¿Qué debe considerarse como mes siguiente al de pago, si se aplica el decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales?

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Soy contadora de una empresa prestadora de servicios y me encargo específicamente del cálculo y entero de las cuotas obrero-patronales del seguro social y de las aportaciones de vivienda.

Sé que el pasado mes de marzo, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se exime parcialmente a los patrones del pago de las cuotas patronales, de tal forma que si los patrones cumplen con todos los requisitos establecidos en este decreto, así como con los señalados en los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al decreto, publicados en el DOF el 3 de abril de 2008, se les exime parcialmente del pago de una cantidad equivalente al 5% de la parte de las cuotas obrero-patronales previstas en la LSS a cargo de los patrones, que se causen a partir del 1o. de marzo de 2008.

De acuerdo con lo anterior, he estado aplicando este beneficio en el pago de las cuotas patronales de seguridad social, y he procurado en todo momento cumplir con los requisitos establecidos; no obstante, la semana pasada, el IMSS me notificó varias cédulas de liquidación por las diferencias originadas en el pago de las cuotas obrero-patronales, e indicó que debido a que no cumplimos con los requisitos señalados, no somos patrones con derecho a aplicar el beneficio y por tanto, se generaron diferencias por ese concepto.

Lo anterior obedece a que el pago correspondiente a las cuotas obrero-patronales de junio no se hizo en tiempo; es decir, a más tardar el 17 de julio, sino que la empresa lo efectuó hasta el 15 de agosto.

En mi opinión, las diferencias que el IMSS está notificando a la empresa son improcedentes, ya que conforme al último párrafo del sexto lineamiento operativo, para dar cumplimiento al Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales, el beneficio podrá ser obtenido sólo si el pago de dichas cuotas se realiza a más tardar el último día del mes siguiente al de pago.

Estimamos que el pago se efectuó dentro del plazo mencionado, pues pagamos el 15 de agosto, tomando en cuenta que las cuotas las podríamos pagar hasta el 31 del mismo mes, esto considerando a julio como el mes de pago; sin embargo, la autoridad hizo de nuestro conocimiento que el mes de pago es junio, ya que las cuotas que se debieron pagar a más tardar el 17 de julio corresponden a ese mes, por lo que para gozar del beneficio debimos pagar a más tardar el 31 de julio.

Por tal motivo, el IMSS argumenta que como el pago no se hizo en tiempo, la aplicación del...

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