó con el Congreso Constituyente de Querétaro, cuya obra es la Constitución de 1917.

Es de hacer notar que en la teoría, la doctrina constitucional, se encuentran diferencias esenciales entre poder constituyente y poderes constituidos, destacando las siguientes:

  1. Por su origen;
    b) Su momento de aparición, y
    c) Su función y duración.

  2. Por su origen: El Poder Constituyente tiene origen, es producto de la voluntad de la soberanía nacional. En cambio los poderes constituidos, tienen su origen, precisamente en la Constitución, que es obra del Poder Constituyente.
    b) Por su aparición: Por el momento de aparición el poder constituyente se diferencia de los poderes constituidos porque, de lo dicho en el párrafo anterior se infiere lógicamente que el poder constituyente debe ser como causa de la Constitución que da origen a los poderes constituidos, anterior a ellos, y estos, como efectos de dicha Constitución, posteriores al poder que creó ésta.
    c) Por su función y duración: El Poder Constituyente tiene la función de crear la Constitución, el documento solemne que contiene las normas, las decisiones político fundamentales que han de regir a un pueblo; en cambio la función del poder constituido es la de gobernar. De ahí que la vida, la duración del poder constituyente sea efímera, puesto que una vez agotada su función de constituir desaparecerá; en tanto que la vida de los poderes constituidos es permanente, puesto que permanente es la función de gobernar.317En torno a esta cuestión, tenemos que el concepto de Constitución rígida se opone al de flexible. La Constitución rígida comúnmente es escrita, es la que no puede ser reformada por el legislador ordinario (poder constituido). Por lo contrario, la flexible si puede ser reformada por dicho legislador; incluso, la Constitución rígida requiere de un procedimiento complicado, sumamente dificultado para su enmienda, verbigracia

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la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como se acredita del texto de su artículo 135.ln="47" id="footnote_reference_318" class="footnote_reference" data-footnote-number="318">318

Supremacía constitucional

De lo anterior, desprendemos que las distinciones anotadas respecto al poder constituyente, poder constituido, la existencia de una Constitución rígida, suprema y escrita, carecerían de objeto si los poderes constituidos no estuvieran obligados a ajustar su estructuración y funcionamiento a las reglas constitucionales que les dieron vida.

Por lo que no tendría eficacia, carecería de objeto una Constitución como la nuestra, escrita, suprema, con un catálogo de derechos fundamentales en su parte dogmática, con las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y atribuciones de los poderes públicos, de los organismos constitucionales autónomos, en su parte orgánica, si los poderes públicos no ajustan su actuar a las reglas constitucionales que les dieron vida, plasmadas por el Constituyente originario en su obra la Constitución; de ahí, que el control del poder político se encuentra por antonomasia en la Constitución, los poderes tienen delimitado su ámbito de atribuciones en la Norma Fundamental, de tal manera que ninguna norma general o cualquier acto de los poderes públicos pueden estar por encima de la Constitución, porque ésta es la Ley Suprema.

En esencia, el principio de la Supremacía de la Constitución estriba en que ninguna ley, tratado internacional, reglamento, cualquier disposición de carácter general o acto de autoridad, está sobre la Constitución, porque esta es la Ley Suprema, la Ley de Leyes.

Aquí en México el fundamento de la Supremacía Constitucional, en nuestro sistema de derecho, lo encontramos en el artículo 133 de la Constitución General de la República, que a la letra establece:

ARTÍCULO 133.- Esta Constitución, las leyes...

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