La PTU debe considerarse deuda para el ajuste anual por inflación. Tesis de la Primera Sala de la SCJN

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Desde el ejercicio de 2002, la Ley del ISR establece que los contribuyentes deben determinar un ajuste anual por inflación; al respecto, en sus artículos 47 y 48 menciona los conceptos de crédito y deuda, respectivamente, que se deberán considerar para determinar el ajuste acumulable o deducible, según el caso.

Este ajuste mide el perjuicio o beneficio económico que el contribuyente haya verificado en el ejercicio, por el efecto de la inflación en financiamientos que recibió u otorgó para la realización de su actividad. Así, es posible que un contribuyente tenga que realizar cualquiera de los siguientes ajustes:

  1. Ajuste acumulable, cuando el saldo promedio anual de las deudas es mayor que de los créditos.

  2. Ajuste deducible, cuando el saldo promedio anual de los créditos es mayor que el correspondiente a las deudas.

    En cualquiera de ambos supuestos, la diferencia entre los saldos se multiplicará por el factor de ajuste anual,(1) y el resultado será el ajuste anual por inflación correspondiente al ejercicio.

    Nota

    (1) Este factor se determina como sigue:

    1. Cuando el ejercicio sea de doce meses:

      INPC del último mes del ejercicio de que se trate

      (÷) INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior

      (=) Cociente

      (-) Unidad

      (=) Factor de ajuste anual

    2. Cuando el ejercicio sea menor de doce meses:

      INPC del último mes del ejercicio de que se trate

      (÷) INPC del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate

      (=) Cociente

      (-) Unidad

      (=) Factor de ajuste anual

      En virtud de lo anterior, para los efectos de este cálculo es más conveniente que el saldo promedio anual de los créditos supere al de las deudas, ya que así se tendrá un ajuste anual por inflación deducible; en este sentido, la Ley del ISR señala diversas limitaciones para que una cuenta por cobrar se considere crédito, mientras que para las deudas sólo se excluye el monto de éstas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVI del artículo 32 de dicha ley y las originadas por las siguientes partidas no deducibles:

  3. El ISR a cargo del propio contribuyente o de terceros, y las contribuciones en la parte subsidiada o que correspondan originalmente a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto si se trata de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como los pagos del impuesto al activo a cargo del contribuyente (art. 32, fracción I, de la Ley del ISR).

  4. El crédito al salario entregado a los trabajadores...

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