Aspectos por considerar relativos a la enajenación de bienes

AutorE. Campero Guerrero; J. Pérez Chavez; R. Fol Olguin

Concepto de enajenación para efectos de la LIVA

Para efectos de la LIVA se entiende por enajenación, las operaciones siguientes:

  1. Toda trasmisión de propiedad, incluso aquella en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.

  2. Las adjudicaciones, incluidas aquellas que se realicen a favor del acreedor.

  3. La aportación a una sociedad o asociación.

  4. El arrendamiento financiero.

  5. Los fideicomisos, en los casos siguientes:

    * Cuando el fideicomitente designa o esté obligado a designar como fideicomisario a una persona distinta de él mismo, siempre que no tenga derecho a readquirir los bienes entregados a la fiduciaria.

    *Cuando el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, en caso de que se hubiera reservado tal derecho.

    Cabe destacar que cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.

    *La cesión de los derechos que se tengan sobre bienes afectos al fideicomiso, en este caso se considera que la enajenación se realiza cuando ocurran cualquiera de los supuestos previstos en la fracción VI del artículo 14 del CFF.

  6. La trasmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo, realizada a través de la enajenación de títulos de crédito o de la cesión de derechos que los representen, esto no es aplicable a la enajenación de acciones o partes sociales.

  7. La transmisión de derechos de crédito relacionados con la proveeduría de bienes o servicios o de ambos, efectuada a través de un contrato de factoraje financiero, en este caso se considera que la enajenación se realiza cuando ocurran cualquiera de los supuestos previstos en la fracción VIII del artículo 14 del CFF.

  8. El faltante de bienes en los inventarios de las empresas.

    En este caso, la presunción de este hecho que realicen las autoridades, admite prueba en contrario. Es importante señalar que no se considerarán faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, los siguientes:

    * Los que se originen por caso fortuito o fuerza mayor.

    * Las mermas.

    * La destrucción autorizada de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la LISR.

    Tratándose de faltantes de inventarios se considera realizada la enajenación en el mes en que se levantó el inventario, debiéndose pagar el IVA en la declaración correspondiente a dicho mes.

  9. La que se realice...

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