Aspectos por considerar en la subcontratación laboral

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En los últimos años, la subcontratación laboral es una práctica que con frecuencia emplean las empresas. Esta figura aplica cuando una empresa presta como servicio el trabajo desempeñado por su personal en otra empresa.

De esta manera, no existe una relación laboral directa entre la empresa donde se prestan los servicios y los trabajadores, pues aunque éstos se encuentren en sus instalaciones, en realidad la empresa que los contrata es quien determina las condiciones generales de trabajo y el pago de salarios.

No obstante, el concepto legal del término subcontratación es un tanto difícil, lo que explica en gran medida la incapacidad para designar un concepto claro en las diferentes leyes normativas.

Dificultades de la OIT con respecto a la subcontratación

En las reuniones efectuadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respecto al trabajo en el régimen de subcontratación, se han presentado, fundamentalmente, dificultades de dos tipos:

  1. En primer lugar, las respectivas posiciones estratégicas de los empleadores y los trabajadores frente a esta cuestión son totalmente opuestas, en virtud de que la subcontratación conduce a un fenómeno de reemplazo de la mano de obra contratada directamente por la empresa, por otra que legalmente depende de un tercero y que invariablemente es empleada en condiciones laborales que menoscaba los derechos de los trabajadores.

    De ahí que mientras la subcontratación ofrece a los empresarios grandes ventajas en términos de flexibilidad, a las que no quiere o muchas veces no puede renunciar, para los trabajadores significa una amenaza muy seria para la estabilidad en el empleo y las condiciones generales de trabajo.

  2. La segunda dificultad tiene que ver con la necesidad de definir un concepto jurídico de trabajo en régimen de subcontratación, que sea lo suficientemente amplio para responder a toda la problemática que se deseaba abordar al incluir este tema en la agenda de la OIT, pero también lo suficientemente preciso como para poder definir obligaciones susceptibles de aplicar en todos los sistemas jurídicos de los estados miembros que componen dicha organización.

    De hecho, este es el principal problema que debe resolver todo convenio de la OIT, pues su eficacia depende, precisamente, del cumplimiento de ciertas condiciones conceptualmente bastante simples pero que en la práctica pueden ser difíciles de reunir. De esta manera, las normas de la OIT, en particular, si son convenios internacionales del trabajo, deben cumplir con las características siguientes:

    1. Ser universales; para ello es indispensable que se adapten a entornos sociales, políticos, económicos y culturales que pueden ser muy diferentes.

    2. Tener sentido para los dos grandes sistemas jurídicos que existen en el mundo, a saber, el del derecho común (common law) y el romano-germánico.

    3. Precisar con claridad el alcance de las obligaciones que de ellas emanan, ya que un estado miembro de la OIT no ratificará un convenio internacional del trabajo si tiene dudas sobre los compromisos que asumirá en virtud de su ratificación. Sólo si se cumple con estos requisitos se puede esperar que el convenio sea verdaderamente ratificable y aplicado.

Concepto de subcontratación laboral

Como se ha mencionado, una de las principales dificultades que han enfrentado los expertos laboralistas en diversas reuniones de trabajo, es la designación de un concepto claro del trabajo en régimen de subcontrata-

ción, pues el mismo cubre muchas prácticas y conceptos jurídicos diferentes.

En una de sus formas más simples, la subcontratación es el acuerdo que se celebra entre una persona física o empresa con un contratista, para que el mismo realice determinados trabajos aportando sus propios conocimientos, herramientas, recursos y personal.

Uno de los ejemplos más comunes de subcontratación es el que ocurre en la industria de la construcción, en donde una persona o empresa que es propietaria de la obra se ve por lo general, en la necesidad de contratar una construcción civil, con un constructor o arquitecto denominados contratistas, quienes a su vez subcontratan partes de la obra con diversos grupos de albañiles, pintores, plomeros, electricistas, decoradores, etcétera.

No obstante, ésta no es la única forma de subcontratación, pues son muy numerosas las industrias en donde también se recurre a ella, bajo esquemas muy diferentes, y conforme a prácticas y arreglos que pueden ser tan distintos entre sí que a veces lo único que tienen en común es que se les llama subcontratación.

Modalidades de la subcontratación laboral

Se puede decir que existen formas tradicionales y actuales para realizar la subcontratación laboral, de acuerdo con la evolución de las relaciones laborales en las empresas y como se han ido adaptando a las necesidades de cada una.

Las formas tradicionales de subcontratación son aquellas que han realizado varias empresas a través del tiempo y que por tanto son las más comunes; éstas generalmente se refieren a...

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