¿Para calcular la proporción de subsidio de los trabajadores por aplicar en 2003, debe considerarse el impuesto sustitutivo del crédito al salario causado durante 2002, en el total de erogaciones relacionadas con prestar servicios personales subordinados?

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Soy encargada del departamento de nóminas de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR. Durante el ejercicio de 2002 este contribuyente optó por pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario; por esta razón, acreditó contra el ISR a cargo y el retenido a terceros, el crédito al salario efectivamente pagado a sus trabajadores.

Entre mis funciones está la de calcular la proporción de subsidio utilizado para determinar el impuesto que deberá retenerse a los trabajadores; sin embargo, al analizar las disposiciones fiscales vigentes, me surgió la siguiente duda.

Lectora de Ixtlahuaca, Edomex

Pregunta

¿Para calcular la proporción de subsidio de los trabajadores por aplicar en 2003, debe considerarse el impuesto sustitutivo del crédito al salario causado durante el ejercicio de 2002, dentro del total de erogaciones relacionadas con prestar servicios personales subordinados?

Respuesta

El artículo 114, segundo párrafo, después de la tabla, indica lo siguiente:

114.....................

Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este Capítulo, entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda...

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