¿En la consignación de mercancías, el consignante debe de reembolsar al consignatario los gastos efectuados para la conservación de la mercancía?

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¿En la consignación de mercan-
cías, el consignante debe reem-
bolsar al consignatario los gastos
efectuados para la conservación
de la mercancía?
Soy administrador en una cade-
na de tiendas comerciales. Hace
algunas semanas, una empresa
que se dedica a la venta de equi-
pos de radiocomunicación pre-
sentó a los directivos de la tienda
una propuesta para darnos en
consignación sus equipos a fin de
ampliar su mercado, para lo cual
elaboramos un contrato de consig-
nación mercantil. Al respecto, en
días pasados, el consignante nos
entregó la mercancía objeto de la
consignación, pero no nos facilitó
ningún equipo de seguridad para
la guarda y conservación de la
mercancía, ni tampoco nos prove-
yó de los recursos para comprar
alguno. Por tal razón, la tienda tuvo
que comprar cajas de seguridad
para la guarda y conservación de
los equipos. Solicitamos al consig-
nante el reembolso de los gastos
que la tienda realizó para esos
efectos, pero se niega a hacerlo,
pues argumenta que no es su
obligación.
Lector de Cancún, Quintana Roo.
"Pregunta
¿En la consignación de mercan-
cías, el consignante debe reem-
bolsar al consignatario los gastos
efectuados para la conservación
de la mercancía?
Respuesta
Sí; en este sentido, el artículo 393
del Código de Comercio señala que
el consignante tendrá los derechos y
las obligaciones siguientes:
1. Transmitir la posesión de los
bienes al consignatario, y en su
momento, la propiedad de los
mismos al adquirente.
2. Responder por los daños y per-
juicios al adquiriente, así como
por el saneamiento, en caso de
evicción (pérdida o deterioro
por caso fortuito o de fuerza
mayor) de los bienes dados en
consignación o por los vicios
ocultos respectivos, en caso de
no transmitir su propiedad.
3. Proveer al consignatario de los
fondos necesarios, por lo menos
con dos días de anticipación,
para la conservación de los bie-
nes consignados y los derechos
relacionados con los mismos.
4. Reembolsar al consignatario el im-
porte de las erogaciones realizadas
para la conservación de los bienes
y derechos consignados que
efectúe, cuando el consignante no
le haya proveído los recursos.
5. Solicitar al consignatario el pago
de los bienes vendidos o la
devolución de éstos, cuando no
se vendan en los plazos que se
establezcan para tal efecto en
el contrato de consignación de
mercancías.
6. Disponer de los bienes consig-
nados, en caso de que no hayan
sido vendidos, siempre que se
verifique el término estipulado
en el contrato para su venta.
De acuerdo con el numeral 4 referi-
do, el consignante tiene obligación
de reembolsar el importe de las ero-
gaciones realizadas para la conser-
vación de los bienes y derechos que
hubiera efectuado el consignatario,
siempre que el primero no le haya
proveído los recursos para tal fin.
Por tanto, para el caso que nos
ocupa, el consignante sí se encuen-
tra obligado a realizar el reembolso
por los gastos efectuados, pues no
otorgó de inicio al consignatario
recursos para la conservación de la
mercancía en consignación.
Consultas de
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2a. decena de agosto • 2015
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