¿Deben considerarse los dividendos recibidos en la determinación de la proporción de IVA acreditable?

Páginas57-58

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Lector de Querétaro, Querétaro

Pregunta

¿Deben considerarse los dividendos recibidos en la determinación de la proporción de IVA acreditable?

Respuesta

No deben considerarse los dividendos recibidos en la determinación de la proporción de IVA acreditable, por lo siguiente:

El artículo 5o., fracción V, de la Ley del IVA estipula lo siguiente (énfasis añadido):

5o. Para que sea acreditable
el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Cuando se esté obligado
al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea apli-cable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:

  1. Cuando el impuesto al
    valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones
    a que se refiere el inciso
    d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, dicho impuesto será acredi-table en su totalidad;

b) Cuando el impuesto al
valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado, dicho impuesto no será acreditable;

c) Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado, para realizar actividades a las que conforme esta Ley les sea aplicable la tasa
de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece esta Ley, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate,
y

...

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